Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: "Artículo 2.1.4.1.5. Recursos del Fondo. El Fondo está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los departamentos, de los municipios, de donaciones, aporles y contraparlidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares. La distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se hará anualmente mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En la distribución se reflejarán las líneas de cofinanciación que se atiendan con el mismo, para lo cual se tendrán en cuenta los beneficiarios de que trata el artículo 2. 1.4. 1. 7. del Decreto 1071 de 2015."\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.1.4.1.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así; "Artículo 2. 1.4.1.6. Proyectos objeto de apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá cofinanciar, con cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, proyectos de fomento orientados a las siguientes actividades: 1. Apoyo al mercadeo y comercialización de productos agropecuarios, pesqueros y de acuicultura, y otros bienes producidos que correspondan al sector. 2. Prestación de asesoría técnica cuando sea procedente. 17 n-~ DECRETO No. _ _ _ -~._._'_ . , ._1-_ DE 2020 Página 4 continuación del Decreto: «Por el cual se modifican los artrculos 2.1.4.1.5, 2.1.4. 1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 Y 2.1.4.1.1: 1. Y se deroga el artículo 2.1.4.1.12. del Capitulo 1, Título 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural- en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario.» 3. Apoyo a proyectos regionales orientados al aprovechamiento de recursos naturales en armonía con la biodiversidad de las regiones y los principios de sostenibilidad. 4. Apoyo a la ejecución de obras de infraestructura física en favor de los municipios y departamentos, tales como construcción, adecuación, ampliación o remodelación de plazas de mercado y de ferias y centros de acopio. 5. Ejecución de programas y proyectos de transferencia de tecnología agrícola y sanidad animal o vegetal. 6. Desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en procesos y productos del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural. 7. Transformación de productos y subproductos del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o desarrollo rural, mediante la innovación de procesos que generen valor agregado. 8. Transferencia de tecnología en procesos de reconversión para la transformación y modernización productiva en el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural. 9. Capacitación de pequeños productores en materias relacionadas con el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural, y en la formulación de proyectos productivos y otros que puedan presentar ante las entidades del sector. 10. Apoyo a proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o de desarrollo rural. 11. Los demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acordes con el objeto del Fondo de Fomento Agropecuario. DECRETO No. ; 7r, 1 ...... ~ ( DE 2020 Página 5 Continuación del Decreto: «Por el cual se modifican los art{culos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 Y 2.1.4. 1. 1. 1. Y se deroga el artIculo 2.1.4.1.12. del Capítulo 1, Titulo 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural- en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario.» objetivos y funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el objetivo del Fondo de Fomento Agropecuario, respetando la diversidad étnica y cultural."\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 2.1.4.1.8. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Adrninistrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: tlArlículo 2.1.4.1.8. Entidades u organizaciones que pueden presentar propuestas. Los proyectos podrán ser presentados por las siguientes entidades u organizaciones: 1. Entidades públicas financieras del orden nacional y los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales, cuando su objeto social principal se lo permita. . 2 Entidades territoriales y sus organismos descentralizados, cuando el objeto principal de estos se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural. 3 Organizaciones y asociaciones campesinas y/o de pescadores. 4. Cooperativas agropecuarias, pesqueras, acuícola y de desarrollo rural. 5 Empresas comunitarias y formas asociativas solidarias. 6 Asociaciones gremiales agropecuarias y pesqueras. 7. Centros de formación agropecuaria. a Organizaciones de grupos étnicos reconocidas ante las entidades competentes, cuando su objeto principal se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural. 9. Organizaciones no gubernamentales y fundaciones cuyo objeto social principal comprenda actividades atinentes al desarrollo del sector agropecuario, pesquero, acuícola o de desarrollo rural. 1Q Las demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el objeto social principal de las mismas, comprenda actividades atinentes al desarrollo del sector agropecuario, pesquero, acuícola o de desarrollo rural."\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo 2.1.4.1.9 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario y Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: '1 i'} n1 DECRETO No. _ _ _,,1_,_~_'J_,"_ _ _ DE 2020 Página 6 continuación del Decreto: «Por el cual se modifican los artículos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4. 1.8, 2. 1.4. 1.9 Y 2,1.4,1,1,1. Y se deroga el artfculo 2.1.4,1.12, del Capítulo 1, Título 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural- en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario.» ¡¡Artículo 2.1.4.1.9. Gastos no cofinanciables. No podrán ser cofinanciados aquellos gastos operativos no inherentes a la naturaleza propia del proyecto. Tampoco podrán ser cofinanciados: ningún tipo de comisión; impuestos y aranceles tales como timbre, renta, ICA, tasas aeroportuarias, entre otros impuestos y aranceles; cancelación de pagos de pasivos, pago de dividendos o aportes de capital a empresas; calamidades domésticas o cualquier tipo de actividades que no tengan relación directa con las propuestas presentadas, deudas por concepto de multas y sanciones en que hayan incurrido los proponentes o potenciales beneficiarios frente a las autoridades tributarias; pólizas de garantía; gastos no presupuestados en las propuestas aprobadas; compra de ediñcaciones, terrenos o vehículos. Así mismo no se podrán atender proyectos que en el último año, contado desde la fecha de presentación del proyecto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hayan sido financiados o cofinanciados por el Fondo de Fomento Agropecuario, o si existe más de una propuesta con el mismo objeto y alcance, presentada por el mismo proponente o por interpuesta persona. Parágrafo. El pago de los salarios y de la mano de obra directa e indirecta de los beneficiaríos del proyecto solo será admisible cuando no esté incluido en la contrapartida o aporte adicional requerido en el artículo 2.1.4.1.10. del Decreto 1071 de 2015. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará mediante resolución las condiciones de admisibilidad de estos gastos y definirá la forma de acreditar dichos costos. No se podrá cofinanciar el cobro de suma alguna a título de gastos administrativos por parte de la entidad u organización proponente que no esté relacionada con los componentes y actividades incluidas en el proyecto de inversión. Los gastos que se ocasionen para el perfeccionamiento y legalización del respectivo convenio o contrato no podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario ni de la contrapartida que aporte el proponente."\nArtículo 5°. Modifíquese el artículo 2.1.4.1.11. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: IIArtículo 2.1.4.1.11. Trámite y requisitos. Las condiciones generales del ciclo de los proyectos, así como los requisitos para acceder a la cofinanciación de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario serán establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el "Manual Operativo", y será publicado en la página web del Ministerio. Parágrafo. El Manual Operativo de que trata el presente artículo deberá ser publicado a más tardar el 30 de junio de 2021." DECRETO No. _ _ _ _ _ _ DE 2020 Página 7 Continuación del Decreta: «Por el cual se modifican los artículos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 Y 2.1.4.1.1.1. Y se deroga el artículo 2.1.4.1.12. delCapftulo 1, mulo 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural- en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario.»