del Decreto 1080 de 2015, así: "Artículo 2.12.2.4.2. Convenio de asociación. Conforme con el parágrafo 1 del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande. Si se acude a esta opción se vinculará a la entidad sin ánimo de lucro establecida en el inciso 1 del artículo 63 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), constituida como corporación mixta, sin ánimo de Lucro, Colombia Crea Talento. DECRETO . ~' 7 n DE 2020 Pá ¡na 5 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 1080 de 2015, en lo relacionado con la aplicación del incentivo tributario a proyectos de economía creativa"
Parágrafo 1.
En el caso previsto en este artículo, el respectivo convenio definirá, como mínimo, las obligaciones de la entidad respecto de la convocatoria de aplicación, seguimiento, certificaciones, informes, archivo, información acumulada, estudios de impacto del modelo, entre otros. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación a proyectos de economía creativa culturales y creativos por parte del Ministerio de Cultura se basará en la certificación de constitución de la fiducia mercantil irrevocable y del correspondiente patrimonio autónomo, así como de los montos efectivamente invertidos o donados.
Parágrafo 2.
Los recursos obtenidos para cubrir los costos que las convocatorias demanden, deberán ser suficientes para cubrir todos los costos de administración y seguimiento en que incurra la entidad que adelante la convocatoria, con base en el convenio que celebre el Ministerio de Cultura. Se consideran costos todas las erogaciones en las que la entidad que adelante la convocatoria deba incurrir para diseñar, promover, implementar, publicitar, promocionar y ejecutar la convocatoria; así como todas las acciones y gestiones, desde la óptica administrativa, financiera, estratégica, jurídica, operativa y logística, necesarias para hacerle seguimiento a los proyectos seleccionados.
Parágrafo 3.
Los excedentes y los rendimientos financieros de los recursos mencionados en el parágrafo anterior, si los hubiere, se consignarán a órdenes del Tesoro Nacional."\nArtículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y modifica el parágrafo del artículo 2.12.2.3.2., el