Artículo 1°
Modificar el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1592 de 2017, el cual quedará así: "Parágrafo. Para la puesta en marcha de la JEP, el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Secretario Ejecutivo y de Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz será expedido por el jefe de presupuesto o quien I DECRETO NÚMERO ,- 1749 I HOJA No. _ _ DE 2017 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1592 de 2017 "Por el cual se dictan disposiciones transitorias para la' puesta en funcionamiento de la JusticFa Especial para la Paz" haga sus veces del Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de dicha jurisdicción. Así mismo el certificado de disponibilidad presupuestal para las modificaciones presupuestales que se requieran. Igualmente, y hasta tanto las funciones sean asumidas por el Secretario Ejecutivo de la JEP, el' Ministro de Justicia y del Derecho quedará facultado para efectuar los traslados y operaciones presupuestales de carácter temporal en la Sección Presupuestal de dicha Jurisdicción, así como para adelantar los demás aspectos presupuestales que se requieran. Los servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho podrán ser comisionados para cumplir con las labores que se requieran para la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1592 de 2017. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los r 26 OCT 2017 I 1 1 ; EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ftV1 /'" MltI\ ~ I . ~ 141 J..c ~ _ __?.-, i! I MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ! I LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIV PÚBLICA ~~ L/L/ANA CABALLERO DURÁN ~----------------~~ '