Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: l/Artículo 2.17.2.2. Acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2071 de 2020 y con el fin de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores y productoras del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial el Banco Agrario de Colombia S. A., Y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), recibirán pagos y celebrarán acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria, sobre obligaciones que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020 y permanezcan en mora a la fecha del pago o a la celebración del acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: DECRETO NÚMERO 1730 Hoja N°. 4 Continuación Decreto: "Por el cual se modifica el artTculo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de Recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria" 1. La cartera que a 30 de noviembre de 2020 tenga una mora igualo superior a 360 días, y que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: ¡.Que la cartera se encuentre castigada, con o sin garantía FAG pagada al momento de celebrar el acuerdo. íi. Que para la cartera no castigada, se tenga la garantía FAG pagada al momento de realizar el acuerdo. Ni. Que al corte del 30 de noviembre de 2020, sin importar su garantía, la obligación que sea inferior a un saldo a capital de $80.000.000,00 y esté pro visionada al 80% o más por el Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas. Podrá acceder a los siguientes beneficios: a. Pequeños Productores y Productoras: Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de condonación del 80% sobre el saldo del capital. Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 50%, sobre el saldo del capital. En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. b. Medianos Productores y Productoras: Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de condonación del 60% sobre el saldo del capital. Aquel/os pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 40%, sobre el saldodel capital. En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. 2. La cartera que a 30 de noviembre de 2020 presente una mora igualo superior a 180 días e inferior a 360 días, y que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: DECRETO NÚMERO 1730 Hoja N°. 5 Continuación Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de Recuperación y saneamiento de cartera agropecuariá" í. Que cuente con la garantía FAG pagada al momento del acuerdo. ií. Que al corte del 30 de noviembre de 2020, sin importar su garantía, la obligación que sea inferior a un saldo a capital de $80.000.000,00 y esté provisionada al 80% o más por el Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas. Podrá acceder a los siguientes beneficios: a. Pequeños Productores y Productoras: - Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de la condonación del 40% sobre el saldo del capital. - Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 30%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorias y otros conceptos. b. Medianos Productores y Productoras: - Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de la condonación del 30% sobre el saldo del capital. - Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 20%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorias y otros conceptos. 3. La cartera que a 30 de noviembre de 2020 presente una mora igualo superior a 180 días y que no tenga garantía al momento de celebrar el acuerdo o que la garantía FAG no haya sido pagada, podrá acceder a los siguientes beneficios: a. Pequeños Productores y Productoras: - Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 180 días serán beneficiarios de la condonación del 20% sobre el saldo del capital. - Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de DECRETO NÚMERO 1730 Hoja N°. 6 Continuación Decreto: "Por el cual se modifica el articulo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de Recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria" cartera que superen los 180 días, la condonación será del 15%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. b. Medianos Productores y Productoras: - Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 180 días, serán beneficiarios de la condonación del 15% sobre el saldo del capital. - Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 180 días, la condonación será del 10%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. 4. La cartera de pequeños y medianos productores o productoras que a 30 de noviembre de 2020 tuviese una mora inferior a 180 días, accederá a la condonación total de intereses corrientes e intereses moratorios. De igual manera, los intermediarios financieros implementarán acciones de priorización en favor de la mujer rural, con el fin de garantizar eficazmente el acceso de la mujer a estas medidas, haciendo que los horarios, la atención, y las actividades de divulgación sean adecuadas a sus necesidades .. DECRETO NÚMERO 1730 Hoja N°. 7 Continuación Decreto: "Por el cual se modifica el artfculo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Regiamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de Recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria" y no podrá ser beneficiario de lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo. DECRETO NÚMERO 730 Continuación Decreto: "Por el cual se modifica el arlfculo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de Recuperación y saneamiento de carlera agropecuaria" DECRETO NÚMERO 1730 Continuación Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de Recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria" estadística de la aplicación de los beneficios o alivios, así como la información básica de los beneficiarios y beneficiarias que accedieron a las medidas",