Artículo 372°
de la Constitución Polltica y en el articulo 26 de la Ley 31 de 1992. iI I CONSIDERANDO jll Que el artículo 372 de la Constitución Política señala que el Congreso dictará las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los Estatutos del Banco de la República. Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 31 de 1992 el proyecto de los Estatutos del Banco de la República y sus posteriores reformas serán preparados por la Junta Directiva del Banco de la República para la revisión y aprobación por el Gobierno. Para estos efectos, el Gobierno expedirá mediante decreto las reformas correspondientes conforme' a la Constitución y a la ley. Que se requiere adaptar la publicación de los estados financieros del Banco de la República al marco contable establecido por la Contaduría General de la Nación basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y a los medios electrónicos de publicidad de la información reconocidos por la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Infprmación Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" y por la normatividad aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Que en línea con la práctica de otros bancos centrales se adopta una regla según la cual la Junta Directiva del Banco de la Repúl;>líca aprobará la planeación estratégica y el marco de gasto (funcionamiento e inversión) de mediano plazo de la entidad. DECRETA