Artículo 1°
Modifíquese el Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: "TíTULO 3 Fondos Especiales
Decreto · 1731 · 2021-12-16 · Jerarquía: nivel 7
Modifíquese el Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: "TíTULO 3 Fondos Especiales
Fondos especiales. Son Fondos Especiales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los siguientes: 1. Fondo de Fomento Agropecuario 2. Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) 3. Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa) 4. Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo 5. Fondo de Microfinanzas Rurales DECRETO No. - - - -1731 - - - DE 2021 Página No. Continuación del decreto "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)" 6. Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)"\nArtículo 2°. Adiciónese el Título 6 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en los siguientes términos: "TíTULO 6 Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales -FOMMUR CAPíTULO 1 Marco general
Naturaleza. El Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales FOMMUR es una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin personería jurídica, la cual se manejará de forma independiente a los demás recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Objeto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 731 de 2002, el FOMMUR tiene por objeto apoyar planes, programas y proyectos de las actividades rurales establecidas en el artículo 3 de la Ley 731 de 2002, o la nonna que lo sustituya, modifique o adicione, y actividades de divulgación y capacitación, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales, priorizando a las de bajos recursos, y sus organizaciones, dentro de la política económica y social del país. Para el efecto, se entenderá que la mujer rural es aquella definida en el artículo 2 de la Ley 731 de 2002, o la norma que la sustituya, modifique o adicione.
Enfoques del FOMMUR. El funcionamiento del FOMMUR se enmarcará a través, entre otros, de los siguientes enfoques en su planeación y operación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Enfoque Diferencial. Enfoque de Género. Enfoque de derechos. Enfoque de Interseccionalidad. Enfoque territorial. Enfoque participativo.
Manual Operativo. El FOMMUR contará con un Manual Operativo en el que se establecerán los criterios y procedimientos para la recepción, evaluación y selección de los planes, programas o proyectos presentados al Fondo; la asignación de recursos, estructuración, implementación, acompañamiento, seguimiento, monitoreo y evaluaciones durante o ex-post a la realización de las iniciativas apoyadas; así como todos los aspectos indicados en el desarrollo de este Título. DECRETO No. - - - - 1731 - - - DE 2021 Página No. Continuación del decreto "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015. Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)" Parágrafo ,. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará mediante resolución el Manual Operativo del FOMMUR.
Beneficiarias. Son beneficiarias directas de los planes, programas o proyectos apoyados por el FOMMUR: ,. La mujer rural, individualmente considerada, que sin distinción de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, ejerza una actividad productiva relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. 2. Las mujeres rurales que hacen parte de organizaciones legalmente constituidas o no, sean estas organizaciones rurales mixtas o integradas en su totalidad por mujeres, y cuyo objeto y propósito sea desarrollar las actividades productivas rurales enunciadas en el artículo 3 de la Ley 731 de 2002, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 3. Mujeres rurales con actividades productivas rurales pertenecientes a pueblos, comunidades o grupos étnicos, debidamente registrados ante el Ministerio del Interior de conformidad con el Decreto 1066 de 2015. Parágrafo. Cuando se trate de organizaciones rurales mixtas, entendidas estas como aquellas conformadas por hombres y mujeres, el porcentaje de mujeres en estas organizaciones debe ser mínimo del treinta por ciento (30%) y contar en su junta directiva o instancias de dirección y toma de decisiones, con por lo menos, a una mujer rural. En todo caso, las iniciativas de las cuales son beneficiarias las organizaciones mixtas deberán ser lideradas por las mujeres rurales de la misma. Lo anterior será reglamentado en el Manual Operativo del FOMMUR.
