Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias

Decreto · 1710 · 2020-12-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–31 de 31

Artículo 24°

Coordinación y articulación de los comités territoriales. Los comités territoriales se articularán con los consejos departamentales, distritales y municipales de Política Social y las Mesas de Infancia, Adolescencia y Fortalecimiento familiar, en la implementación de acciones y definición de recursos dirigidos a la transformación de los factores que inciden en la violencia por razones de sexo y género y deberán reportarle a estas instancias.

Artículo 25°

Transición al mecanismo articulador de los comités territoriales. Los departamentos, distritos y municipios que hayan conformado los comités de que trata la Ley 1146 de 2007, o Mesas de Erradicación de Violencias contra las mujeres, o del buen trato, o las que hagan sus veces, deberán realizar el proceso de modificación, para que en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, adopten o transiten el Mecanismo Articulador. El plan de acción deberá ser reportado al Sistema de Seguimiento y Monitoreo de las Violencias de Género del Observatorio Nacional de Violencias, en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la aprobación del acto administrativo de ajuste al Mecanismo Articulador. DECRETO NÚMERO 1?J.O DE 2020 HOJA No 14 Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para e/ Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación" Los comités departamentales, distritales y municipales que con anterioridad a la vigencia de este decreto hayan creado comités en los que se aborde la violencia por razones de sexo y género, mantendrán su conformación efectuando los ajustes que sean necesarios para cumplir con los objetivos del Mecanismo Articulador e informarán de ello al Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 26°

Invitados. Los comités territoriales del orden departamental, distrital y municipal podrán invitar a sus reuniones a representantes de organismos internacionales, según lo estimen conveniente de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión y demás autoridades que sean pertinentes de acuerdo con las temáticas abordadas en sus reuniones. CAPíTULO 111. Lineamientos de prevención, rutas intersectoriales y orientaciones para el abordaje con pueblos étnicos

Artículo 27°

Lineamientos para la prevención de la violencia por razones de sexo y género. En un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este decreto, las autoridades del orden nacional que integran el Comité de Prevención deberán elaborar los lineamientos para la prevención de la violencia por razones de sexo y género y deberán articular las acciones para su implementación.

Artículo 28°

Rutas intersectoriales. Las autoridades del orden nacional que integran los Comités de Atención Integral y de Protección, Cualificación y Acceso a la Justicia de que trata el artículo 15 de este Decreto, en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, deberán elaborar la ruta intersectorial para la atención integral a las víctimas de violencias sexuales y articular las acciones para su implementación en el territorio del país. Las rutas integrales para la atención a las víctimas de violencia física, psicológica, económica y patrimonial se deberán elaborar en el término de doce (12), dieciocho (18) y veinticuatro (24) meses respectivamente, contados a partir de la publicación del presente decreto, y se deberán articular las acciones para su implementación en el territorio del país. En el marco de las obligaciones generales del Estado y bajo el principio de debida diligencia y el enfoque de interseccionalidad, estas rutas deberán tener en cuenta la articulación en la respuesta Estatal con otras autoridades e instancias de coordinación intersectorial para intervenir otras formas de violencia o vulneraciones de derechos humanos que sean identificadas o detectadas por las autoridades que intervienen en las rutas intersectoriales establecidas en este artículo.

Artículo 29°

Orientaciones para el abordaje integral de la violencia por razones de sexo y género en pueblos étnicos. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brindarán apoyo técnico a través de la Estrategia para el Abordaje de Violencias por razones de sexo y género y prácticas nocivas en pueblos indígenas, entre otras, para la incorporación del enfoque diferencial étnico en los desarrollos técnicos que efectúe el Mecanismo Articulador los cuales deberán ser complementados, validados y concertados con las instancias de representación de los pueblos indígenas, el pueblo ROM o gitano, y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras - NARP. DECRETO NÚMERO DE 2020 HOJA No 15 Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación" Capítulo IV. Sistema de información

Artículo 30°

Sistema Integrado de Información de Violencias por razones de Sexo y Género - SIVIGE. El SIVIGE es el sistema integrado e interoperado que reúne las diferentes herramientas de captura de información a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, que permitirá al Mecanismo Articulador realizar el seguimiento, monitoreo, y la evaluación de las acciones de política pública para la prevención de la violencia por razones de sexo y género, y la garantía en la atención y acceso a la justicia de las víctimas. La información que produzca el Sistema Integrado de Información será consolidada progresivamente, de acuerdo con las formas de violencia que sean priorizadas por el Comité de Sistemas de Información.

