Decreto 1735 de 2020

Decreto · 1735 · 2020-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Adicionar a la sección 1 del capítulo 15 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: DECRETO 1735 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifica parcialmente el marco normativo sobre intervención en captación de dineros del público sin autorización Estatal, de que trata el Capítulo 15 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015»

Artículo 2.2.2.15.1.10

Las autoridades registrales deberán garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en el marco del Decreto Ley 4334 de 2008, sobre los sujetos, operaciones y negocios, para lo cual deberán crear códigos registra les que garanticen el registro de las decisiones administrativas y judiciales, tales como "medida cautelar sobre negocios y operaciones objeto de inteNención" y "Transferencia de Dominio para la integración de la Masa de InteNención", o las que se consideren adecuadas y necesarias al efecto.

Artículo 2°

Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, las autoridades registrales deberán dentro del mes siguiente a su entrada en vigencia, adoptar y desarrollar los mecanismos y trámites necesarios para inscribir las medidas y decisiones de los procedimientos administrativos y procesos judiciales de intervención.

Artículo 3°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE újj '¡j ~lJ~ ~ ~ g©2~ 6 t.:::J I..::? Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE COMERCIO, INDU TRIA y TURISMO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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