Por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta al señor Jairo de Jesús

Decreto · 1712 · 2020-12-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Sanción. Ejecútese la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso disciplinario IUS 2013-71351/IUC-D-2013-788­ 594195, al señor Jairo de Jesús Cortés Arias, identificado con la [documento omitido], en su condición de liquidador de la extinta Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL EICE en liquidación, para la época de los hechos, consistente en suspensión por el término de tres (3) meses, equivalente en salarios a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($36.417.495,00), de conformidad con lo señalado en la parte motiva.

Artículo 2°

Pago. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Jairo de Jesús Cortés Arias, informándole que deberá cancelar el valor previsto en el artículo anterior, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional - Otras Tasas, Multas y Contribuciones no especificadas entidades, en la cuenta 610-1111-0, Código (Portafolio) No. 403 Ministerio DECRETO NÚMERO DE 2020 Hoja No. 3 de 3 Continuación del decreto "Por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta al señor Jairo de Jesús Cortes Arias, en su condición de ex liquidador de la extinta Caja Nacional de Previsión Social- CAJANAL EICE en liquidación." de Salud y protección Social del Banco de la República, Nit 860.005.216-7, detallando claramente el concepto de la consignación, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley 734 de 2002, en un plazo máximo de treinta (30) días.

Artículo 3°

Cobro Coactivo. En caso de que el señor Jairo de JestJs Cortés Arias no realizare el pago en los términos expuestos, el Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social deberá adelantar los trámites pertinentes para hacerlo efectivo, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del .

Artículo 173°

de la Ley 734 de 2002.

Artículo 4°

Comunicación y anotación. Comunicar a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protección Social para que este último realice las anotaciones correspondientes en la hoja de vida.

Artículo 5°

Recursos. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CPACA.

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, D.C., a los FERNANDORUJ . Mini tro de Saluffy Protección Social

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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