Artículo 594°
de la Ley 1564 de 2012 que establece la inembargabilídad de los bienes destinados al culto de cualquier confesión o iglesia "que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano", la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la exigibilidad de acuerdo con el Estado, siempre y cuando todas las confesiones e iglesias, que tengan personería jurídica y que cumplan con los requisitos legales, puedan acceder a la celebración de algunos de estos instrumentos en condiciones de igualdad. Que los planteamientos que hace la Corte Constitucional en las sentencias C-088 de 1994 y C-346 de 2019 son claros, al promover y garantizar la igualdad ante la ley, y exigir la igualdad de trato por el Estado para todas las organizaciones religiosas, como lo ordena el artículo 19 de la Constitución Política, lo cual requiere garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la firma del convenio de derecho públiCO interno con el Estado colombiano. Que la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa 133 de 1994 determina unos requiSitos o exigencias mínimas para celebrar convenios con las entidades religiosas, consistentes en gozar de personería jurídica. en la duración de la organización religiosa según lo considerado en los estatutos y un número mínimo de miembros, según lo precise el Ministerio del Interior. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.2.1.11 del Decreto 1066 de 2015 "es potestativo del Estado colombiano celebrar convenios de derecho público interno con las iglesias. confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, especialmente para regular lo establecido en los literales d) y g} del artículo 6, inciso 2 del artículo 8 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y en el artículo 1 de la Ley 25 de 1992". Que en el artículo 2.4.2.1.13 del Decreto 1066 de 2015 "corresponde al Ministerio del Interior la competencia administrativa relativa a la negOCiación y desarrollo de los Convenios de Derecho Público Interno" Que a través del artículo 16A del Decreto Ley 2893 de 2011, adicionado por el