Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6

Decreto · 1736 · 2023-10-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 2.1

1.14 del Decreto 1081 de DECRETO NÚMERO 1 36 DE 2023 HOJA 4 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican unos artículos de la 10 del Capítulo 1 del 1072 de 2015, Único Reglamentario del Trabajo y Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del se reglamenta el "Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos Reglamentario del Sector publicado en la la Presidencia de la República, Ministerio del Trabajo. proyecto de decreto mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modificación. Mod Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 INCENTIVO A LA C el epígrafe de la Decreto 1072 de 2015, "SECCiÓN 10 IÓN Y PERMANENCIA FORMALES" 10 Capítulo 1 del cual quedará así: NUEVOS EMPLEOS

Artículo 2°

Modifíquese artículo 1.10.1 del manera: "Artículo 2.2.6.1.10.1. Objeto. La presente por objeto reglamentar el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales de que

Artículo 79°

de la Ley y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado -CTA en los del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021, cual permite financiar costos como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a empleadores que generen nuevos mediante la contratación trabajadores adicionales y a las cooperativas trabajo asociado, que vincu nuevos trabajadores asociados. con cargo a los recursos incentivo se presupuestal de la Nación en la supeditado a la disponibilidad con la que la Nación. Para ello se Presupuesto cotizantes a reconocer por empleador. Parágrafo. El Incentivo a la creación y permanencia formales, se aplicará igualmente para aquellos discapacidad." personas en condición Presupuesto General Trabajo y Nacional en limitar el número nuevos empleos que vinculen a Artículo Modifíquese el Artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015.

Artículo 2.2.6.1.10.4

1 de 2015 los beneficiarios del iente manera: a "Artículo 2.2.6.1.10.4. para los generación de nuevos empleos. Los generación de nuevos se sujetarán a las incentivo a la incentivo a las: 1. Para efectos de los trabajadores adiciona ,se tomará como referencia el número empleados o trabajadores por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, caso, hubiera cotizado para el mes de marzo 1, por los cuales, se haber pagado antes de la fecha máxima postulación, y se considerará el número de DECRETO NÚMERO 1736 DE 2023 HOJA 5 de 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 10 del Capítulo 1 del TItulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se reglamenta el "Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales"." trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA. 2. Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente ­ ~MLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Unico de Afiliación RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan. Aunado a lo anterior, se considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que se encuentren en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado. Se incluirán únicamente, los trabajadores asociados, por los que se haya cotizado con un Ingreso Base de Cotización -IBC de al menos, un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ­ SMLMV. 3. Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN, ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días. 4. El empleador no recibirá el incentivo a que hace referencia la presente Sección por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada ­ SLN para el mes por el que está recibiendo el incentivo. 5. En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del presente incentivo. 6. Para el cálculo del aporte de que trata la presente Sección, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. 7. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP. 8. Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a marzo 2021, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez, que no se está generando un nuevo empleo. 9. Para el caso de nuevas empresas o nuevas cooperativas y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del incentivo a la generación de nuevos empleos, se tendrán en cuenta los empleados dependientes y en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores asociados de que trata la DECRETO NÚMERO 1736 DE 2023 HOJA 6 de 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se reglamenta el "Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales"." presente sección, por los cuales, el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SNlLMV, y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan. Parágrafo. La empresa beneficiaria del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales deberá contratar a la persona que desempeñe el nuevo empleo por un tiempo no inferior a seis (6) meses."\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015. El

Artículo 2.2.6.1.10.6

del Decreto 1072 de 2015, quedará de la siguiente manera: "Artículo 2.2.6.1.10.6. Procedimiento de postulación para la obtención del incentivo a la generación de nuevos empleos. Los empleadores y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con los requisitos de la presente Sección deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos: 1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. 2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: 2.1. Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, las cooperativas deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente anterior. 2.2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021. 2.3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha. 3. Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación. DECRETO NÚMERO 1736 DE 2023 HOJA 7 de 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se reglamenta el "Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales"." El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá al beneficiario la obtención de un incentivo mensual por cada trabajador adicional. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de doce (12) pagos. En todo caso sólo se efectuará un pago mensual. El beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses en el cual se postula. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán recibir los documentos de que trata este artículo y adelantarán de manera exclusiva, el proceso de verificación sobre los mismos, validando que estos, se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación para ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos. Al momento de la postulación, la entidad financiera y cooperativas de ahorro y crédito, deberán verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer de ellos. En el evento que durante el proceso de envío de la postulación y el pago del apoyo se presente algún tipo de afectación en la cuenta o producto de depósito que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, que reciban los documentos de postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP de la recepción de los mismos. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3 de la presente sección. NÚMERO 6 2023 HOJA 8 9 del Decreto: "Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 10 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del 1072 de Único Reglamentario del se el "Incentivo a la creación y de nuevos empleos formales"," DECRETO NÚMERO 1736 DE 2023 HOJA 9 de 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 10 del Capftulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se reglamenta el "Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales"."\nArtículo 5°. Modificación del artículo 2.2.6.1.10.7. del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.10.7. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así : "Artículo 2.2.6.1.10.7. Temporalidad del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. El incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales de que tratan los artículos 24 de la Ley 2155 de 2021 y 79 de la Ley 2294 de 2023, estará vigente hasta el mes de agosto de 2026."\nArtículo 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y ClIMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ LA MINISTRA DEL TRABAJO, ~~~~~ ~(~ GLORIA INES RAMIREZ RIOS

Parágrafo 1. El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el incentivo de que trata esta Sección. La postulación no implica el derecho a recibir el incentivo a la generación de nuevos empleos.
Parágrafo 2. El Ministerio del a las que deberán sujetarse otorgamiento del incentivo y, en /"tolr"lor'!lO mismo; esto incluye, entre cumplimiento de los requisitos y del mecanismo y demás la Superintendencia Solidaria que y crédito, cumplan con lo administrativos facultades previstas en el marco uno o más incentivos o
Parágrafo 3. Aquellas personas que Sección, sin el cumplimiento de de los que trata la uisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; ,incurrirán en las responsabiltdades o las reciban de forma 'fraudu que hubiere lugar. Para los la disciplinarias, fiscales y penales a responsabilidad penal, en todo se entenderá que los documentos presentados para la postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos, como los recursos del que reciban los beneficiarios, son naturaleza pública, caso verificarse el uno de los requisitos con procesos de fiscalización Unidad Administrativa Pensional y Contribuciones de la Protección , ésta deberá adelantar de cobro coactivo en contra uellos beneficiarios que o más aportes estatales de forma procedimiento y sanciones improcedente, para lo cual, se aplicará devoluciones improcedentes. establecidos en el Estatuto Tributario para
Parágrafo 4. La Unidad Administrativa Gestión Pensional y podrá determinar Contribuciones Parafiscales de la Protección la información a solicitar a los potenciales a través de un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que ser d por los icional a los mismos, el cual, al momento de su formulario será puesto a los potenciales de las entidades y cooperativas de ahorro y crédito. financieras y cooperativas ahorro y crédito deberán conservar cuatro (4) años contados a partir y custodiar la información por un término la fecha de la finalización del programa, ra de las labores de lización que adelanten las entid competentes. de Gestión Pensional y la Unidad Administrativa Parágrafo -UGPP establecerá la Contribuciones Parafiscales de la Protección de información con las forma a través de la cual se dará y crédito, sin que sea necesario financieras y cooperativas de de los formularios físicos o d 11

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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