Testigos electorales. A testigos electorales el derecho de acc:eOtar de a los puestos desde las 7:00 a. m., y permanecer concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar diligenciada y firmada por la con la cédula de ciudadanía y la respectiva La credencial electoral tiene el personal e intransferible. Artículo Uso de celulares y en los puestos de votación. Durante la jornada usarse, dentro votación, teléfonos cámaras fotográficas o 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., los medios de que deseen con la Registraduría Nacional del Estado Civil. previa Sólo se permitirá el uso del celular para efectos de el ciudadano exhiba al jurado de la cédula de ciudadanía en formato digital en dicho dispositivo electrónico. A partir de la 4:00 p.m. inician políticos y grupos significativos ejerzan la vigilancia copia de las escrutinios y es responsabilidad de los partidos, movimientos ciudadanos y comités de promotores del voto en blanco que los nrnf"",,<:~n a través de las otorgadas en la ley, para ello y podrán fotográficas o video. NÚMERO 1702 Hoja No. 6 de 12 2023 del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre sí hubiere lugar a ello, y se dictan vuelta de elección de Alcalde Mayor de Los electorales pueden ingresar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. embargo, no los pueden utilizar 8:00 a.m. ya partir de dentro votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. 4:00 utilizarlos sin limitación alguna. Los no pueden hacer insinuación alguna a Tampoco pueden manipular documentos eIE~ct()ra para votar. De los ciudadanos por sí mismos, podrán ejercer el r'iQrQr'nf'l cubículo de votación, sin perjuicio lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto av"m;¡~aCIOS de visión. ni acompañarlos al en el artículo 16 de la Ley y dolencias físicas que acompañados de una persona co('ro" ..... del voto. Así mismo, bajo estos (80) años o IT~('If'lr,,,,c: electorales y de policía les prestarán la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas, en ningún caso podrán suplir a la persona de ni acompañar al ciudadano al cubículo votación. Artículo Prohibición de auxiliares o guias de información electoral. De conformidad con lo en el artículo 53 de la Ley Estatutaria 1475 2011, el día de las elecciones no pueden movimientos políticos, movimientos información por parte de los significativos de ciudadanos, comités independientes y promotores del voto en prohibida la contratación de conocidas como "auxiliares electorales", Policía Nacional se encuentra , "informadores", "guía" y demás desmontar estos puestos de información, decomisar los elementos empleados para la actividad, cuando se trate al público. concesionarios del servicio de abierta y por suscripción y el información señalando la identificación de las correspondientes mesas en este la votación, los medios resultados electorales provenientes Cuando comunicación difundan datos artículo, el número de mesas del cual nrrl\¡,,,....,,,, términos mesas la circunscripción electoral y los porcentajes suministrado. financiación, el elecciones, mientras tiene lugar sonora, los espacios de televisión los canales regionales y que emitieron su voto, con estricta sujeción a lo sólo podrán suministrar electorales. indicar la fuente oficial en los respectivo, el total de al resultado que se sondeos y proyecciones electorales. Toda encuesta de opinión al ser publicada o difundida tendrá en su totalidad y deberá indicar persona natural o jurídica que la y la encomendó, la fuente de su y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las DECRETO NÚMERO 1702 de 2023 Hoja No. 7 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones" preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma cómo las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, de conformidad con el