Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.11.2.1 y 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de

Decreto · 1727 · 2020-12-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modifíquese el articulo 2.2.1.11.2.1 quedará así: tiI Decreto 1067 de 2015, el cual I I "Artículo 2.2.1.11.2.1: Del Ingreso. La perSona que desee ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible. Así mismo, deberá suministrar la información solicitada por la autoridad migratoria.' . Los requisitos para el ingreso al territorio nacional estarán sujetos a lo establecido en los instrumentos internacionales Vigentes_¡ Para los efectos del presente capítulo, se enJiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana 17,87 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 3 Continuación del decreto "Por la cual se modifican los artículos 2.2.1.11.2.1 y 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015" y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional. Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El birector Genera/de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá a solicitud formal del Ministerio de Relaciones Exteriores, o de oficio de manera excepcional y para períodos de corta estancia autorizar el ingreso al país de ciudadanos extranjeros, cuando no cumplan los requisitos señalados en la normatividad migratoria vigente, ante casos de urgencia manifiesta, ayuda humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor o cuando se vaya a adelantar actividades de interés para la Nación. Dicha autorización, además de ser expresa, contendrá el periodo durante el cual el ciudadano extranjero podrá permanecer en el territorio colombiano sin vocación de domicilio ni ánimo de lucro. Parágrafo: La autorización en referencia no exime al extranjero de la obligación de tramitar la expedición de la visa que corresponda para permanecer en el territorio nacional por un período mayor al previsto en la autorización expedida por Migración Colombia, caso en el cual aplicarán las condiciones previstas en la norma vigente sobre solicitud de visa"\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.11.3.2. Causales de Inadmisión o Rechazo. Las causales de inadmisión o rechazo serán las siguientes: 1. Carecer de la documentación legalmente exigida para el ingreso al territorio colombiano, el documento de viaje o documento de identidad, según corresponda. 2. No presentar visa cuando se requiera. 3. Incumplir las normas de salud pública o los controles sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social. 4. Registrár antecedentes y/o anotaciones judiciales en archivos nacionales o internacionales por hechos delictivos dolosos consagrados en las leyes penales. 5. Presentar y evidenciar síntomas de enfermedad de potencial epidémico y/o pandémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional, que constituya una amenaza para la salud pública, de acuerdo con certificación o valoración expedida por la autoridad sanitaria correspondiente. 6. Contar con información de organismos de seguridad o de inteligencia, nacionales. o extranjeras, en la cual se considere al extranjero como riesgo para la seguridad nacional o ciudadana. 7. Agredir, amenazar o irrespetar a los funcionarios de Mígración Colombia, autoridades colombianas, personal sanitario, tripulación o de seguridad. 8. Pretender ingresar al país antes del término de la sanción de deportación, expulsión o extradición. 9. Pretender ingresar al país con documentación falsa. 10. No haber cancelado las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades migratorias, policivas u otras autoridades colombianas competentes. 11. Carecer de recursos económicos suficientes que garanticen su estadía en el territorio nacional. 12. Dar información falsa, mentir o pretender engañar a la autoridad migratoria en la entrevista de ingreso al país o a las demás autoridades nacionales que requieran . información para su ingreso a Colombia. -_l_7_~_2_7_ ____ DE _ _ _ __ DECRETO NUMERO _ _ _ Hoja número 4 Continuación del decreto "Por la cual sé modifican los artículos 2.2.1.11.2.1 y 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015" 13. Carecer del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros que pretendan ingresar con un Permiso de Ingreso y Permanencia o con una visa con vigencia inferior a seis meses. 14. Registrar una permanencia en territorio colombiano de 180 días de forma continua o discontinua en un mismo año calendario, y pretender ingresar nuevamente dentro de la misma anualidad o haber superado los tiempos máximos de permanencia en los visados otorgados. 15. Por razones de Soberania, cuando existan hechos o información fundada que indiquen que representa un riesgo para la Seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. PARÁGRAFO 10. Se entenderá por antecedente penal, las condenas proferidas en sentencia judicial ejecutoriada, y por anotación, todo registro de información y/o de inteligencia que posea el extranjero en los archivos de los organismos de seguridad y defensa. . PARÁGRAFO 20. El Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de expedir visa a quienes así lo requieran y no hayan cumplido con el término establecido en la resolución de deportación o expulsión. Así mismo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se abstendrá de admitir al extranjero que no haya cumplido el término de la medida. PARÁGRAFO 30. Cuando al momento de procesar y analizar la información anticipada de viajeros, se detecte que un ciudadano extranjero está incurso en alguna de las causales ' de inadmisión, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá informar al operador aéreo internacional para que se abstenga de embarcarlo hacia el país.

Artículo 3°

Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica los artículos 2.2.1.11.2.1, 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ~.~ K» ti O -f.-oL:. ¡:; í~©2@

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma