Por el cual se reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de

Decreto · 1733 · 2020-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 4°

de la misma ley, señala que "[I]a recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre GD-FM-017 V4 DECRETO ' 1733 DE 2020 Página 2 de 5 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos» garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado, en los términos de las normas que regulan la materia". Que el numeral 8 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2020, Decreto Único en Materia Tributaria, establece que "La generación de la factura electrónica de venta [conlleva la] transmisión, validación, expedición y recepción de la misma, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señala la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)". Que el artículo 29 de la Resolución 000042 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, establece que "El adquiriente facturador electrónico recibirá la entrega de la factura electrónica de venta y su validación, los cuales deben estar incluidos en el contenedor electrónico, así: a) Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquiriente en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico, que podrá ser consultada en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta. b) Cuando la entrega no se realice según lo previsto en el literal a) del presente artículo, por transmisión electrónica, en dispositivos electrónicos entre el servidor del facturador electrónico y del adquiriente, siempre que exista acuerdo entre el facturador electrónico y el adquiriente". Que es necesario reglamentar la forma en que se materializan los principios de transparencia y proporcionalidad respecto de la deuda principal, de forma tal que los operadores jurídicos conozcan sus obligaciones y los límites que dichos principios, consagrados en la ley, le imponen a la indemnización por costos de cobro. Que en cumplimiento del numeral 8, artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 57 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos: "Capítulo 57 Obligación de pago en plazos justos en el ámbito mercantil Sección 1 Obligación de pago en plazos justos GD-FM-017 V4 DECRETO DE 2020 Página 3 de 5 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos»

Artículo 2.2.2.57.1.1

Ámbito de Aplicación. Las obligaciones derivadas de la Ley 2024 de 2020 se aplican respecto de todos los pagos en dinero causados como contraprestación en las diferentes operaciones mercantiles. A partir de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 2024 de 2020, están excluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley: , 1. Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados como tal en el Código de Comercio. 2. Las obligaciones nacidas con ocasión de actos y contratos sujetos a las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011, y sus negocios jurídicos accesorios. 3. Las obligaciones que surjan en virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Las obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta. 5. Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños. 6. Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro. 7. Las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato respectivo. 8. Las obligaciones sujetas a procedimientos concursales, de restructuración empresarial o de liquidación. Así mismo, incluye las obligaciones sujetas a los regímenes de insolvencia de persona natural no comerciante y de toma de posesión y liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 9. El pago del capital suscrito en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades Limitadas. 10. Las operaciones mercantiles de comercio internacional. GD-FM-017 V4 DECRETO DE 2020 Página 4 de 5 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos» comerciantes, y si el acto es mercantil para una de las partes.

Parágrafo 1. De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 2024 de 2020, se excluyen del ámbito de aplicación de la ley las obligaciones derivadas de "contratos típicos o atípicos, donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato", siempre que las partes lo hayan acordado.
Parágrafo 2. Cualquier cambio en el tamaño empresarial que genere efectos en la obligación de pago en plazos justos deberá ser certificado en los términos del artículo 2.2.1.13.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y comunicado a los adquirientes oportunamente.
Parágrafo 3. En concordancia con lo estipulado en los artículos 11 y 22 del Código de Comercio, la obligación de pago en plazos justos será aplicable respecto de las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles, aunque no sean consideradas

Artículo 2.2.2.57.1.2

Obligación de pago en plazos justos. El computo del término para el pago en plazos justos iniciará con la entrega de las mercancías o la prestación efectiva del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2024 de 2020, en los siguientes casos: 1. Cuando la factura no sea recibida por el adquirente a través de medios electrón icos. 2. Cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta, de conformidad con la normativa vigente. En los términos del numeral 4 del artículo 4 de la Ley 2024 de 2020, cuando el adquirente reciba por medios electrónicos la factura de venta y no se encuentre excluido del ámbito de aplicación, las obligaciones deben pagarse dentro de los siguientes plazos: 1. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas entre 0 el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. 2. 45 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos de establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas a partir del 10 de enero de 2022. 3. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 10 de enero de 2023. Parágrafo. La recepción de la factura no podrá retrasarse por conductas imputables al adquiriente, ni condicionarse su recibo al cumplimiento de obligaciones extralegales o extracontractuales, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2024 de 2020.

Artículo 2.2.2.57.1.3

Indemnización por costos de cobro. En virtud de los principios de transparencia y proporcionalidad, la indemnización por costos de cobro de que tratan los artículos 4, numeral 5, y 5 de la Ley 2024 de 2020 se restringe única y exclusivamente a los perjuicios causados en proporción a las sumas no pagadas dentro del plazo justo, diferentes a intereses remuneratorios y moratorios, cláusulas penales o multas. Parágrafo. La indemnización de que trata este artículo no excluye la posibilidad que tiene el acreedor y/o contratista de ejercer las acciones legales correspondientes, con el fin de obtener el pago de cláusulas penales, multas, sanciones y demás conceptos que se originen en virtud del incumplimiento del pago dentro del plazo justo. Sección 2 Reconocimiento a la aplicación de plazos justos

Artículo 2.2.2.57.2.1

Reconocimiento a la aplicación de pago en plazos justos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo otorgará un reconocimiento a las empresas que realicen sus pagos en plazos menores a los establecidos en la Ley 2024 de 2020. Para el efecto, realizará de manera anual una convocatoria en la cual podrán participar, GD·FM-017 V4 DECRETO t ., "r7f"J3 -.. ..: ~>¡ ~ DE 2020 Página 5 de 5 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos» de manera voluntaria, aquellas empresas que deseen obtener el reconocimiento. Con base en los resultados de la convocatoria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaborará el listado de empresas y tiempos de pago, el cual será encabezado por las empresas que hayan realizado sus pagos en menores plazos. Dicho listado será publicado en la página Web del Ministerio, a más tardar el 30 de junio de cada año. Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante resolución establecerá las condiciones, plazos y términos de la convocatoria, así como el reconocimiento que se otorgará a los participantes que hayan ocupado los primeros lugares en el listado elaborado, de acuerdo con los plazos en que efectuaron sus pagos.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto entre a regir el 10 de enero de 2021. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, JOSÉ MA GD-FM-017 V4 O

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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