Artículo 2.2.3.3.5
Confidencialidad. Las entidades que conforman el SEN, así como sus servidores públicos y demás personas naturales o jurídicas que participen en la producción y difusión de estadísticas oficiales, accedan a la información o participen del intercambio de información, deberán guardar la confidencialidad de los datos que permitan la identificación y/o localización espacial de las fuentes, cuando estos fueren recolectados exclusivamente para la producción de las estadísticas oficiales y para fines estadísticos; so pena de las acciones legales a que haya lugar. Parágrafo. El DANE presentará, para recomendaciones del Consejo Asesor Nacional de Estadística, lineamientos para la salvaguarda de la confidencialidad y reserva de la información a ser implementados por todas las entidades del SEN .