Artículo 1 (21/27)
artículo 26 de la Ley 333 de 1996, deberán desarrollar planes de vivienda nueva, mejoramiento integral de vivienda y entorno, vivienda usada y de vivienda de interés social, para lo cual se tendrá en cuenta la disposición de suelo urbano, la oferta de tierras propiedad del municipio o la aplicación directa de los instrumentos de enajenación previstos en la Ley 9ª de 1989 y Ley 388 de 1997. Las entidades del orden nacional deberán coordinar con las administraciones municipales, el diseño y la ejecución de las acciones aquí previstas. El Inurbe, a través del procedimiento ordinario y del excepcional de asignación y entrega de subsidios para construcción de vivienda o mejoramiento, que contempla el Decreto número 706 de 1995, deberá ampliar la cobertura de beneficiarios a la población desplazada por la violencia. Adicionalmente al procedimiento excepcional, se accederá al subsidio de vivienda a través del Programa de Vivienda Urbana y Mejoramiento del Entorno de la Red de Solidaridad Social. Los hogares desplazados con jefatura femenina tendrán acceso prioritario a estos programas. 2.3.2.2. Proyectos productivos y generación de ingresos Comprende acciones específicas para la asistencia, la capacitación técnica y el acceso al programa de inserción laboral del Ministerio del Trabajo, al plan de empleo urbano de la Red de Solidaridad Social, a las líneas especiales de crédito, en cuanto períodos de gracia, tasas de interés, garantía y tiempos de amortización, de los programas Propyme y Finurbano del IFI. Los hogares desplazados con jefatura femenina tendrán acceso prioritario a estos programas. 2.3.2.3. Capacitación y organización social Comprende acciones para la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias y civiles de desplazados, con el propósito de estimular la participación y gestión de la comunidad en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos que en el marco de este plan se lleven a cabo.