Por el cual se reglamenta el artículo 160 de la ley 1753 de 2015 '1 se adiciona el título 3 a

Decreto · 1743 · 2016-11-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 2.2.3.3.5

Confidencialidad. Las entidades que conforman el SEN, así como sus servidores públicos y demás personas naturales o jurídicas que participen en la producción y difusión de estadísticas oficiales, accedan a la información o participen del intercambio de información, deberán guardar la confidencialidad de los datos que permitan la identificación y/o localización espacial de las fuentes, cuando estos fueren recolectados exclusivamente para la producción de las estadísticas oficiales y para fines estadísticos; so pena de las acciones legales a que haya lugar. Parágrafo. El DANE presentará, para recomendaciones del Consejo Asesor Nacional de Estadística, lineamientos para la salvaguarda de la confidencialidad y reserva de la información a ser implementados por todas las entidades del SEN .

Artículo 2.2.3.3.6

Transitorio primero. El primer Plan Estadístico Nacional al que hace referencia el parágrafo tercero del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 deberá ser elaborado y expedido en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 2.2.3.3.7

Transitorio segundo: A partir de la expedición del primer Plan Estadístico Nacional del que trata el artículo anterior, serán consideradas como estadísticas oficiales aquellas que cumplan con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.1 A partir de la expedición del segundo Plan Estadístico Nacional se aplicará el artículo 2.2.3.2.1 en su integridad.

Artículo 2.2.3.3.8

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título se aplican a los integrantes del SEN definidos en el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015. 9 de JO DECRETO NánLitlli.., l t ('" ~. 3 de 2016. Por el cual se reglamenta el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el titulo 3 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística I Ii ¡

Artículo 2°

Derogatoria. El presente decreto deroga el literal g del arí:ículo 2 y el numeral 6 del

Artículo 6°

del Decreto 262 de 2004, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíQUESE V CÚMPLASE Dado en Bogotá a los / / EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlCO'i / / ~__. 1I 1I IlD/~;J.~~ ­ ~ f :' ./ '/i.¡?tk_~:7b } , ANDRÉS ESCOBAR A ,. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL · DE PLANEACIÓN ,,~ ' , / 'r l· il ;\ 1: 11 rN GO ¡ I . ...• '-7 SIMÓN GAVIRIA ¡VIUÑOZ ,". . ~. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ! l· :1 _0_- . ,,_ :1 II . U LlANA CABALLERO OURÁN '. ~ i EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADíSTICA l ~ ,.~~ '" ! \~ I \ <>1' b I .~ ). ') IV,h l' ¡j //f \ L-- ú (. t • i1JlAURICiO PERFIETTI DEL CORRJ.\l 10 de 10 \ -,\ . ()

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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