Artículo 11°
de la Decisión 439, autorizando a los Países Miembros a tomar medidas en materia de servicios cuyo objetivo sea "proteger los intereses esenciales de su seguridad nacional, motivo por el cual , Colombia está habilitada para tomar medidas similares respecto del comercio de bienes, en aplicación del principio de complemento indispensable respecto del alcance del literal b) del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, siempre y cuando no se apliquen de manera desproporcionada en relación con el objetivo que persigan y que tampoco tengan fines proteccionistas. Que el Acuerdo por el que se estable la Organización Mundial del Comercio, OMC, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994 y los Acuerdos Multilaterales y Plurilaterales anexos, entre ellos el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), se aprobaron mediante Ley 170 del 15 de diciembre de 1994 y la Corte Constitucional en Sentencia C-137/95 del 28 de marzo de 1995 declaró su exequibilidad. Que el 31 de marzo de 1995 se depositó el instrumento de ratificación con declaraciones y reservas. El Acuerdo de Marrakech está vigente en la República de Colombia (Colombia) a partir del 30 de abril de 1995. Tanto Colombia como Ecuador son Países Miembros de la OMC . Que el inciso b) literal iii) del artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC ("GA TI de 1994") autoriza a los Miembros de la OMC a aplicar medidas en tiempos de grave tensión internacional. Que el Grupo Especial en el asunto Rusia - Tráfico en Tránsito (wrIDS512/R) estableció una serie de criterios interpretativos para determinar la aplicabilidad de la excepción de seguridad nacional contenida en el inciso iii) del apartado b) del artículo XII del GA TI concluyendo que una "guerra o .. , grave tensión internacional" se refiere a "[un] hecho (oo .) objetivo (oo .)" "susceptible ( oo .) de una determinación objetiva" . (Par 7.71). Que la grave tensión internacional suscitada por las medidas tomadas por Ecuador constituye un hecho que objetivamente tensiona gravemente las relaciones internacionales entre Colombia y Ecuador, y que genera una afectación significativa a los exportadores colombianos que derivan su sustento de exportar mercancías a Ecuador. Que el Grupo Especial en el asunto Rusia - Tráfico en Tránsito (wr/DS512/R) también concluyó que el concepto de "intereses esenciales de seguridad" dependerá "de la situación particular y las percepciones del Estado en cuestión, y cabe esperar que varíen en función de las circunstancias", por lo que "en general se deja en manos de cada Miembro definir lo que considera que son los intereses esenciales de su seguridad" (Par 7.131). Que parte de los intereses esenciales de seguridad nacional de Colombia incluyen la protección de la producción nacional frente a medidas comerciales de Países Miembros DECRETO DE 2026 Página 4 de 19 Continuación del Decreto" Por el cual se adoptan aranceles recíprocos y de seguridad nacional equivalentes a/ 30% ad va/ore m a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia" de la OMC, como Ecuador, que desequilibren las condiciones de competencia y de mercado, causando un serio perjuicio a los productores nacionales que compiten con productos ecuatorianos en el mercado intrasubregional andino. Que la "tasa de seguridad" equivalente a un 30% de arancel a las importaciones provenientes de Colombia anunciada por Ecuador el21 de enero de 2026, ha tensionado gravemente las relaciones internacionales entre Colombia y Ecuador y amenaza la seguridad nacional de Colombia, habilitando a Colombia a tomar medidas arancelarias disuasoria con fundamento en el inciso b) literal iii) del artículo XXI del GATT de 1994. Que, en aplicación del párrafo dos del literal b) del Artículo 73 del Acuerdo de Cartagena y del inciso b) literal iii) del artículo XXI del GATT, es necesario que Colombia imponga aranceles disuasorios del 30% a ciertos productos provenientes de Ecuador, en defensa de su seguridad nacional. Que con fundamento en la normativa citada anteriormente, Colombia está habilitada tanto por el derecho internacional como por el derecho nacional a tomar medidas en defensa de su seguridad nacional. Esto, teniendo en cuenta que la "tasa de seguridad", anunciada por Ecuador el 21 de enero de 2026, equivalente a un 30% de arancel a las importaciones