Régimen de transición. Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades administradoras de inversión tendrán doce (12) meses para cumplir con las disposiciones previstas en el presente Decreto, contados a partir de la fecha en la cual la Superintendencia . Financiera de Colombia publique las instrucciones que correspondan para la aplicación de este Decreto. Las instrucciones deberán ser expedidas a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto. DECRETO DE Página 48 de 48 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión"\nArtículo 22°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 21 de este decreto, sustituye el Título 3 del Libro 5 de la Parte 2, y los artículos 2.6.1.1.12 y 2.9.1.1.20, modifica los artículos 2.6.1.1.1, 2.6.1.1.3, 2.6.1.1.4, 2.6.1.1.5, 2.6.1.1.6, 2.6.1.1.10, 2.9.1.1.1,2.9.1.1.3,2.9.1.1.4,2.9.1.1.5, 2.9.1.1.6, 2.9.1.1.7 Y 2.9.1.1.11, Y adiciona los artículos 2.6.1.1.13, 2.6.1.1.14, 2.9.1.1.27 Y 2.9.1.1.28, del Decreto 2555 de 2010. 3 FE'" B 202",.'~ PUBLíQUESE CÚMPLASE Dado en Bogotáy D.C., a los .,,,... EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SÉ MANUEL RESTREPO AS NDANO