Por el cual cesan los efectos de un decreto en cumplimiento de una providencia

Decreto · 1718 · 2018-09-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo SEGUNDO

- Como mecanismo transitorio y para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, ordénese la suspensión provisional de los fallos disciplinarios emitidos por la Procuraduria Segunda Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la Procuraduria General de la Nación, adiados 15 de diciembre de 2017 y 24 de abril de 2018, respectivamente, por medio de los cuales el demandante, señor FABIO DAVID VELASQUEZ RIVADENEIRA, en calidad de alcalde Distrital de Riohacha, fue sancionado con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 12 años". Que en cumplimiento del fallo de tutela del 5 de junio de 2018, emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira en el proceso radicado 44001­ 23-40-000-2018-00062-00, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1031 del 20 de junio de 2018 cesó los efectos del Decreto 945 de 31 de mayo de 2018. Que mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República bajo el número EXT18-00085939 de 23 de agosto de 2018, la señora Gloria Yaneth Quintero Montoya, Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal de . la Procuraduría General de la Nación remitió copia de los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por la Procuraduría General de la Nación con radicación IUS-2016 163152 - IUC-D-2016-62-854823 Y 161-7174 mediante los cuales se dispuso "destituir e inhabilitar por el término de doce (12) años a Fabio David Velásquez Rivadeneira, identificado con [documento omitido] en su condición de alcalde Distrital de Riohacha". De igual manera, allegó la Sentencia de Tutela emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 31 de julio de 2018, con número único de radicación 44001-23-40-000-2018-00062-01, en la cual, resolvió: J_7_1_8____ DE 2018 PÁGINA 3 DECRETO NÚMERO _ _ Continuación del decreto "Por el cual cesan los efectos de un decreto en cumplimiento de una providencia judicial y se hace un encargo" "Primero: Revocar, la sentencia de tutela proferida el 5 de junio de 2018 por el Tribunal Administrativo de la Guajira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 11 Que con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia de Tutela emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 31 de julio de 2018, se hace necesario cesar los efectos del Decreto 1031 del 20 de junio de 2018, por el cual habían cesado los efectos del Decreto 945 del 31 de mayo de 2018 que hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta al señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, identificado con [documento omitido] en su condición de alcalde Distrital de Riohacha, dentro del proceso radicado IUS-2016 163152 -IUC-D-2016-62-854823 y 161-7174. Que exclusivamente, mientras el Partido Cambio Radical que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, presenta la terna requerida y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar alcalde encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad distrital, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Cesación de efectos. Dando cumplimiento a la Sentencia de Tutela emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 31 de julio de 2018, con número único de radicación 44001­ 23-40-000-2018-00062-01, cesar los efectos del Decreto 1031 del 20 de junio de 2018, y en consecuencia, recobran vigencia los efectos jurídicos del Decreto No. 945 del 31 de mayo de 2018, por el cual se hizo efectiva la sanción de destitución al señor FABIO DAVID VELÁSQUEZ RIVADENEIRA, identificado con la [documento omitido] en su condición de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, con inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de doce (12) años, en acatamiento de lo ordenado en los fallos del 15 de diciembre de 2017 de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 24 de abril de 2018, dentro del proceso IUS-2016163152­ IUC-D-2016-62-854823 Y 161-7174. 1_7_1_8____ DE 2018 PÁGINA 4 DECRETO NÚMERO _ _ _ Continuación del decreto "Por el cual cesan los efectos de un decreto en cumplimiento de una providencia judicial y se hace un encargo"\nArtículo 2°. Encargo. Encargar como alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, al señor Yondilver Maestre Fuentes, identificado con [documento omitido], quien actualmente se desempeña como Secretario de Planeación, Código 020, Grado 02 de la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, mientras se obtiene la tema del Partido Cambio Radical que inscribió la candidatura del alcalde electo del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha y se designa alcalde por el procedimiento de terna.

Artículo 3°

Comunicación. Por intermedio del Ministerio del Interior, comunicar el contenido del presente decreto al señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, alcalde electo; al señor Yondilver Maestre Fuentes, alcalde encargado; a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación; a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha.

Artículo 4°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme la dispone en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. 7 EP 201 PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los _ \ La Ministra del Interior, .............__ DA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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