provenientes de Colombia, tendría un profundo impacto en la industria exportadora Colombiana, ocasionando una alteración súbita a las condiciones de comercio bilateral, y poniendo en grave riesgo la economía del país. Que en virtud del desequilibrio comercial causado por la "tasa de seguridad" anunciada por Ecuador el 21 de enero de 2026, equivalente a un 30% de arancel a las importaciones provenientes de Colombia, es necesario tomar medidas comerciales de carácter reciproco contra las importaciones provenientes de Ecuador para evitar la profundización de la afectación a la seguridad nacional de Colombia. Que el arancel del 30% genera una caída del 97% en las exportaciones colombianas a Ecuador, equivalente a una reducción de USO 1.803 millones. A noviembre de 2025, las exportaciones alcanzaron USO 1.673 millones, ya reflejando una disminución del 3% respecto al año anterior. Que, el 84% de las exportaciones a Ecuador son bienes industriales, incluyendo productos críticos como azúcar refinada (USO 31,0 millones) , conductores eléctricos de cobre (USO 28,2 millones), confitería sin cacao (USO 28,2 millones), vehículos automóviles (USO 27,8 millones) y café sin tostar (USO 25,6 millones). Todos enfrentarían reducciones del 100% según la simulación realizada con la herramienta SMART del Banco Mundial. Que las zonas de la República de Colombia más afectadas por el arancel serían Antioquia (31 % de las exportaciones a Ecuador), Bogotá (19%), Valle del Cauca (18%), Cundinamarca (13%) y Bolívar (9%). Estas cinco regiones concentran el 90% de las ventas al mercado ecuatoriano, por lo que el impacto económico y laboral se sentiría de manera diferenciada en estas regiones. Que el Gobierno Nacional ha identificado una afectación a su seguridad nacional, derivada de la imposición y aplicación de medidas arancelarias por parte de la República e 70 DE 2026 Página 5 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan aranceles recíprocos y de nacional y se toman equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia" del Ecuador, sobre productos de origen colombiano, cuales han alterado manera sustancial las condiciones normales de acceso al mercado, afectando negativamente la economía. las exportaciones nacionales y el desempeño de sectores estratégicos Que los análisis técnicos y económicos por diferentes entidades del Gobierno nacional evidencian que la implementación de la medida ecuatoriana atenta contra la seguridad nacional, por lo cual resulta necesario adoptar, manera proporcional y temporal, medidas arancelarias correctivas orientadas restablecer condiciones equitativas en el intercambio comercial. en ejercicio de las competencias constitucionales y legales del Gobierno Nacional. Que por otro lado, el arroz, según el documento técnico "Análisis del mercado de Arroz Blanco en Colombia: distorsiones de mercado e interrelación con el arroz paddy verde", del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (2025), arroz es la única cadena productiva cereales con una participación representativa en la producción agrícola a nivel nacional, por lo que, las que se adopten para su protección impactan directamente en la soberanía alimentaria del pa Que, según documento antes citado, el contexto internacional y el riesgo importaciones subsidiadas agravan la vulnerabilidad del mercado interno. liberalización de exportaciones en India y los subsidios vigentes en y Estados Unidos han generado una presión a la baja sobre los precios internacionales del arroz. En el precio CIF del arroz blanco proveniente de Ecuador se estabilizó en el rango de US$607-617/t, muy por debajo de los niveles de 2024. Esta situación, sumada al riesgo de ingreso irregular por la frontera con Ecuador, configura una amenaza a la competitividad del arroz colombiano y puede incentivar una mayor dependencia importaciones. Que, conformidad con la información reportada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tomada de bases de datos oficiales, a diciembre de 2025 se istraron inventarios equivalentes arroz paddy seco por 1.207.456 toneladas, constituyéndose en uno de los niveles altos observados para un mes de diciembre desde 2020, y dicho volumen se ubica aproximadamente % por encima del promedio histórico inventarios para los meses de d para el periodo 201 Que, según balance de oferta y demanda calculado para el consumo aparente se estimó en 2.634.215 toneladas de arroz paddy seco, de manera que el inventario final equivale a aproximadamente 46% del consumo anual, evidenciando un nivel de existencias excepcionalmente elevado con implicaciones sobre la rotación comercial y la dinámica compras de la cadena; que, adicionalmente, entre enero y noviembre de 2025 las importaciones arroz (equivalente arroz blanco) se redujeron 67 % a 2024, aunque flujo se concentró en Ecuador, que 73 % del total (46.596 t). en un contexto de inventarios elevados, dificultades de rotación comercial y limitaciones en la compra efectiva de arroz paddy por parte la industria, como denuncias del sector productor colombiano sobre presunto ingreso irregular de arroz por la frontera sur, resulta procedente adoptar una medida proporcional, A l DECRETO 1'10 \.;1.. DE 2026 Página 6 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan aranceles recíprocos y de seguridad nacional equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia" consistente en restringir el ingreso por vía terrestre procedente de Ecuador, con el fin de fortalecer la trazabilidad y verificación documental de los flujos de abastecimiento, contribuir a la estabilización de la comercialización interna y facilitar el control frente a dichas denuncias, incluyendo el fortalecimiento de acciones de inspección y control sanitario del producto. Que de acuerdo con el informe de la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -U.A.E . DIAN, durante el año 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, las aprehensiones de arroz por las jurisdicciones de las Direcciones Secciona les de Ipiales, Puerto Asís, Popayán y Pasto representaron el 98,6% de participación frente al número total de aprehensiones realizadas a nivel nacional y el 96% de participación respecto del valor de éstas . Que, la cercanía del Ecuador a la jurisdicción de las direcciones seccionales recién mencionadas permite inferir que el arroz aprehendido proviene, principalmente, de dicho país. Que, los agentes de la cadena tales como FEDEARROZ, INDUARROZ y otros, han reiterado en escenarios institucionales, en particular en el Consejo Nacional del Arroz, y a través de numerosos oficios dirigidos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la existencia de grandes volúmenes de arroz irregular proveniente de Ecuador que desestabilizan el precio interno y la cadena productiva. Que, en las mesas de alto nivel para la protección y defensa de la producción agropecuaria nacional y lucha contra el contrabando organizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el 3 y 8 de octubre de 2025, se abordó la situación crítica con respecto al contrabando de arroz, en donde se señaló que este es un producto estratégico para la garantía de la seguridad alimentaria y nutricional en el país, por lo que el ingreso irregular de este producto proveniente presuntamente de Ecuador y que ingresa por la frontera terrestre sur del país, representa un alto riesgo para la seguridad alimentaria del país, además de dificultar la aplicación efectiva de controles de inocuidad y sanidad sobre el producto. Que, igualmente el ingreso irregular de arroz proveniente presuntamente de Ecuador causa distorsiones en el mercado nacional, generando una grave afectación a la seguridad alimentaria y a la producción nacional del arroz . Que, en consecuencia, las "restricciones de todo orden" que se proponen se enmarcan en las excepciones previstas en el literal b. del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena . Que de acuerdo con datos del Departamento Nacional de Estadística - DANE, el número de hectáreas de arroz mecanizado en el país disminuyó de 452 .872 hectáreas en 2024 a 417.566 hectáreas en el primer semestre del año 2025. Aunque la disminución del número de hectáreas indicaría una presión al alza del precio del arroz, al disminuir la oferta, los datos de Fedearroz muestran que el precio del arroz Paddy verde por tonelada se redujo de un promedio anual de $1 .690 .863 en 2024 a $1.402.300 en 2025 (-17,1 %). ti -11"'0 \.;1. DE 2026 7 19 Contin uación del Decreto" Por el cual se adoptan aranceles recíprocos y de seguridad nacional y se toman equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de medidas de restricción al de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de nacional de la República de Colombia" a partir del análisis de partidas arancelarias (productos agrícolas la restricción toda vez que son renglones capítulos 07 y 08), resulta oportuno altamente sensibles sujetos a grandes presiones de contrabando y mercado irregular productor, facilitan la evasión y elevan el riesgo sanitario y que deterioran el ingreso fitosanitario. consecuencia, en relación con el arroz, la medida administrativa que se propone adoptar causa menor perjuicio posible al Programa de Liberación en la medida en que no es una prohibición absoluta sino relativa. decir, la importación de arroz del Ecuador transporte marítimo y aéreo autorizada por los medios Que, en las mesas de trabajo realizadas con productores, asociaciones y entidades públicas se han identificado preocupaciones recurrentes sobre posible contrabando y riesgos fitosanitarios, los cuales generan impactos directos sobre la producción este contexto, y atendiendo además la nacional y la soberanía alimentaria del país. alta volatilidad de los precios derivada incrementos en el abastecimiento por implementar medidas que importaciones y flujos irregulares, se considera contribuyan a disminuir dichos impactos y a proteger manera efectiva los ingresos los productores. Que, el ingreso de productos agrícolas impide garantizar la trazabilidad e inocuidad de los alimentos, poniendo en riesgo directo la seguridad alimentaria y la población colombiana. nutricional de mayor importancia Que los plátanos frescos constituyen uno de los cultivos ag uridad alimentaria y la economía rural del país, con un estratégica para la sembrada aproximada 19 hectáreas, una producción promedio anual cercana a 4.980.631 toneladas, y presencia productiva en la totalidad del territorio nacional, particularmente en los departamentos de Antioquia, Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Córdoba, Meta, Magdalena, Santander, Norte Santander, Tolima, Boyacá, Chocó, Putumayo, Caquetá, Casanare, Arauca, Guaviare, Guainía, Vichada, Vaupés, como en el Archipiélago de Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo que evidencia su carácter transversal en sistema productivo colombiano y su rol fundamental en el abastecimiento alimentario. y Abastecimiento Que, conforme a los registros del Sistema de Información de DAN el precio promedio nacional del plátano del Sector Agropecuario - SI 383 por kilogramo, reflejando un mercado altamente fresco se ubicó en alrededor de sensible a variaciones de oferta y particularmente vulnerable a incrementos derivados del ingreso producto importadO por canales no plenamente controlados, los pueden generar a la baja sobre los precios internos, afectar la rentabilidad del productor y distorsionar la competencia en el mercado interno. alto volumen, bajo costo unitario y alta rotación Que plátano fresco es un producto comercial, lo que facilita su ingreso irregular por frontera terrestre y su rápida inserción en circu informales comercialización sin trazabilidad documental. , en un contexto Que el incremento de los flujos de ingreso de plátano por mecanismos de registro, inspección y trazabilidad en de debilidades estructurales en DECRETO ('\ }/'" o \.; 1. i' . DE 2026 Página 8 de 19 Continuación del Decreto " Por el cual se adoptan aranceles recíprocos y de seguridad nacional equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia" frontera , configura condiciones que elevan de manera significativa el riesgo de introducción y diseminación de plagas y enfermedades de alto impacto para las musáceas, tales como la marchitez por Fusarium (F usarium oxysporum f sp. cubense Raza 4 Tropical - R4T) Y el moko bacteriano, y que, en consecuencia, la restricción de las importaciones por vía terrestre, sumada a controles efectivos y a la activación de instancias de gobernanza de la cadena en el nodo suroccidental, constituye una medida necesaria para proteger la sanidad vegetal, garantizar la equidad en el mercado interno y contribuir a la competitividad y sostenibilidad de la cadena de musáceas en Colombia. Que se ha documentado la presencia del hongo Fusarium oxysporum f sp. cubense Raza 4 Tropical (R4T) en la República del Ecuador, patógeno de alto impacto económico y de difícil erradicación, cuya localización en zonas geográficamente próximas a la frontera colombo-ecuatoriana, en conjunto con la dinámica de flujos terrestres de productos, personas y medios de transporte, incrementa de manera significativa la probabilidad de introducción y diseminación hacia zonas productivas del territorio colombiano , particularmente aquellas localizadas en áreas de frontera con limitaciones estructurales en materia de control, inspección y bioseguridad, Que los plátanos secos presentan mayor facilidad de transporte, almacenamiento y ocultamiento, lo que incrementa su vulnerabilidad frente a prácticas de contrabando técnico y abierto; y que la comercialización informal de este producto dificulta el control de origen, calidad e inocuidad alimentaria. Que el banano bocadillo (orito/manzanito) constituye un cultivo estratégico para la seguridad alimentaria y la economía rural del país, con un área sembrada aproximada de 109.465 hectáreas, una producción promedio anual cercana a 2,638,064 toneladas, y presencia productiva en más de veinte departamentos, entre ellos Antioquia, Magdalena, Valle del Cauca, Quindío, Cesar, Tolima, Chocó, La Guajira, Cundinamarca, Santander, Nariño, Huila, Cauca, Norte de Santander, Caldas, Risaralda, Boyacá, Casanare, Putumayo, Caquetá , Meta, Atlántico, Vaupés y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo que evidencia su carácter transversal en el sistema productivo nacional y su importancia para el ingreso de miles de familias campesinas , Que, conforme a los registros del Sistema de Información de Precios y Abastecimiento del Sector Agropecuario - SIPSA del DANE, el precio promedio nacional del banano bocadillo se ubicó en alrededor de $1.800 por kilogramo, reflejando un mercado altamente sensible a variaciones de oferta y particularmente vulnerable a incrementos súbitos derivados del ingreso de producto importado por canales no plenamente controlados, lo cual puede amplificar la presión a la baja sobre los precios internos y afectar de manera directa la rentabilidad de los productores nacionales. Que actualmente el ingreso irregular se orienta principalmente al consumo nacional por la frontera suroccidental, mientras que la producción del centro del país se destina prioritariamente a exportación, situación que , sumada a los riesgos fitosanitarios asociados al ingreso de material vegetal sin control y a la debilidad de los mecanismos de verificación en frontera, justifica la adopción de una restricción de importaciones terrestres desde Ecuador, acompañada de controles reforzados y del fortalecimiento de DECRETO DE 2026 Página 9 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan aranceles recíprocos y de seguridad nacional equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia" los comités departamentales de la cadena como instrumento de articulación institucional en el nodo suroccidental. Que el aguacate Hass constituye un cultivo estratégico para la agricultura nacional, tanto por su amplia extensión territorial como por su alta relevancia económica, con más de 71.524 hectáreas sembradas en esta variedad, distribuidas principalmente en los departamentos de Antioquia, Caldas, Valle del Cauca, Quindío, Tolima, Huila y Risaralda, donde ha impulsado procesos de diversificación productiva , generación de empleo rural y encadenamientos agroindustriales, y que, dada su condición de cultivo altamente susceptible a plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, el incremento de flujos de ingreso de aguacate por vía terrestre eleva significativamente el riesgo de introducción y diseminación de agentes patógenos, lo cual podría derivar en una cris is fitosanitaria con impactos severos sobre la productividad, la reputación sanitaria del país. Que el coco fresco y seco, incluso sin cáscara o mondado, constituye un cultivo de importancia estratégica para las economías rurales del litoral Pacífico y Caribe colombiano, con un área sembrada nacional aproximada de 21.528 hectáreas, concentrada principalmente en los departamentos de Córdoba, Cauca , Chocó, Nariño y Valle del Cauca, y una producción promedio anual estimada en 119.067 toneladas, de las cuales se destacan, entre otros, Córdoba con 38.418 toneladas , Cauca con 37.648 toneladas, Chocó con 14.400 toneladas y Nariño con 10.352 toneladas, lo que representa un encadenamiento productivo relevante para miles de familias rurales . Que la posible introducción irregular de coco por vía terrestre representa un riesgo elevado para la sanidad vegetal nacional , en particular por la presencia y diseminación de plagas como el picudo del cocotero (Rhynchophorus palmarum) y otras especies cuarentenarias , las cuales pueden generar pérdidas productivas severas, afectar la productividad de las plantaciones nacionales y comprometer la sostenibilidad económica del sector, por lo cual resulta procedente adoptar medidas preventivas de restricción del ingreso terrestre en aplicación del principio de precaución fitosanitaria. Que debido al ingreso irregular de papa y otras solanáceas desde la república del Ecuador por pasos terrestres, se ha identificado un riesgo inminente de dispersión de la enfermedad de la Punta Morada de la Papa (PMP) y el complejo de Zebra Chip (ZCh) asociado al insecto vector Bactericera cockerelli, el cual transmite la bacteria Candidatus Liberibacter solanacearum y Phytoplasma spp ., afectando principalmente cultivos de solanáceas, en especial la papa, producto estratégico para la seguridad alimentaria y afectando el interior del país, lo cual hace necesario fortalecer las medidas de control para contener su presencia en las zonas de frontera y evitar la afectación de otras áreas productoras nacionales . Que la dinámica de frontera, en particular a través de actividades de contrabando, incrementa la probabilidad de ingreso de material vegetal contaminado o del insecto vector, al margen de los procedimientos de inspección fitosanitaria , elevando el riesgo de establecimiento y dispersión de este complejo en el territorio nacional. Que la propagación de este complejo fitosanitario pondría en grave peligro la producción de cultivos esenciales para la seguridad alimentaria nacional , como la papa y el tomate, DECRETO 2026 Página 10 19 Continuación del Decreto" Por el cual se aranceles recíprocos y de nacional al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarías de Ecuador por razones de nacional de la República de Colombia" así como la viabilidad de la familia Solanaceae que lideran la agenda árbol y lulo, exportadora de Colombia, tales como la uchuva, el tomate y el acceso a los mercados comprometiendo estatus sanitario, los empleos rura internacionales. Que, acuerdo con los análisis sectoriales y las mesas de trabajo con productores y asociaciones, las importaciones procedentes como Perú, Ecuador y China la cebolla bulbo, y que, aunque afectan de manera significativa el precio interno menos las importaciones desde Ecuador representaron de enero a noviembre de del 0,59 % del tolal, su impacto resulta desproporcionado en un mercado altamente concentrado territorialmente, sumado a preocupaciones recurrentes sobre posibles cuales comprometen la trazabilidad, la flujos de contrabando y riesgos fitosanitarios, inocuidad alimentaria y la soberanía productiva, por lo que se justifica la adopción de de restricción del ingreso terrestre como instrumento preventivo de protección del interés general. bulbo rojo constituye un cultivo estratégico para la economía agrícola Que la cebolla sembrada aproximada de 3.414 reas (Cifras del nororiente del país, con un proyectadas para 2025 DCAF-MADR a partir de 2024), una producción anual cercana a toneladas (Cifras proyectadas para 2025 DCAF-MADR a partir de 2024), y una concentración productiva en departamento de Norte de Santander, el principal productor a nivel nacional, lo que la convierte en una actividad siendo altamente sensible a choques externos de oferta y a variaciones en las condiciones de mercado. Precios y Abastecimiento Que, conforme a los isiros del Sistema de Información al16 de enero de 2026 el precio promedio del Sector Agropecuario - SIPSA del a nacional de la cebolla de bulbo rojo se ubicó en $2.879 por kilogramo, valor que, la reducción progresiva del área sembrada nacional, no ha presentado una recuperación estructural, lo que evidencia un mercado interno altamente vulnerable a incrementos oferta exógenos, particularmente aquellos derivados de importaciones y flujos irregulares por vía los cuales pueden amplificar la presión a la baja sobre precios y comprometer la sostenibilidad económica de los productores nacionales. Que la cebolla de bulbo blanco es uno de los principales cultivos hortícolas del país, con un sembrada aproximada de 8.826 hectáreas (Cifras proyectadas para 2025 DCAF MADR a partir EVAs, 