Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que

Decreto · 1738 · 2021-12-16 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Reconocimiento como deuda pública. Reconózcase como deuda pública las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ­ FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017, en virtud del artículo 110 de la Ley 2063 de 2020, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS ($274.034.966.143) por concepto de capital e intereses. Este reconocimiento operará exclusivamente para las obligaciones del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG antes indicadas y durante la vigencia fiscal 2021.

Artículo 2°

Orden de pago. Páguese con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2021 las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017 hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS ($274.034.966.143).

Artículo 3°

Solicitud de pago. Fiduprevisora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, deberá presentar, a más tardar el 20 de diciembre de 2021, una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma establecida en el artículo 1 del presente Decreto y anexar los siguientes documentos: DECRETO 1738 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia 2012 a 2017 en virtud del artículo 110 de la Ley 2063 de 2020". a) Certificación suscrita por el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, y avalada por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S.A., que actúa como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, en la que se detalle el beneficiario y valor a pagar (capital e intereses) de las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017 y se certifique que las decisiones que dan origen a las obligaciones se encuentran ejecutoriadas. b) Certificación bancaria del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG con los detalles de la cuenta en la que se recibirá el giro de los recursos.

Artículo 4°

Orden de giro. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de la solicitud de que trata el artículo 3 del presente Decreto, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución mediante la cual se ordene el gasto con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación a favor de Fiduprevisora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG.

Artículo 5°

Responsabilidad del pago al beneficiario final. Será responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG realizar el pago al beneficiario final de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017 de las que trata el

Artículo 6°

Responsabilidad de la información. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, así como el valor a pagar de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017, radicará en cabeza de Fiduprevisora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

Artículo 7°

Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la­ Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, con respecto al monto efectivamente utilizado para financiar el pago de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017, el mismo deberá ser reintegrado inmediatamente a la Nación en la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO 1738 DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administratívo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia 2012 a 2017 en virtud del artículo 110 de la Ley 2063 de 2020"\nArtículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021. PUBLIQUESE y CÚMPLASE ~ (6 ID ~ e 2~2 i Dado en Bogotá D.C., a los " EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ABONDANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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