Transición al mecanismo articulador de los comités territoriales. Los departamentos, distritos y municipios que hayan conformado los comités de que trata la Ley 1146 de 2007, o Mesas de Erradicación de Violencias contra las mujeres, o del buen trato, o las que hagan sus veces, deberán realizar el proceso de modificación, para que en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, adopten o transiten el Mecanismo Articulador. El plan de acción deberá ser reportado al Sistema de Seguimiento y Monitoreo de las Violencias de Género del Observatorio Nacional de Violencias, en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la aprobación del acto administrativo de ajuste al Mecanismo Articulador. DECRETO NÚMERO 1?J.O DE 2020 HOJA No 14 Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para e/ Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación" Los comités departamentales, distritales y municipales que con anterioridad a la vigencia de este decreto hayan creado comités en los que se aborde la violencia por razones de sexo y género, mantendrán su conformación efectuando los ajustes que sean necesarios para cumplir con los objetivos del Mecanismo Articulador e informarán de ello al Ministerio de Salud y Protección Social.