2024), una producción anual cercana a 197.518 toneladas (Cifras proyectadas para 2025 DCAF-MADR a partir EVAs, 2024), y Santander, productiva en al menos nueve departamentos, entre ellos Boyacá, Norte Cundinamarca, Nariño, Santander, Cesar, Valle del Cauca, Huila y Antioquia, lo que la convierte en un componente fundamental de la ridad alimentaria y del abastecimiento regular de los mercados urbanos. el precio promedio Que, según información del SIPSA del DAN al16 de enero de nacional de la cebolla de bulbo blanco se ubicó en $1.399 por kilogramo, reflejando una afectación por alta sensibilidad a variaciones oferta y un riesgo estructural ingreso de producto importado por canales formales e informales, circunstancia que, en ausencia de medidas de restricción ingreso terrestre, puede generar caídas DECRETO 2026 Página 11 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan aranceles y de seguridad nacional de y se toman equivalentes al 30% ad valore m a productos importados desde la medidas de restricción al de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia" adicionales en el precio al productor, incentivar prácticas de competencia desleal y principales zonas productoras. profundizar la pérdida de rentabilidad del cultivo en en marco de mesas sectoriales realizadas con productores, gremios y posible autoridades, se han identificado preocupaciones persistentes sobre contrabando, la competencia desleal y los riesgos fitosanitarios asociados al ingreso irregular cebolla, lo cual impide garantizar la trazabilidad e inocuidad de los alimentos y expone al país a la introducción de plagas y enfermedades vegetales, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria y nutricional de la población, por la cual resulta procedente adoptar medidas restricción ingreso terrestre como mecanismo de protección sanitaria, productiva y económica. Que tomate constituye uno de los principales cultivos hortícolas del país, con un sembrada aproximada 17.395 hectáreas (Cifras proyectadas para 2025 OCAF-MAOR a partir de EVAs, 2024), una producción anual cercana a 933.895 toneladas (Cifras proyectadas para 2025 OCAF-MAOR a partir EVAs, 2024), y presencia productiva en 25 de los departamentos, destacándose Antioquia, , Valle del Cauca y producción, lo que lo convierte en un Santander como los principales centros componente esencial de la seguridad alimentaria y del ingreso rural de miles de prod uctores. han manifestado preocupaciones Que productores de tomate y autoridades y posibles prácticas de contrabando, persistentes sobre la existencia de flujos irregu como los riesgos fitosanitarios asociados especialmente en zonas fronterizas, impactos directos sobre la producción al ingreso producto sin control, lo cual nacional, compromete la trazabilidad e inocuidad de los alimentos y pone en riesgo la seguridad alimentaria y nutricional de la población, por lo que resulta procedente adoptar preventivas restricción del ingreso terrestre como mecanismo de protección del interés general. el tomate es un producto altamente perecedero, lo que favorece su comercialización inmediata sin registros ni documentación cuando ingresa de manera irregular. la canasta alimentaria nacional, producido Que el fríjol constituye un producto básico en más 27 departamentos y con una producción anual superior a 120.000 alta rotación comercial, fácil transporte y toneladas, lo que lo convierte en un bien distribución informal, características que incrementan su rápida inserción en circuitos vulnerabilidad frente a prácticas de contrabando y comercialización irregular, especialmente en zonas de frontera terrestre. la cadena de pasifloras, la especie que se importa de manera significativa Que, dentro maracuyá, cultivo que en Colombia constituye una actividad desde Ecuador es relevante para la economía rural Que. las importaciones de maracuyá provenientes de Ecuador ingresan principalmente por vía terrestre a través municipio de Ipia , istrándose importaciones por un valor aproximado USO 862.105 a noviembre 2025, producto que compite directamente con la producción nacional. DECRETO DE 2026 Página 12 de 19 Continuación del Decreto" Por el cual se adoptan aranceles recíprocos y de seguridad nacional equivalentes al 30% ad valore m a productos importados desde la Repúbl ica de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia" Que, el