Por el cual se adiciona el artículo 2.4.2.1.19 al capítulo 1 del título 2 de la parte 4

Decreto · 1749 · 2020-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 594°

de la Ley 1564 de 2012 que establece la inembargabilídad de los bienes destinados al culto de cualquier confesión o iglesia "que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano", la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la exigibilidad de acuerdo con el Estado, siempre y cuando todas las confesiones e iglesias, que tengan personería jurídica y que cumplan con los requisitos legales, puedan acceder a la celebración de algunos de estos instrumentos en condiciones de igualdad. Que los planteamientos que hace la Corte Constitucional en las sentencias C-088 de 1994 y C-346 de 2019 son claros, al promover y garantizar la igualdad ante la ley, y exigir la igualdad de trato por el Estado para todas las organizaciones religiosas, como lo ordena el artículo 19 de la Constitución Política, lo cual requiere garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la firma del convenio de derecho públiCO interno con el Estado colombiano. Que la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa 133 de 1994 determina unos requiSitos o exigencias mínimas para celebrar convenios con las entidades religiosas, consistentes en gozar de personería jurídica. en la duración de la organización religiosa según lo considerado en los estatutos y un número mínimo de miembros, según lo precise el Ministerio del Interior. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.2.1.11 del Decreto 1066 de 2015 "es potestativo del Estado colombiano celebrar convenios de derecho público interno con las iglesias. confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, especialmente para regular lo establecido en los literales d) y g} del artículo 6, inciso 2 del artículo 8 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y en el artículo 1 de la Ley 25 de 1992". Que en el artículo 2.4.2.1.13 del Decreto 1066 de 2015 "corresponde al Ministerio del Interior la competencia administrativa relativa a la negOCiación y desarrollo de los Convenios de Derecho Público Interno" Que a través del artículo 16A del Decreto Ley 2893 de 2011, adicionado por el

Artículo 8°

del Decreto 1140 de 2018, se creó la Dirección de Asuntos Religiosos y, así mismo, mediante el Decreto 437 de 2018, el cual adicionó el Capíturo 4 ar Títuro 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se promulgó la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. ' , .. 1. DECRETO NÚMERO _ _ _ _(/19 _ _ _ _ _ DE 2020 PÁGINA 4 Continuación del decreto uPorel cual se adiciona el artículo 2.4.2.1.19 al capítulo 1 del título 2 de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre los parámetros relativos a la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno con entidades religiosas y se dictan otras disposiciones" Que de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 8 del Decreto 1140 de 2018, que adicionó el artículo 16A al Decreto Ley 2893 de 2011, le corresponde a la Dirección de Asuntos Religiosos, dentro de sus funciones misionales, impulsar los trámites y documentos para la negociación y desarrollo de los convenios de derecho público interno, así como desarrollar, en coordinación con las entidades competentes de los niveles nacional y territorial, las acciones tendientes a la consolidación de una cultura de igualdad religiosa, de cultos y de conciencia. Que en aras de ofrecer un marco de criterios y parámetros sólidos dentro de los cuales se puedan celebrar los convenios de derecho público interno, resulta indispensable que el Ministerio del Interior, en su rol de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, establezca los parámetros que permitan que las entidades religiosas tengan acceso a la celebración de convenios de derecho público interno, bajo estándares claros. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adición. Adicionar el artículo 2.4.2.1.19, al Capítulo 1 del Título 2, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente texto: "Artículo 2.4.2.1.19. Parámetros para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno con las entidades religiosas. El Ministerio del Interior establecerá y desarrollará los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno entre el Estado colombiano y las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de conformidad con la Ley Estatutaria 133 de 1994 y demás normas concordantes y aplicables a la materia. Parágrafo. Cuando las negociaciones versen sobre materias asignadas a otros ministerios, departamentos administrativos u otras entidades públicas, la Dirección de Asuntos Religiosos podrá requerir de tales entidades la asesoría y orientación correspondiente y/o pedirles su intervención directa para la fijación de los parámetros específicos que deban adoptarse, según la temática a desarrollar". 1749 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 PÁGINA 5 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el artículo 2.4.2.1.19 al capítulo 1 del título 2 de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre los parámetros relativos a la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno con entidades religiosas y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1.1.3.9 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y el Decreto 1321 de 1998 "Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno". COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los , La Ministra del Interior, ~~--~-' ~ .. ~---r~ ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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