Artículo 1
- Modificase el Articulo 7 0 del Decreto 971 de 2011, el cual quedará asf: "ARTlcULO -r. LIQUIDACiÓN MENSUAL DE AFILIADOS. Para efecto del giro directo por parte del Ministerio de la Protección Social de la Unidad de Pago por Capitación a las EPS en nombre de las Entidades Territoriales y a los prestadores de servicios de salud, éste generará la Liquidación Mensual de Afiliados con fundamento en la información, suministrada por las EPS y validada por las entidades territoriales, de la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA-. V'. DECRETO NÚMERO ..., 1100 DE 2011 HOJA No .2. Continuación del decreto ·Por medio del cual se modifican los Articulos 7°, 8°, 9° Y12 del Decreto 971 de 2011 que define el mecanismo para girar los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" La Liquidación Mensual de Afiliados detennina el número de afiliados por los que se líquida la Unidad de Pago por Capitación y el monto a girar a cada EPS por fuente de financiación para cada entidad territorial, la cual se pondrá en conocimiento de las entidades territoriales dentro del mismo mes al que corresponda la Liquidación Mensual de Afiliados, para que dispongan de los recursos y se infonne a los participes del giro directo desde la Nación. En sus anexos la Liquidación Mensual contendrá los afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por Capitación, su costo mensual, el resumen del {fReporte de Infonnación de Recursos Contratados por Capitación", asl como infonnación adicional sobre otras modalidades de contratación, definida por el Ministerio de la Protección Social. PARÁGRAFO 1. Si la entidad territorial no realiza la validación dentro de los plazos establecidos para el reporte de actualización de novedades de la BDUA, el Ministerio de la Protección Social realizará la Liquidación Mensual de Afiliados con la infonnación disponible. Lo anterior, sin peljuicio de las responsabilidades de las entidades territoriales seflaladas en la ley. PARÁGRAFO, 2. En los plazos establecidos para las entidades territoriales, ellNPEC validará la Liquidación Mensual de Afiliados de la población reclusa a su cargo. PARÁGRAFO 3. Podrán reconocerse novedades de afiliación retroactivas generadas después del primero de abril de 2011 y registradas en la BDUA, hasta un (1) afio después de la generación de la misma." ARTIcULO 2°. Modificase el Artículo 80 del Decreto 971 de 2011, el cual quedará asf: "ARTICULO 8°. GIRO DIRECTO DE LOS RECURSOS INCORPORADOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Y DEL FOSYGA DESTINADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Con base en la "Liquidación Mensual de Afiliados" el Ministerio de la Protección Social girará a las cuentas maestras de las EPS, en nombre de las entidades territoriales, de acuerdo con la proporción que corresponda, los recursos del Sistema General de Participaciones en su componente de subsidios a la demanda y los demás incolporados en el Presupuesto General de la Nación y autorizará al administrador fiduciario el giro de los recursos del FOSYGA, incluyendo el descuento y giro de los montos reportados por la Cuenta de ANo Costo. DECRETO NÚMERO iI.. 1100 DE 2011 HOJA No -ª Continuación del decreto 'Por medio del cual se modifican los Artlculos 7°, 8°, go Y12 del Decreto 971 de 2011 que define el mecanismo para girar los recursos del Régimen Subsidiado alas Entidades Promotoras de Salud e Instituciones El giro directo de estos recursos se realizará dentro del mismo mes al que haga referencia la Liquidación Mensual de Afiliados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto. PARAGRAFO 1. El mecanismo financiero señalado en el ArtIculo 31 de la Ley 1438 de 2011 para la realización del giro establecido en el presente decreto, podrá ser contratado por el Ministerio de la Protección Social. PARÁGRAFO 2. Los recursos girados en los términos del presente artículo no podrán ser usados por las entidades territoriales para el pago de cartera originada en contratos de aseguramiento. PARAGRAFO 3. El giro de los montos reportados por la Cuenta de Alto Costo se efectuará a cada EPS con cargo a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, independientemente de la distribución de esta fuente por municipio o distrito. PARAGRAFO 4. Los recursos que financian el aseguramiento de la población reclusa se girarán directamente a la Entidad Promotora de Salud de naturaleza pública del orden nacional, giro que se realizará según lo establecido en el ArtIculo 7 del presente Decreto". AR1"(CULO 3°, Modificase el Artfculo 9° del Decreto 971 de 2011, el cual quedará así: