Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de

Decreto · 1702 · 2023-10-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 22

Artículo 1°

Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar normas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 29 de octubre de 2023, y segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, en lo que en cada disposición aplique, y se garanticen los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido.

Artículo 2°

Transmisiones, respeto a la honra, al buen nombre y al equilibrio informativo. Con miras al normal desarrollo del proceso electoral para las elecciones de autoridades locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales), a celebrarse el 29 de octubre de 2023, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público. Lo anterior, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral. DECRETO NÚMERO _ _ _1_7_0_2_'_ _ de Hoja No. 4 de 12 Continuación del Decreto: el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre si hubiere lugar a ello, y se dictan del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de otras disposiciones"\nArtículo 27°. de la Ley 1 1994, los los noticieros y de opinión en televisión, durante la campaña electoral .,e,,,e,·,,,,, el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo. Los concesionarios privados del servicio harán responsables preceptuado en los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, televisión abierta y por suscripción, y canales regionales y se informaciones que transmitan no den estricto cumplimiento a lo Los concesionarios publicidad política demás control sobre la los espacios de televisión y deberán cumplir con lo Las autoridades públicas a y demás ¡n".rllr\c: el cumplimiento

Artículo 3°

el lunes 30 cerrados, y actos de 2023, solo podrán i'JnjrTB~UaCI()nf~S radiodifusión sonora que transmitan en la Ley Estatutaria 130 1 Y corresponde ejercer y y de comunicaciones, político. A partir del lunes reuniones de carácter político en En caso de segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, se aplicará en el territorio Distrito Capital, a partir 13 noviembre y hasta el 20 noviembre

Artículo 4°

electoral. programas opinión y entrevistas. previsto en de la Ley Estatutaria 1 1 10 de la Ley Estatutaria 1 y 35 de la 1475 de 2011, el día de elecciones se prohíbe a través de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines radio, y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. elecciones el elector portar un (1) elemento el cual deberá tener máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en lugar no como con el fin que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién Durante el vallas y afiches elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, cualquier tipo de a difundir propaganda electoral, como su difusión a nave o aeronave. de la propaganda que se hubiese puesto con de las elecciones, se lo dispuesto en el artículo decomisará por cualquier

Artículo segundo

de propaganda proselitista el día 29 de siendo distribuida o la ayuda de memoria Durante el día de 0.""'-'"'''''''' se prohíbe a los concesionarios de radiodifusión sonora, prensa escrita en general y a las modalidades de televisión autorizadas en difundir propaganda política y el como la realización o publicaCión de encuestas, o proyecciones electorales. DECRETO NÚMERO 170 2023 No. 5 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conselVación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan del mismo otras V'vjel'-'''''''-' conformidad con lo en los artículos 29 Propaganda en espacios públicos. Estatutaria 1475 de 2011, perjuicio de lo 1 de 1994 y la establecido por la 140 de 1994, alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto, regular la forma, f"!ll'!lf",r"" lugares y la fijación de carteles, afiches y vallas a difundir propaganda a fin el acceso los partidos y estos medios, en armonía con el derecho la comunidad a disfrutar del uso la preservación la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar afiches y publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. los alcaldes y registradores municipales deberán Nacional conformidad con el 1994, en con el artículo 37 de la en cuenta la regulación

Artículo 28°

de la 1475 de 2011. Los los sitios públicos para fijar propaganda, consulta con un comité integrado por de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que participen en la elección, a fin de asegurar una equitativa distribución. movimientos políticos, movimientos sociales, grupos no podrán utilizar privados para desplegar autorización del dueño. El alcalde, como primera autoridad de los partidos, movimientos políticos, movimientos y candidatos que hubieren propaganda en al estado en se antes se garantice plenamente el cumplimiento de autorizaciones. de ciudadanos y de propaganda sin policía, podrá exigir a los grupos significativos de públicos no autorizados, Igualmente, podrá de

Artículo 6°

Testigos electorales. A testigos electorales el derecho de acc:eOtar de a los puestos desde las 7:00 a. m., y permanecer concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar diligenciada y firmada por la con la cédula de ciudadanía y la respectiva La credencial electoral tiene el personal e intransferible. Artículo Uso de celulares y en los puestos de votación. Durante la jornada usarse, dentro votación, teléfonos cámaras fotográficas o 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., los medios de que deseen con la Registraduría Nacional del Estado Civil. previa Sólo se permitirá el uso del celular para efectos de el ciudadano exhiba al jurado de la cédula de ciudadanía en formato digital en dicho dispositivo electrónico. A partir de la 4:00 p.m. inician políticos y grupos significativos ejerzan la vigilancia copia de las escrutinios y es responsabilidad de los partidos, movimientos ciudadanos y comités de promotores del voto en blanco que los nrnf"",,<:~n a través de las otorgadas en la ley, para ello y podrán fotográficas o video. NÚMERO 1702 Hoja No. 6 de 12 2023 del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre sí hubiere lugar a ello, y se dictan vuelta de elección de Alcalde Mayor de Los electorales pueden ingresar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. embargo, no los pueden utilizar 8:00 a.m. ya partir de dentro votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. 4:00 utilizarlos sin limitación alguna. Los no pueden hacer insinuación alguna a Tampoco pueden manipular documentos eIE~ct()ra para votar. De los ciudadanos por sí mismos, podrán ejercer el r'iQrQr'nf'l cubículo de votación, sin perjuicio lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto av"m;¡~aCIOS de visión. ni acompañarlos al en el artículo 16 de la Ley y dolencias físicas que acompañados de una persona co('ro" ..... del voto. Así mismo, bajo estos (80) años o IT~('If'lr,,,,c: electorales y de policía les prestarán la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas, en ningún caso podrán suplir a la persona de ni acompañar al ciudadano al cubículo votación. Artículo Prohibición de auxiliares o guias de información electoral. De conformidad con lo en el artículo 53 de la Ley Estatutaria 1475 2011, el día de las elecciones no pueden movimientos políticos, movimientos información por parte de los significativos de ciudadanos, comités independientes y promotores del voto en prohibida la contratación de conocidas como "auxiliares electorales", Policía Nacional se encuentra , "informadores", "guía" y demás desmontar estos puestos de información, decomisar los elementos empleados para la actividad, cuando se trate al público. concesionarios del servicio de abierta y por suscripción y el información señalando la identificación de las correspondientes mesas en este la votación, los medios resultados electorales provenientes Cuando comunicación difundan datos artículo, el número de mesas del cual nrrl\¡,,,....,,,, términos mesas la circunscripción electoral y los porcentajes suministrado. financiación, el elecciones, mientras tiene lugar sonora, los espacios de televisión los canales regionales y que emitieron su voto, con estricta sujeción a lo sólo podrán suministrar electorales. indicar la fuente oficial en los respectivo, el total de al resultado que se sondeos y proyecciones electorales. Toda encuesta de opinión al ser publicada o difundida tendrá en su totalidad y deberá indicar persona natural o jurídica que la y la encomendó, la fuente de su y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las DECRETO NÚMERO 1702 de 2023 Hoja No. 7 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones" preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma cómo las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, de conformidad con el

Artículo 30°

de la Ley Estatutaria 130 de 1994.

Artículo 12°

Coordinación para el mantenimiento del orden público. Las autoridades militares y de policía coordinarán con los alcaldes y con los respectivos comités de orden público y consejos departamentales y municipales de seguridad, las acciones y adopción de medidas que correspondan, en aras de afrontar y superar los hechos que puedan dar lugar a alteraciones del orden público en los municipios y distritos donde se vaya a llevar a cabo la jornada electoral, con el fin de preservar el normal desarrollo del proceso electoral.

Artículo 13°

Información sobre orden público. En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.

Artículo 14°

Traslado de puestos de votación. Ante la eventualidad de que en algunos municipios o distritos, por motivos de orden público, se haga necesario realizar el traslado de puestos de votación, esa decisión deberá ser sometida, previamente, a consideración de la respectiva comisión departamental para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, previo informe del correspondiente alcalde y registrador municipal, conforme lo establece el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2821 de 2013; decisión que será adoptada mediante acto administrativo por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y cuya logística será provista por los alcaldes municipales, distritales y/o gobernadores. Esta medida debe ser excepcional ante la imposibilidad de implementar soluciones diferentes y, tal decisión, deberá ser previamente aprobada por el Ministerio del Interior y la Registraduría Nacional del Estado Civil a nivel central.