Pr;or;zac;ón en el FOMMUR. Podrán ser priorizados los planes, programas o proyectos que beneficien a las mujeres rurales que se encuentren en las siguientes categorías diferenciales: ,. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Mujeres rurales de bajos recursos; Mujeres rurales pertenecientes a pueblos, comunidades o grupos étnicos; Mujeres rurales con discapacidad; Mujeres rurales adultas mayores de 60 años; Mujeres rurales jóvenes entre los 18 y los 28 años; Mujeres rurales pertenecientes al grupo LGTBIQ+; Mujeres rurales cabeza de familia o cuidadoras de menores de edad, adultos mayores de 60 años o personas con discapacidad; 8. Mujeres rurales víctimas del conflicto armado reconocidas en el Registro Único de Víctimas, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; 9. Mujeres rurales que hacen parte del Programa Integral de Garantías para Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, de acuerdo con la información DECRETO No. 1 7-31 ----- DE 2021 Página No. Continuación del decreto "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)" que proporcione el Ministerio del Interior o quien haga sus veces. 10. Mujeres rurales en proceso de reincorporación a la vida civil; y, 11. Mujeres rurales pequeñas productoras de cultivos ilícitos que hagan parte de los programas de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito.
Líneas de cofinanciación del FOMMUR. De conformidad con el
de la Ley 731 de 2002, el FOMMUR contará con cuatro (4) líneas de cofinanciación de iniciativas, que destinarán sus recursos a la población beneficiaria bajo las siguientes modalidades: Línea 1. Apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales presentados por organizaciones de mujeres rurales u organizaciones mixtas, legalmente constituidas o no, y por pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registradas ante el Ministerio del Interior, hasta por el noventa por ciento (90%) del valor total de cada iniciativa y cuyo monto solicitado no supere el diez por ciento (10%) del total de recursos asignados a la línea. El valor del aporte social como contrapartida dado por la organización o grupo étnico postulante podrá ser en especie, servicios o dinero y no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del plan, programa o proyecto. Línea 2. Apoyo de planes, programas y proyectos para mujeres rurales presentados por departamentos y municipios, hasta por el ochenta por ciento (80%) del valor total de cada iniciativa y cuyo monto solicitado no supere el veinte (20%) del total de recursos asignados a la línea. El valor del aporte social como contrapartida deberá ser dado por los departamentos o municipios postulantes de la iniciativa y esta solo podrá ser en dinero y por un monto no inferior al veinte (20%) del valor total del plan, programa o proyecto. Línea 3. Financiación u otorgamiento de incentivos, apoyos y compensaciones a mujeres rurales, individualmente consideradas, hasta porel monto de 6.5 S.M.M.L. V. 1731 DECRETO No. _ _ _ _ _ _ DE 2021 Página No. Continuación del decreto "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)" Para efectos de lo dispuesto en la Línea 3, se entenderá por: • Incentivo: El estímulo económico que da el FOMMUR a una mujerruralpara iniciar o reanudar un plan o proyecto relacionado con actividades rurales. • Apoyo: La asistencia económica que da el FOMMUR al negocio legalmente constituido o no, de propiedad, administración o gestión a cargo de una mujer rural, cuya ejecución sea continua y mayor a un (1) año anterior a la inscripción a la convocatoria. El objeto del apoyo es mejorar la producción y los rendimientos del negocio rural. • Compensación: La asignación de recursos a una mujer rural para resarcir la pérdida parcial o total de uno o varios de sus activos productivos o la disminución de sus ingresos por causa de una fuerza mayor o caso fortuito. Línea 4. Financiación de hasta del cien por ciento (100%) de iniciativas de divulgación y capacitación presentadas por organizaciones de mujeres rurales u organizaciones mixtas, legalmente constituidas o no, por pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registrados ante el Ministerio del Interior, por departamentos y municipios, entidades del Gobierno nacional o terceros interesados en asuntos de mujer rural, en temas relacionados con la inclusión financiera; promoción y formulación de planes, programas y proyectos de actividades rurales; asistencia técnica, comercial y gerencial de planes, programas y proyectos en ejecución; y la creación, promoción y fortalecimiento de formas asociativas que beneficien exclusivamente a mujeres rurales.
