Artículo 21
Transitorio. Con recursos propios de los entes territoriales sujetos de regalías que pertenezcan a la misma jurisdicción en donde se vaya a ejecutar el proyecto y con recursos del Fondo Nacional de Regalías, podrán ser cofinanciadas, durante los próximos cinco (5) años, las obras mencionadas en el artículo 66 de la Ley 141 de 1994, siempre y cuando éstas esten incluidas en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. El Fondo Nacional de Regalías de acuerdo con otras entidades nacionales, para este caso, podrá realizar licitaciones nacionales e internacionales y comprometer los recursos necesarios para su ejecución, una vez definida la financiación. Las obras a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con todos los requisitos básicos y trámites establecidos en los artículos 17 y 18 del presente Decreto.