Artículo 15°

Prelación de mensajes. Desde el viernes 27 de octubre hasta el lunes 30 de octubre de 2023, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales. En caso de segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, respecto del Distrito Capital, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales desde el viernes 17 de noviembre hasta el lunes 20 de noviembre de 2023. NÚMERO 170 2 de 2023 -------------------- Hoja No. 8 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públícas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan del mismo año, otras (";olal.~OracJlon de los proveedores de redes y "''''''0'''''''' telecomunicaciones y en los procesos electorales. Los redes y servicios de y proveedores del servicio de radiodifusión sonora, sus servicios en el día de las elecciones y transmitirán con prelación resultados de las Nacional del Estado Civil y a los delegados del establezca Estado Civil señalará la resultados, con el fin de que y proveedores del servicio de radiodifusión sonora la transmisión de los mensajes con prelación y f'O"".. ,1'i el de de y de los resultados Nacional del Estado los comicios postales funcionarán con franquicia la y también para la realización por parte generales del plan de comunicaciones

Artículo 20°

Porte de armas. las autoridades militares el artículo 32 del Decreto ley 1 en concordancia con el artículo 10 de la ley 1119 2006 Y con el Decreto 2362 del 2018, prorrogado por los Decretos 2409 2019, 1 de 2020, 1873 de 2021 y la de los permisos para medidas necesarias de la mañana (6:00 a. m.) 2023, hasta las día lunes 30 En caso vuelta para la elección de prohibición se aplicará en el territorio del Distrito día 18 noviembre hasta las seis (6:00 a.m.) de Parágrafo. si hubiere lugar a ello, la (6:00 a.m.) de la mañana la mañana del día lunes 20 de noviembre autoridades militares de que trata con lo decidido en los consejos departamentales, posibles alteraciones del orden público. ampliar este término, y municipales de segurídad,

Artículo 21°

Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial. gobernadores y/o los alcaldes, conformidad con lo recomendado en los respectivos consejos departamentales, distritales y municipales de seguridad o comités de orden podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o con acompañantes, durante el periodo se conveniente, con el objeto alteraciones del orden público queda. En cumplimiento de lo por el artículo 29 de la ley 1 en el Distrital o Municipal y durante el periodo que se estime prevenir posibles alteraciones rtlf'~,rI", en el artículo 91 de la ley 136 alcaldes, de conformidad con lo correspondientes Comités de decretar el toque de queda Artículo Transporte. De conformidad con lo previsto en el artículo de la ley Estatutaria 1 de 2011, los transporte público que tengan y autorizados en las e intermunicipales, están público de transporte con mínimo el ochenta por ciento (80%) de su en el día de elecciones durante Sólo podrán cobrar la autoridad competente.

Artículo 24°

Autorización de rutas, frecuencias y gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y las autoridades de transporte, a sus competencias, adoptarán las medidas para autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, y que garanticen la movilización y los ciudadanos a los centros de votación, se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese d Ministerio de Transporte permitirá los ruta que fueren necesarios durante el día de DECRETO NÚMERO de 2023 Hoja No. 10 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones" Las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de los ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el día de las elecciones.

Artículo 25°

Transporte de carga. En el evento de alteración de la prestación del servicio público terrestre automotor de carga durante el periodo electoral, el ministerio de Transporte autorizará la prestación de dicho servicio en vehículos particulares u oficiales.

Artículo 26°

Garantía del servicio de suministro de combustible. Los proveedores de combustible deberán tomar todas las acciones necesarias que permitan garantizar el suministro de combustible de manera previa, durante y después del certamen electoral, con el fin de que se garantice el transporte tanto público como privado, en aras de facilitar el desplazamiento de la ciudadanía y del personal al servicio del proceso electoral.

Artículo 27°

Consejos regionales de seguridad. Se podrá convocar a consejos regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás integrantes señalados en el

Artículo 29°

Ingreso y ejercicio de las misiones de observación electoral. Las autoridades permitirán y facilitarán el ingreso y ejercicio de misiones de observación electoral debidamente acreditadas ante el Consejo Nacional Electoral, a los puestos de votación y de escrutinio.

Artículo 31°

Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera , durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 28 de octubre de 2023 hasta las 4:00 p.m. del 29 de octubre de 2023. Parágrafo. La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos . Se exceptúan de la restricción , los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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