Por la cual le corresponde al Estado su regulación , control y vigilancia, en procura

Decreto · 1740 · 2023-10-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 140°

de la Ley 2294 2023 establece que la contraprestación económica por el permiso de uso del espectro radioeléctrico puede pagarse hasta en un 90% del monto total mediante ejecución de obligaciones de hacer. en el contexto normativo anterior y teniendo en cuenta los procesos de asignación y renovación de permisos de uso espectro en bandas identificadas para servicios móviles internacionales (lMT por su siglas en inglés) que adelanta actualmente Ministerio, se identificado la necesidad de precisar aspectos relacionados con la constitución de las garantías, de forma tal que se optimicen los costos por la utilización del espectro radioeléctrico en procura de la maximización del bienestar social y se mitiguen las barreras de acceso que se pueden generar por la necesidad de garantizar las contraprestaciones permiso uso del espectro de que trata artículo 13 de la Ley 1341 2009. teniendo en cuenta garantías de además la realidad del mercado asegurador en materia obligaciones de pago, cuyos altos costos y dificultad en su obtención pueden poner en riesgo la concurrencia en procesos para la asignación permisos de uso del espectro radioeléctrico. Que a esos efectos, es necesario tener en cuenta que el artículo 13 la Ley 1 1 1978 de 2019, dispone que la de 2009, modificado por el artículo 10 de la contraprestación económica deberá con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso, lo que podría indicar que el mero otorgamiento del permiso da lugar a causación íntegra de contraprestación. No obstante lo anterior, una lectura sistemática y armónica de la normativa en referencia, indica que en la contraprestación no se debe tener en cuenta únicamente hecho mismo del otorgamiento, sino también el uso o utilización del espectro a lo largo del tiempo o, de forma más la disponibilidad o posibilidad del uso espectro a lo largo la vigencia del permiso. Esto, teniendo en cuenta, por una parte, que título mismo

Artículo 13°

se denomina "contraprestación económica por la utilización del espectro" y que inciso inicial señala claramente que la utilización del espectro ese sentido, la misma radioeléctrico da lugar a la contraprestación económica. disposición que indica que la contraprestación económica se pagará con ocasión otorgamiento o renovación, dicha contraprestación a la utilización del mismo, lo cual necesariamente debe conducir a una interpretación que reúna forma armónica ambos criterios, el otorgamiento y la utilización, en una manera razonable y proporcionada y en el sentido que mejor garantice los principios orientadores de la ley, la protección de usuarios y protección y promoción de la libre competencia, todo de conformidad con artículo 7 de la Ley 1341 de 2009. CONTINUACiÓN DEL NÚMERO --.=-::;;-1 2023 Página 4 5 "Por el cual se adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto 1078 de 2015 Decreto Único del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaci~nes, para el artículo 145 de la Ley 2294 de 2023" Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2. 5. del Decreto 1074 de 2015, el MinTIC diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5 de la Resolución SIC 44649 de 10, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad respuestas al cuestionario "Evaluación de la incidencia la libre competencia de los proyectos de administrativos expedidos con fines regulatoríos" fueron negativas, presente administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resultó necesario conformidad con lo dispuesto en el remitir la propuesta regulatoria a la SIC numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 201 Que 18 septiembre de 2023 el Ministerio publicó el borrador del presente Decreto para comentarios los interesados. Sobre esta publicación se recibieron comentarios de siguientes y agremiaciones: Claro, Partners Telecom Colombia, Telefónica, Itaú, Tigo, Bancolombia, ETB, Asomóvil, Andesco y Asiet. mérito de lo expuesto, DECRETA Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo

Artículo 1°

. Modificar artículo 2.2.2.4.3. 4 Decreto Único Reglamentario sector de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, Decreto 1 de 2015, el cual quedará

Artículo 2.2.2.4.3

Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico. Para la determinación del monto de la contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico, el Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá en cuenta uno o de siguientes aspectos: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador precio que recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico. En la determinación del valor de contraprestación económica, así como determinación su exigibílidad y forma de pago, se tendrán en cuenta tanto el otorgamiento del permiso como la utilíz ación misma del espectro, en los términos señalados en el presente decreto. Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinará el mecanismo mediante el cual se haga efectívo el pago de dicha contraprestación inicial. que los proveedores a los cuales se les infraestructura y asigne en virtud de obligaciones de expansión y cobertura que imponga Ministerio de Tecnologías la Información y las Comunicaciones, serán de propiedad del respectivo proveedor asignatario. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1 7 t! O DE 2023 Página 5 de 5 "Por el cual se adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el artículo 145 de la Ley 2294 de 2023"\nArtículo 2°. . Adicionar el artículo 2.2.2.4.4. del Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.4.4

Pago de la contraprestación económica por el uso de espectro en bandas identificadas para servicios IMT y no devolución de sumas de dinero. Una vez expedido el acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico y, por ende, causada la contraprestación económica de que trata el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, en ningún caso se eximirá al asignatario del pago de la contraprestación económica del tramo o periodo correspondiente, ni habrá lugar a la devolución de las sumas pagadas por el asignatario por los periodos o tiempos no usados por este, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el uso no eficiente del espectro radioeléctrico.

Artículo 3°

. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias en materia de garantías a ser otorgadas por los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico de bandas identificadas para servicios IMT. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro de Tecnologías de la Información y las C ÓS AR MAllO LIZCANO A NGO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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