Artículo 4°
de la misma ley, señala que "[I]a recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre GD-FM-017 V4 DECRETO ' 1733 DE 2020 Página 2 de 5 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos» garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado, en los términos de las normas que regulan la materia". Que el numeral 8 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2020, Decreto Único en Materia Tributaria, establece que "La generación de la factura electrónica de venta [conlleva la] transmisión, validación, expedición y recepción de la misma, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señala la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)". Que el artículo 29 de la Resolución 000042 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, establece que "El adquiriente facturador electrónico recibirá la entrega de la factura electrónica de venta y su validación, los cuales deben estar incluidos en el contenedor electrónico, así: a) Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquiriente en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico, que podrá ser consultada en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta. b) Cuando la entrega no se realice según lo previsto en el literal a) del presente artículo, por transmisión electrónica, en dispositivos electrónicos entre el servidor del facturador electrónico y del adquiriente, siempre que exista acuerdo entre el facturador electrónico y el adquiriente". Que es necesario reglamentar la forma en que se materializan los principios de transparencia y proporcionalidad respecto de la deuda principal, de forma tal que los operadores jurídicos conozcan sus obligaciones y los límites que dichos principios, consagrados en la ley, le imponen a la indemnización por costos de cobro. Que en cumplimiento del numeral 8, artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo expuesto, DECRETA