Parágrafo 1. Las autoridades que cuenten con herramientas de captura de información de violencias por razones de sexo y género, deberán compartir la información al Sistema de Integrado de Información - SIVIGE, a través de la suscripción de convenios o acuerdos de voluntades, acuerdos de confidencialidad, para que de forma expedita y por una sola vez, se facilite la integración de fuentes de información y se establezcan los indicadores sobre el abordaje integral de la violencia por razones de sexo y género, y evaluar la oportunidad en la respuesta en la atención a las víctimas.
Parágrafo 2. En atención a las competencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE como entidad asesora, productora de estadísticas nacionales, ente rector del Sistema Estadístico Nacional - SEN, Y parte del SIVIGE, las entidades competentes que recopilen y administren microdatos relacionados con la violencia por razones de sexo y género a que se refiere el presente Decreto, pondrán a disposición la información requerida para facilitar la asesoría del DANE y se acogerán a los lineamientos técnicos especificados por esta autoridad.

Artículo 31°

Observatorio nacional de violencias por razones de sexo y género. El observatorio nacional constituye un espacio Web dispuesto por el Gobierno nacional a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de fomentar la generación, recopilación, análisis y difusión de información sobre violencia por razones de sexo y género y de las acciones efectuadas por el Mecanismo Articulador, abierta a la población. Para la generación de información y conocimiento este observatorio se articulará con el Observatorio de Bienestar de la Niñez y el Observatorio Colombiano de las Mujeres. CAPíTULO V. Disposiciones finales

Artículo 32°

Privacidad de las víctimas y protección de datos personales. En el marco de las acciones desarrolladas por las diferentes autoridades que integran el Mecanismo Articulador en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, estas deberán garantizar la privacidad de las víctimas y protección de sus datos de acuerdo con los principios y disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos de entidades de carácter público como privado, que les sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 33°

Seguimiento en la implementación de las acciones del mecanismo articulador. El comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Ley DE DECRETO NÚMERO 2020 HOJA No 16 Continuación de! decreto "Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación" 1257 de 2008 y ampliado de la Ley 1719 de 2014, integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y representantes de las organizaciones de mujeres, efectuará el seguimiento a las acciones realizadas por el Mecanismo Articulador respecto a las violencias por razones de sexo y género contra las mujeres. Estas acciones serán reportadas en el Sistema Nacional de Mujeres. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través de su Comité Ejecutivo, efectuará el seguimiento a las acciones realizadas por parte del Mecanismo Articulador respecto a las violencias por razones de sexo y género contra niñas, niños y adolescentes. Estas acciones deberán ser reportadas a los Comités de las Leyes 1146 de 2007 y 1336 de 2009.

Artículo 34°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 164 de 2010. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los Ministra del Interior Ministro de Justicia y del Derecho Ministro de Salud y Protección Social .1. 1710 DECRETO NÚMERO DE 2020 HOJA No 17 Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niflos, niñas y adolescentes. como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación" j f'i~ .'1>' . .. .' .. r\\ ti Ji l ~ ,i .. \\ \1 t"\1 \\ " 'J'""O j) '/ t'· *. ~l ;g.,d) U~lj [i~~: 'l I.~ . :1 Director Departamento Administrativo de la PresidencIa de la República '.---7"7"-_ Directora Depa/1amento Administrativo para la Prosperidad Social ._..5....,..~ ....... COV"'.....-4.~G '::l. SUSANA CORREA BORRERO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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