Por el cual se subroga el artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del

Decreto · 1737 · 2021-12-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 14°

de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021 Que el mismo artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la . Ley 2155 de 2021, dispuso que los miembros expertos serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por un periodo institucional de cuatro (4) años contados' a partir del momento de su designación, periodos que podrán ser prorrogables por una única vez <e~ un periodo igual al inicial. El CARF elegirá entre sus miembros a su Presidente, quien actuará como vocero y quien deberá corresponder a un miembro experto. , " ,l. "·' 1 1 ¡I 11 Que el parágrafo transitorio del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el'

Artículo 61°

de la Ley 2155 de 2021 señala que, por una única vez, dos (2) de los miembros del CARF serán designados por un período institucional de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación y señala así mismo que estos miembros podrán volv~r a ser elegidos y les aplicará el periodo de cuatro (4) años al que hace referencia este artículo, sin que pueda ser prorrogado. ,1 Que el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, establece que el CARF contará con un equipo técnico definido y seleccionadó' por los miembros del CARF, los cuales serán contratados a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para esto, señala que el número de integrantes del equipo técnico del CARF, y su perfil, se determinarán mediante reglamentación del Gobierno .nacional. Que, en mérito de lo expuesto, l' DECRETA

Artículo 1°

'.Subrogación del articulo 1.1.4.5. del Titulo 4 de la Parte 1 del Libro 1 del ,l' Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Subróguese el artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto. !~ " , 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, a partir del 1 de enero de 2022 de conformidad con el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, el cual quedará así: :! ' .1 í ·1 1; ,

Artículo 1.1

A.5. Comité Autónomo de la Regla Fiscal. El Comité Autónomo de la Regla Fiscal se someterá a las siguientes reglas:

Artículo 14d

e la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021 , 0, i " , Técnica, sin perjuicio de sesiones extraordinarias que se convoquen por solicitud de su Presidente, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, o de la mayoría simple de los miembros .. I I Las reunione.s del CARF se podrán desarrollar de forma presencial, semipresencial o virtual. 'i .1 !I I!

Artículo 1.1.4.5.4

Funciones del Presidente del Comité Autónomo de la Regla I:: i Fiscal. Serán funciones del Presidente: 1'. Presidir y coordinar las sesiones del Comité. ~ .. Ejercer la representación y vocería del Comité. 3. Coordinar con la Secretaría Técnica del Comité el Orden del Día de cada .. una de las reuniones. 4~ Avalar y suscribir las actas en que se recojan las recomendaciones y los ' , temas discutidos en cada una de las sesiones del Comité. 5. ,Someter a consideración de los miembros del Comité para su aprobación, , el reglamento operativo que define su funcionamiento. '~.' Las demás funciones que se requieran para el ejercicio de las funciones del Comité para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo . establecido por la Ley 2155 de 2021 . ,i , " . , I I I : I

Artículo 1.1.4.5.5

Invitación de externos a las reuniones del Comité Autónomo de' la Regla Fi$cal. Los miembros del CARF podrán invitar a expertos externos a las ' reuniones que se lleven a cabo, de acuerdo con los lineamientos especificados en el, reglamento interno del Comité y teniendo en cuenta la disponibilidad del rubro presupuesta!: que, dentro de los gastos de funcionamiento de la sección presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garanticen la operación del CARF, en los términos establecidos por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021. Cualquier invitado, incluyendo los miembros permanentes, estará sujeto a la reserva de la información que se presente en cada sesión. I I

Artículo 1.1.4.5.7

Apoyo administrativo y financiero al CARF. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud del principio de colaboración, brindará el soporte necesario para facilitar el ejercicio de las funciones administrativas del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. .' I .,r~ t

Artículo 1.1.4.5.8

; Composición del equipo técnico y perfil de sus miembros. El equipo técnico del Comité Autónomo de la Regla Fiscal estará conformado por un mínimo de, siete (7) y un máximo, de veinte (20) miembros, los cuales tendrán los siguientes perfiles: 1; '1 1. Un (1) Director Técnico, que deberá tener: 1.1. Título profesional en una disciplina académica. 1.2. Título de postgrado en la modalidad de maestría o doctorado, en disciplinas académicas de los núcleos básicos del conocimiento en: Economía y Afines; o Gobierno y Políticas Públicas y Afines . 1.3. Un mínimo de ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada con las obligaciones contractuales establecidas según las funciones del CARF. i: : ,! . , ¡ : ¡ : , , , !i ! ' i ' ,¡ ,.' 1 : ¡. 2. Un (1) Secretario Administrativo, que deberá tener: 2.1. Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos del conocimiento en: Economía y Afines; Derecho y Afines; Contaduría y Afines; Ingenierías y Afines; o Administración de empresas y Afines. 2.2. Un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada con gestión y análisís . administrativo, financiero, estadístico y/o presupuestal. 3.. "Un (1) equipo de analistas, compuesto por un mínimo de cinco (5) y un máximo de diecisiete (17) integrantes, con las siguientes características: . 3.1. Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos del conocimiento en: Derecho y Afines; Economía y Afines;' Administración y Afines; Ingenierías y Afines; Ciencia Política y Afines; Relaciones Internacionales y Afines; o Gobierno y Políticas Públicas y Afines . .3.2. Frente al mínimo de experiencia profesional requerida, se tendrán 105 siguientes requerimientos: 3.2.1. Un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6) analistas, deberán contar con un mínimo de sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada con las obligaciones contractuales establecidas según las funciones del CARF. 3.2.2. Un mínimo de tres (3) y un máximo de once· (11) analistas, deberán contar con un mínimo de treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada con las obligaciones contractuales establecidas según las funciones del CARF. ~ 11 11 f. \ 1 II " !i j, ~, 1 1 i . " 1737 DECRETO,' de 2021 Página 5 de 6 Por el cual se subro~a el artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto • 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la reglamentacióndel'Comité Autónomo de la Regla Fiscal creado por el

Artículo 1.1.4.5.11

Contratación de estudios especializados. La contratación de los estudios especializados que se requieran por parte del CARF para el ejercicio de su objeto y funciones, se efectuará por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, y de conformidad con el Marco ,de Gasto de Mediano Plazo, así como con las normas que rijan en materia de ' Contratación Estatal.

Artículo 1.1.4.5.12

Seguimiento a la activación de la cláusula de escape. En los eventos en los que el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS active la cláusula de escape que permita realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales prevista en el artículo 5 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 60 de la Ley 2155 de 2021, el CARF deberá publicar un DECRETO 1737 de 2021 Página 6 de 6 Por el cual se subroQa el artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la reglamentacióndel Comité Autónomo de la Regla Fiscal creado por el

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y subroga el artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y deroga el.' decreto 1790 de 2012, el decreto 370 de 2020 y todas las disposiciones que le sean.· contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR ' DITO PÚBLICO, J S MANUEL REST EPO AB~ANO

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma