Artículo 140°
de la Ley 2294 2023 establece que la contraprestación económica por el permiso de uso del espectro radioeléctrico puede pagarse hasta en un 90% del monto total mediante ejecución de obligaciones de hacer. en el contexto normativo anterior y teniendo en cuenta los procesos de asignación y renovación de permisos de uso espectro en bandas identificadas para servicios móviles internacionales (lMT por su siglas en inglés) que adelanta actualmente Ministerio, se identificado la necesidad de precisar aspectos relacionados con la constitución de las garantías, de forma tal que se optimicen los costos por la utilización del espectro radioeléctrico en procura de la maximización del bienestar social y se mitiguen las barreras de acceso que se pueden generar por la necesidad de garantizar las contraprestaciones permiso uso del espectro de que trata artículo 13 de la Ley 1341 2009. teniendo en cuenta garantías de además la realidad del mercado asegurador en materia obligaciones de pago, cuyos altos costos y dificultad en su obtención pueden poner en riesgo la concurrencia en procesos para la asignación permisos de uso del espectro radioeléctrico. Que a esos efectos, es necesario tener en cuenta que el artículo 13 la Ley 1 1 1978 de 2019, dispone que la de 2009, modificado por el artículo 10 de la contraprestación económica deberá con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso, lo que podría indicar que el mero otorgamiento del permiso da lugar a causación íntegra de contraprestación. No obstante lo anterior, una lectura sistemática y armónica de la normativa en referencia, indica que en la contraprestación no se debe tener en cuenta únicamente hecho mismo del otorgamiento, sino también el uso o utilización del espectro a lo largo del tiempo o, de forma más la disponibilidad o posibilidad del uso espectro a lo largo la vigencia del permiso. Esto, teniendo en cuenta, por una parte, que título mismo