Artículo 1°
ibidem, se estableció que dicho programa es complementario a estrategias de seguimiento de casos y contactos que se desarrollan a través de la vigilancia en salud pública. Que, en desarrollo del Nacional Vacunación adoptado mediante el Decreto 2021 Y 416 109 de 2021, modificado por Decretos 404,466,630,744 Y 1 1 se ha venido avanzando satisfactoriamente dado que, según el reporte de Promoción y Prevención de dosis aplicadas, consolidado por la Dirección junio de 2023, se han aplicado 90.652.081 dosis en Ministerio con corte a 30 todo territorio nacional. 37 110.701 personas tienen esquemas completos, 14.882.1 personas se les aplicado el primer refuerzo y personas tienen una segunda dosis de refuerzo. Estas coberturas dan como resultado la reducción de la incidencia y la mortalidad en todo el territorio nacional, objetivo del citado Que, dada la dinámica del COVI 9, en Colombia con al de julio de el número de contagios confirmados asciende a 6.377.142 casos los cuales a ese corte, con una tasa de contagio acumulada 2.352 se encontraban 1 575 por 100.000 habitantes, icionalmente, a la fecha se tiene un total 142.942 muertes acumuladas, una tasa mortalidad de 1,87 por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,24%, que comparado con períodos anteriores se evidencia una significativa en transmisibilidad y mortalidad por COVI 9 en todos los grupos edad; lo que al sector salud en Colombia a un momento de tranquilidad, reflejándose en la reactivación económica y situación social propositiva del país. Que, adicionalmente, ante la finalización del aislamiento decretado por Gobierno nacional, reactivación de todos los donde se desarrolla la vida cotidiana la población colombiana y culminación de emergencia , el Ministerio de actualizando Salud y Protección Social profirió la Resolución 1 protocolo general de bioseguridad, estableciendo medidas autocuidado, en marco de actividades económicas, sociales, culturales y laborales en todos los sectores, cual se encuentra siendo implementado a fecha. salud pública, de Que con fundamento en lo señalado, el COVID19, como evento protocolo vigilancia infección respiratoria aguda, a ser acuerdo con parte integral del Vigilancia en Salud Pública de Colombia, creado por Decreto 3518 de 2006, que fue compilado en 1 Capítulo 1 del la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 6, que las Título 8 responsables y sus funciones para la implementación y desarrollo de vigilancia de salud pública en el país, las cuales deberán dar cumplimiento a que sean en marco de su competencia, cabalidad con las sin que se requiera sostenimiento un programa designado especialmente para atender la emergencia sanitaria que finalizó el 30 de junio 2022. Que, en consideración a Decreto 1374 de 2020. En mérito de lo expuesto, razones expuestas, se hace necesario derogar 1705 DECRETO NÚMERO · DE 2022 HOJA No. 3 , :: Continuación Decreto: "Por medio del cual se deroga el Decreto 1374 de 2020 "Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo So~tenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COV/D - 19 en Colombia" DECRETA