Artículo 42°
de Ley 715 de 2001, el artícu lo 24 de la Ley 1438 de 2011 , Y CONSIDERANDO: Que, en los términos dispuestos por los artículos 180 y 230 de la Ley 100 de 1993, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, autorizar como entidades promotoras de salud - EPS, a aquellas entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan los requisitos establecidos por la normatividad vigente; así mismo, ejercer frente a estas funciones de inspección, vigilancia y control, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y revocar o suspender el certificado de autorización otorgado, entre otras causales, por incumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización. Que, el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, radicó en cabeza de las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, Contributivo y Subsidiado la responsabilidad del aseguramiento en salud, definiéndolo como la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud, la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario, siempre y cuando aquellas cumplan con los requisitos de habilitación y los demás que se establezcan. Que, en ese orden de ideas, el literal i) del artículo 40 de la precitada ley, asigna a la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras funciones, la de autorizar la constitución y/o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y la de expedir el certificado de funcionamiento correspond iente. Que, el Capítulo 1 de la Parte 5 del Título 1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud -SOGCS como el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos del sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de servicios de salud del país. Que, dicho sistema se encuentra integrado por cuatro componentes: i) Sistema Único de Habilitación, ii) Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad; iii) Sistema Único de Acreditación; y iv) el Sistema de Información para la Calidad en Salud. .~ 7 .~ .~ __"... ~ ",,'L ..t DECRETO NÚMERO ---------------- DE 2020 HOJANo 2 de 3 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el artIculo 2.5.2.3.3.6 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el plazo para acreditar las condiciones de habilitación por parte de las entidades que operan el aseguramiento" Que, el artículo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016, establece que el Sistema Único de Habilitación es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica, científica, técnico-administrativa, de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. Que, a su vez, en el Capítulo 3, Título 2, Parte 5 del Libro 2 del citado decreto se reguló lo atinente a la autorización de funcionamiento y las condiciones de habilitación y permanencia de las EPS, y se fijó el término para la verificación del cumplimiento de estas condiciones, en concordancia con lo que regulara para el efecto el lVIinisterio de Salud y Protección Social. Que el artículo 2.5.2.3.3.6 ibídem, estableció como fecha límite para que las entidades obligadas a garantizar el aseguramiento cumplan con las condiciones de habilitación, el 31 de diciembre de 2020. Que, mediante la Resolución 2230 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorroga la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, medida que fue adoptada con la Resolución 385 de 2020, prorrogada a su vez por las resoluciones 844 y 1462 del mismo año, hasta el 28 de febrero de 2021, con el objetivo de adoptar medidas para prevenir, controlar y mitigar la propagación del virus. Que, dados los efectos ocasionados por la pandemia derivada del COVID -19, las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud se han visto obligadas a ajustar, entre otros, los procesos técnicos, operativos y administrativos, lo que ha impedido el cumplimiento de las condiciones de habilitación previstas en las normas que regulan la materia, por lo que se hace necesario ampliar el plazo previsto para que acrediten las mismas. En mérito de lo expuesto, DECRETA: