Artículo 45°
de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO Que según dispone el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, entre otras funciones, la de dirigir las relaciones internacionales del Estado. Que mediante la Ley 164 de 1994 se ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -CMNUCC, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, comprometiéndose los países a formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático. Que mediante la Ley 1844 de 2017 se aprobó el Acuerdo de París suscrito por Colombia, que busca reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, comprometiéndose los Estados Parte a fortalecer la gestión para mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y la adaptación y resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático. Que en diciembre de 2020, se actualizó el compromiso nacional de reducción de emisiones y se sometió ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -CMNUCC la "Actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia -NDC" estableciendo que el país se compromete a un aumento en la ambición de la meta de reducción de emisiones, con el objeto de alcanzar el 51 % para el año 2030, de acuerdo con el escenario de referencia a 2030. . ... DECRETO NÚMERO 1 t72 DE 2022 Página N° 2 Continuación der Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial! para la Acción Climática" Que en virtud del numeral 19 del artículo 4 del Acuerdo de París, las partes deben formular estrategias de largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, para lo cual el pasado 24 de septiembre de 2021, la Comisión Intersectorial de Cambio Climático -CICC aprobó la Estrategia Climática de Largo Plazo de Colombia - E-2050, que se presentó ante la Secretaría de la CMNUCC. Que el22 de diciembre de 2021 se sancionó la Ley 2169, Ley de Acción Climática, en la cual se establecieron las metas y medidas mínimas intersectoriales a corto, mediano y largo plazo requeridas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono. Que el carácter intersectorial y estratégico de las metas y medidas incorporadas en la Ley de Acción Climática, así como los compromisos internacionales del país y las profundas consecuencias, impactos y retos que el cambio climático impone a la gestión del sector público nacional, requieren de la creación de una instancia de liderazgo y coordinación del más alto nivel que garantice la coherencia, complementariedad, integralidad y oportuna toma de decisiones de política pública en materia de acción climática. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: