Por el cual se modifican el literal c) del artículo 2.10.3.5.10. Y el literal c) del artículo 2.12.2.3.6.

Decreto · 1701 · 2021-12-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación del literal e) del artículo 2.10.3.5.10. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. Modificar el literal c) del artículo 2.10.3.5.10. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: "e) Inscripción. Los Certificados de Inversión Audiovisual - CINA emitidos por el Ministerio de Cultura se entenderán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores ­ RNVE, y autorizada su oferta pública, con el fin exclusivo de que se inscriban en un sistema de negociación administrado por bolsa de valores, siempre que de manera previa se envíe con destino al RNVE una certificación suscrita por el Ministerio de Cultura en la cual se detallen las características generales de los CINA y sus requisitos, parámetros y procedimientos de emisión conforme al artículo 2.10.3.5.7. del presente decreto y la Resolución 65 de 2021 del Ministerio de Cultura o la que la modifique, adicione o sustituya, y en la que se certifique que el Ministerio de Cultura dará estricto cumplimiento a lo establecido en dichas normas. El Ministerio de Cultura como emisor de los CINA estará exceptuado de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7. del Decreto 2555 de 2010 incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les serán aplicables los costos, cuotas, contribuciones o cobros relacionados con inscripción, oferta o mantenimiento ante el RNVE. Una vez se verifique la inscripción automática ante el RNVE de los CINA de que trata el presente literal, podrá llevarse a cabo la inscripción de todas las emisiones respectivas en bolsa de valores. DECRETO DE 2021 Pá ¡na 3 de 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican ellíteral c) del arlículo 2.10.3.5.10 Y el literal c) del arlículo 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-. "\nArtículo 2°. Modificación del literal e) del artículo 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. Modificar el literal e) del artículo 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: "e) Inscripción. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa ­ CID- emitidos por el Ministerio de Cultura se entenderán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, y autorizada su oferta pública con el fin exclusivo de que se inscriban en un sistema de negociación administrado por bolsa de valores, siempre que de manera previa se envíe con destino al RNVE una certificación suscrita por el Ministerio de Cultura en la cual se detallen las características generales de los CID y sus requisitos, parámetrós V procedimientos de emisión conforme al artículo 2.12.2.3.4. del presente decreto y la Resolución 1489 de 2020 del Ministerio de Cultura o la que la modifique, adicione o sustituya, yen la que se certifique que el Ministerio de Cultura dará estricto cumplimiento a lo establecido en dichas normas. El Ministerio de Cultura como emisor de los CID estará exceptuado de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7. del Decreto 2555 de 2010, incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les serán aplicables los costos, cuotas, contribuciones o cobros relacionados con inscripción, oferta o mantenimiento ante el RNVE. Una vez se verifique la inscripción automática ante el RNVE de los CID de que trata el presente literal, podrá llevarse a cabo la inscripción de todas las emisiones respectivas en bolsa de valores.

Artículo 3°

Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el literal c) del artículo 2.10.3.5.10 y el literal c) del artículo 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los ÉDITO PÚBLICO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO ~ LA MINISTRA DE CULTURA ANGÉLICA MAYOLO OBREGÓN ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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