Por medio del cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2024-2026

Decreto · 171 · 2024-02-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Integración. Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2024-2026, así: 1. EI(la) Ministro (a) del Trabajo o su delegado(a) el(la) Viceministro (a) de Relaciones Laborales e Inspección, quien lo presidirá. 2. El (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado(a) el (la) Viceministro (a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o el(la) Viceministro(a) de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del Consejo. 3. El delegado del Presidente de la República. 4. El representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros o su delegado. 5. En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas: PRINCIPAL Flor Angela Huzgame Abella [documento omitido] SUPLENTE Lizbeth Eugenia Bossa Abril [documento omitido]. En representación de los empleadores, las siguientes personas: PRINCIPAL Antonio Francisco Osorio Melo [documento omitido] Soreilly Katherine Bobadilla Cruz [documento omitido] SUPLENTE Osiris del Socorro Meriño García [documento omitido] Angie Paola Gómez Herrera [documento omitido] 7. En representación de los trabajadores, las siguientes personas: PRINCIPAL Isabel Cristina Castañeda Méndez [documento omitido] SUPLENTE Jaime Maldonado Acosta [documento omitido] DECRETO NÚMERO , 0171 DE 2024 HOJA No. 3 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2024-2026" Aura Patricia Rodríguez Garavito [documento omitido] María Angelina Quiñones Sandoval [documento omitido] 8. En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas: PRINCIPAL Bernardo Enrique Hernández Castillo [documento omitido] SUPLENTE Claudia Isabel Rojano Rodríguez [documento omitido] Parágrafo. La integración y permanencia de los consejeros que aquí se indican, se mantendrá hasta tanto no se designen los nuevos integrantes.

Artículo 2°

Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 190 de 2021 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE. 4 '­ e: B~ ~)j 24 f:!mJ &. Dado en Bogotá D.C., a los MINISTRA DEL TRABAJO, ~'~h~/ , GLORIA INES RAMIREZ RIOS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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