Rubros financiables. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá los rubros financiables por cada convocatoria en los términos de referencia. 1.. . DECRETO No. _ _ _ _ 7L..-1.3_1 ..... DE 2021 Página No. Continuación del decreto "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)"\nArtículo 2°. 1.6.1.9. Rubros no financiables. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá los rubros no financiables en el Manual Operativo del FOMMUR.
Distribución de recursos del FOMMUR. La distribución interna de los recursos del FOMMUR, establecidos en el artículo 12 de la Ley 731 de 2002, se hará mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural según lo recomendado por el Comité Directivo, en la que se reflejarán los recursos por cada línea de cofinanciación del Fondo anualmente.
Gastos operativos. Los recursos de funcionamiento asignados al FOMMUR se podrán destinar a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios y estén directamente relacionados con la recepción, evaluación, selección, implementación, acompañamiento, seguimiento, monitoreo y evaluación durante o ex-post de los planes, programas y proyectos apoyados por el Fondo o de la estrategia general desarrollada por el Fondo. CAPíTULO 2 Estructura del FOMMUR
Estructura general. El FOMMUR estará conformado por: 1. 2. 3. 4. Comité Directivo Comité Técnico Secretaría Técnica Administrador del FOMMUR
Comité Directivo. El Comité Directivo es el órgano que apoya la operación general del FOMMUR y estará conformado de la siguiente forma: El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado(a), quien lo presidirá. El Viceministro de Desarrollo Rural o su delegado(a). El Viceministro de Asuntos Agropecuarios o su delegado(a). El Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a). 5. Una (1) mujer rural representante de organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad conformadas en su totalidad por mujeres. 6. Una (1) mujer rural representante de las organizaciones rurales mixtas legalmente constituidas. 7. Una (1) mujer rural representante de pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registrados ante el Ministerio del Interior. 1. 2. 3. 4. DECRETO No. - - - -1 -7-31 - DE 2021 Página No. Continuación del decreto "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)" representación de las mujeres rurales que harán parte del Comité Directivo del FOMMUR, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 731 de 2002.
Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del FOMMUR tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar las estrategias y metas del FOMMUR, teniendo en cuenta su objetivo, así como los criterios para la priorización de los planes, programas o proyectos a financiar. 2. Recomendar los parámetros y criterios de participación de las beneficiaras de los planes, programas o proyectos apoyados por el FOMMUR. 3. Recomendar la distribución de los recursos del FOMMUR por cada línea de cofinanciación. 4. Proponer los criterios de los términos de referencia de cada convocatoria del FOMMUR. 5. Proponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la priorización de las iniciativas viables, por cada convocatoria, que puedan ser cofinanciadas por el FOMMUR, y la forma en que se les asignarán los recursos, según corresponda. 6. Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo relacionado con el funcionamiento del FOMMUR. 7. Revisar los informes sobre la ejecución del FOMMUR. 8. Darse su propio reglamento, el cual constará en acta.
Comité Técnico. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá, a través de resolución, determinar la conformación de un Comité Técnico del FOMMUR y sus funciones.
Secretaría Técnica. Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de resolución, determinar la conformación de la Secretaría Técnica del FOMMUR y sus funciones.
Administración del FOMMUR. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará la administración del FOMMUR, bajo la normativa vigente, con el objeto de administrar la totalidad de los recursos y asegurar que la ,. 1_7_3_1_ DE 2021 DECRETO No. _ _ _ Página No. Continuación del decreto "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)" destinación de estos sea únicamente la prevista en la Ley 731 de 2002 y en el presente Título.
Apropiaciones presupuesta/es y marco de gasto. La aplicación del presente Decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente para cada entidad y, en todo caso, respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Parágrafo. Las entidades deberán identificar los recursos asociados al FOrvlMUR con el trazador presupuestal para la equidad de la mujer, de conformidad con lo establecido por el artículo 221 de la Ley 1955 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario