Por el cual se crea la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Soledad - Atlántico.

Decreto · 1743 · 2021-12-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 11°

del Decreto 2723 de 2014, propuso al Gobierno Nacional, la creación de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Soledad - Atlántico. Que el Gobierno Nacional teniendo en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la necesidad de crear la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Soledad - Atlántico -de segunda categoría- con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio público notarial a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan en el Municipio de Soledad, permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos. Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 157 del Decreto - Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, "la Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad". L · ..... DECRETO NlIMERO 1743 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Soledad· Atlántico", En mérito de lo expuesto. DECRETA

Artículo 1°

. Créase la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Soledad - Atlántico, de segunda (2) categoría.

Artículo 2°

. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Soledad - Atlántico, reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio, en observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 del Decreto - Ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.

Artículo 3°

. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE~ {~ ,. ~'\ ;' /F'l Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ~ ij ~ I¡J n ~ ~-1IU~ ~~~ .¿; II

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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