Artículo 1°
del Decreto 1787 de 2017, para el mantenimiento, construcción y ampliación de la infraestructura física de los establecimientos de reclusión del orden nacional, debido a los altos índices de hacinamiento penitenciario que presenta el sistema. Que según el mismo informe, tomando como referencia el tiempo de existencia de la infraestructura física en los Establecimientos de Reclusión, estos comprenden tres categorías: (i) la primera generación: "construidos entre 1611 y principios de la década del 90. A esta generación pertenece el 88,6% (117) de los ERON, con capacidad para el 50.4% (40.399) de los(as) intemos(as). En la actualidad reúnen el 59.5% (73.842) del total de la población intramural y su índice de hacinamiento alcanza el 82.8%"; (ii) la segunda generación: "Edificados en la década del 90 y comienzos del siglo XXI. Corresponde al 3,8% (5) del total de ERON, con el 12,2% (9.786) de los cupos. Su población carcelaria suma el 9,6% (11.901) de los (a s) reclusos(as), con un índice de hacinamiento de 21,6% ... ". y; (iii) la tercera generación: "construidos a finales de la década de 2000 y dados al servicio entre los años 2010 Y 2011. Agrupa el 7,6% (10) establecimientos cuya capacidad representa el 37,4% (29.971) del total de las plazas. Su población carcelaria corresponde al 31,0% (38.445) y el índice de hacinamiento se define en 28,3%. Aunque el CPMS Acacias tiene construcción de segunda y tercera generación, se clasifica como de tercera generación.". Que el parágrafo del artículo 4 del Decreto 1407 de 2017, adicionado por el artículo 1 del Decreto 205 de 2020, fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1080 de 2020, con el fin de establecer un plazo máximo para que los exintegrantes de las FARC EP realizarán la entrega material de todos los bienes incluidos los del inventario, así: "Parágrafo. En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, ,DECRETO 1736 de 2021 Página 3 de 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2,5.7.2. Y 2.5.7.3. del título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre la distribución del porcentaje del FRISCO destinado al Gobiemo Nacional" verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Y la fiscalía general de la Nación (FGN) para lo de sus competencias." Que la Gerencia de Proyectos Especiales de la SAE, realizó un análisis de ejecución presupuestal histórica de la destinación del 15% del artículo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en la que "evidenció que entre las vigencias 2018 y 2020, los recursos utilizados no superaron el valor correspondiente al 5% de la destinación prevista". Por lo tanto, resulta necesario modificar el artículo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto 1787 de 2017, en el sentido de disminuir el porcentaje del 15% para sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las extintas FARC EP, de que trata el artículo 3 del Decreto-Ley 903 de 2017 y los Decretos 1407 y 1535 de 2017. Que la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF, fue creada por la Ley 526 de 1999, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objetivo es la detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centraliza, sistematiza y analiza la información recaudada en virtud de las leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013. Que le Ley 1941 de 2018 adicionó el artículo 49A a la Ley 418 de 1997, mediante el cual se creó el Centro de Coordinación Contra las Finanzas de Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo -CFI, como una instancia de coordinación interinstitucional para fortalecer los canales de comunicación, intercambio y análisis conjunto de información, con el propósito de generar sinergia y sincronización tanto en el nivel estratégico como en el de ejecución entre los organismos que llevan a cabo actividades dé inteligencia y las autoridades judiciales. El Centro se creó como una instancia permanente con el objetivo de perseguir y desmantelar las redes de dinero y bienes de origen ilícito o empleados en actividades ilícitas, lavado de activos y financiación de terrorismo, a través del trabajo conjunto y coordinado de la Fuerza Pública, los organismos que realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia, la Fiscalía General de la Nación y las autoridades judiciales, en el marco de cada una de sus competencias, cuya Secretaría Técnica del Centro será ejercida por la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF. Que de conformidad con lo anterior y con el propósito de fortalecer la labor desarrollada por la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF, se hace necesario asignar recursos del porcentaje del Gobierno nacional, de que trata el al1ículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, al Centro de Coordinación Contra las Finanzas de Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo -CFI, los cuales serán administrados por la UIAF. Que por su parte el artículo 2.5.7.3. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto 1055 de 2020, reglamentó la distribución del 20% del Gobierno nacional de que trata el inciso final del artículo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015, de la siguiente manera: "Distribución del 20% del Gobierno Nacional. El beneficiario del veinte por ciento (20%) de que trata el último inciso del articulo anterior será el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República quien definirá las politicas y ,DECRETO 1736 de 2021 Página 4 de 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.5.7.2. Y 2.5.7.3. del titulo 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre la distribución del porcentaje del FR/SCO destinado al Gobiemo Nacional" procedimientos para afectarlo. Estos recursos deberán ser destinados a programas de atención de víctimas de actividades ilícitas y políticas para la lucha contra las drogas y el crimen organizado. El citado porcentaje podrá ser afectado para los casos en que sea procedente la donación a Entidades Públicas quienes agotarán lo dispuesto en el artículo 2.5.5.8.2 del presente Decreto. Para realizar la afectación del porcentaje, la entidad pública interesada en la donación del bien deberá solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República la autorización para ello. El administrador del FRISCO informará al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República para cada vigencia fiscal el valor equivalente del 20%, para que con tal información proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversión acordada y aprobada por el Departamento de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. fI Que igualmente, es necesario modificar el artículo 2.5.7.3 del Decreto 1068 de 2015, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto 1055 de 2020, teniendo en cuenta la destinación específica de los recursos, a fin de otorgar la posibilidad al Departamento Administrativo de la Presidencia de la ReplJblica de asignar recursos a las Entidades Públicas interesadas para que, por la especificidad de sus funciones y experticia, ejecuten los programas especiales del mencionado artículo; lo anterior, en su calidad de beneficiario del porcentaje del 20% de que trata el último inciso del artículo 2..5.7.2 a fin de cumplir con las políticas y procedimientos para afectarlo, recursos que deberán ser destinados a programas para el fortalecimiento del sector justicia, inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de las víctimas de actividades ilícitas de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014. Que adicional a lo anterior, y de conformidad con lo consagrado por el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las Entidades Públicas en cumplimiento de los principios de coordinación y colaboración, deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que existen entidades públicas que tienen dentro de su misionalidad el fortalecimiento del sector justicia, inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de las víctimas de actividades ilícitas, y que de acuerdo con su experticia, podrán coadyuvar en la implementación de programas especiales, así como solicitar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República recursos para ser destinados y ejecutados en el marco de los fines definidos en el Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Que de conformidad con los artículos 90 y 91 de la ley 1708 de 2014, los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE, se utilizan a favor del Estado y se destinan al fortalecimiento del sector justicia, la inversión social la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de las víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad. ·DECRETO 1736 de 2021 Página 5 de 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.5.7.2. Y 2.5.7.3. del título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre la distribución del porcentaje del FRISCO destinado al Gobiemo Nacional" Que la publicación de que trata el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 del 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, fue realizada en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA