Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes

Decreto · 1740 · 2017-10-25 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Adición. Adicionar el Título 4 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así : "TíTULO 4 ORDEN PÚBLICO De los criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes

Artículo 2.2.4.1

.1 Ley seca. Para efectos del presente capítulo se entenderá como Ley Seca la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. con el fin de mantener o restablecer el orden público.

Artículo 2.2.4.1.2

Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2°, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen con los siguientes criterios : a) La medida debe adoptarse de acuerdo con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad. No puede traducirse en la supresión absoluta o ilimitada de libertades públicas o privadas. b) La medida debe ser indispensable y su única finalidad debe ser la conservación o restablecimiento del orden público, y no podrá motivarse . por razones ajenas al orden público. c) Debe existir una relación de causalidad entre la posible o efectiva alteración al orden público y la adopción de la medida. d) Determinar el tiempo por el que se adopta la medida, el cual debe corresponder al estrictamente necesario para conservar o restablecer el orden público. , .. 1 ," . ; ... " 1_7_4_0_ __ DE 2017 DECRETO NÚ ERO _ _ _ PÁGINA 4 DE 4 Continuación del Decr to: 'Por medio del cual se adiciona el Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del SeC(or Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo d~ bebidas embriagantes". e) En los, ~asos .en que se cuent~n .con ~studios ~e segurida?, los alcaldes deberam motivar el acto administrativo en dichos estudios, donde se demue tre la afectación o posible afectación al orden público. f) La me ida puede ser adoptada en todo o parte de la jurisdicción del munici io o distrito.

Parágrafo 1. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la "Ley Se a" en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuic o de la potestad constitucional del Presidente de la República para modif car los mismos. De ser nec sario, los alcaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho período uando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordin rias.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 25 OCT 2017 El Ministro d I Interior, o~ RIVERA FLÓREZ .:UILLERM '>,.... El Ministro d Defensa Nacional, , LUIS C. VILLEGAS ECHE ERRI ./ ~

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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