Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados a

Decreto · 1747 · 2020-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 6°

de la Ley 51 de 1990 Y el artículo 9 de la Ley 2063 de 2020, y, CONSIDERANDO Que el artículo 146 0 de la Ley 1753 de 2015, el cual no fue derogado por la Ley 1955 de 2019 y en consecuencia se mantiene vigente, adicionó un inciso al literal b) del

Artículo 1°

Emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2021. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" hasta por la suma de DOS BILLONES DE PESOS ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2021.

Artículo 2°

Características financieras y condiciones de emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2021. Los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" de que trata el artículo primero del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación: 1. Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería -TES- Clase B. 2. Denominación: Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR. 3. Moneda de pago principal e intereses: de 4. Ley de circulación: 5. Cuantía títulos: mínima Legal Colombiana. Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también libremente negociables. de los Para los títulos denominados en moneda legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares de los <, DECRETO .1f:">J .:. . « 7 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería ­ TES- Clase BI! destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2021" Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR. 6. Plazo: Para títulos destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores el plazo original no podrá ser inferior a un (1) año. 7. Tasas Máximas de Interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. 8. Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano. 9. Forma de Colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto.

Artículo 3°

Unidad de Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 4°

Administración de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B". Los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" podrán ser administrados directamente por la Nación, o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase BU y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.

Artículo 5°

Depósito Remunerado. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá depositar en el Banco de la República los recursos provenientes de la colocación de los "Títulos de Tesorería ­ TES Clase B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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