Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

Decreto · 1747 · 1995-10-12 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 21

Transitorio. Con recursos propios de los entes territoriales sujetos de regalías que pertenezcan a la misma jurisdicción en donde se vaya a ejecutar el proyecto y con recursos del Fondo Nacional de Regalías, podrán ser cofinanciadas, durante los próximos cinco (5) años, las obras mencionadas en el artículo 66 de la Ley 141 de 1994, siempre y cuando éstas esten incluidas en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. El Fondo Nacional de Regalías de acuerdo con otras entidades nacionales, para este caso, podrá realizar licitaciones nacionales e internacionales y comprometer los recursos necesarios para su ejecución, una vez definida la financiación. Las obras a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con todos los requisitos básicos y trámites establecidos en los artículos 17 y 18 del presente Decreto.

Artículo 22

Transitorio. Establécese una etapa transitoria por tres (3) años a partir del momento de la vigencia de la Ley 141 de 1994 durante la cual la Comisión, podrá hacer uso hasta el 0.61875% disponible del Fondo Nacional de Regalías, estipulado en el artículo 8º, numeral 4º del presente Decreto, con destino exclusivo a inversión, para los proyectos de promoción de la minería, preservación del medio ambiente y proyectos regionales de inversión.

Artículo 23

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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