ingreso de fruta fresca importada implica riesgos fitosanitarios y de inocuidad, incluidos los relacionados con el cumplimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas, aspecto de especial relevancia para la cadena de pasifloras, teniendo en cuenta las dificultades que enfrenta actualmente Colombia en el acceso y mantenimiento del mercado de la Unión Europea por incumplimientos en LMR, lo cual hace necesario reforzar los controles oficiales para proteger la sanidad vegetal, la imagen sanitaria del país y los esfuerzos del sector exportador. Que los productos pesqueros congelados presentan alto valor comercial y alta rentabilidad en mercados informales, lo que incentiva su ingreso irregular. Así mismo, el contrabando de productos pesqueros compromete la trazabilidad, el control de cadena de frío y la protección del consumidor final. Que el ingreso irregular de peces vivos y material biológico acuícola representa un riesgo sanitario crítico para la acuicultura nacional, al facilitar la introducción de enfermedades, parásitos y material genético no controlado . Que la producción nacional de trucha alcanzó aproximadamente 31.113 toneladas en 2024 y 16.023 toneladas en el primer semestre de 2025, según estimaciones oficiales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en información regional, y que el sistema productivo depende en un 100 % de la importación de ovas embrionadas provenientes principalmente de los Estados Unidos, circunstancia que incrementa la sensibilidad sanitaria y biosegura del sector frente al ingreso irregular de peces vivos o material biológico por frontera terrestre, lo cual justifica la adopción de medidas excepcionales de restricción y control para proteger la sostenibilidad económica, sanitaria y ambiental de la acuicultura nacional. Que, según información del Ministerio de Agricultura Desarrollo rural, la producción de trucha actualmente enfrenta una seria problemática sanitaria principalmente en la laguna de la Cocha en el departamento de Nariño que responde a la convergencia del ing reso irregular de material biológico desde Ecuador, lo que compromete la sostenibilidad sanitaria, productiva y ambiental de la truchicultura en Colombia. Que la producción nacional de camarón y langostino constituye una actividad estratégica de la acuicultura marina y continental del país, ocupando un área estimada entre 4.000 y 5.000 hectáreas, conforme a la información de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA (2023), concentrada principalmente en los departamentos de Bolívar, Atlántico y Nariño, donde genera empleo directo e indirecto y encadenamientos productivos relevantes para las economías costeras. Que la introducción de camarón y langostino por vías terrestres desde países vecinos, sin los debidos controles aduaneros, sanitarios y de cadena de frío, representa un riesgo significativo para la estabilidad económica del sector, la salud pública y la sanidad acuícola, al facilitar la circulación de productos sin trazabilidad, potencialmente afectados por enfermedades como el síndrome de la mancha blanca y el virus de la cabeza amarilla, por lo cual resulta procedente adoptar medidas excepcionales de restricción y control del ingreso terrestre de estas mercancías, en aplicación de los principios de precaución sanitaria y protección del interés general. DECRETO u() 1- '''0 ; DE 2026 Página 13 de 19 Continuación del Decreto" Por el cual se adoptan aranceles recíprocos y de seguridad nacional equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia" Que la introducción de camarón y langostino por vías terrestres desde países vecinos, sin la debida colaboración aduanera, sanitaria y de cadena de frío del país vecino, representa un riesgo significativo para la estabilidad económica del sector, la salud pública y la sanidad acuícola, al facilitar la circulación de productos sin trazabilidad, potencialmente afectados por enfermedades como el síndrome de la mancha blanca y el virus de la cabeza amarilla, por lo cual resulta procedente adoptar medidas excepcionales de restricción y control del ingreso terrestre de estas mercancías, en aplicación de los principios de precaución sanitaria y protección del interés general. Que la República de Colombia ha reafirmado su firme compromiso con la lucha contra el fentanilo, reconociendo esta sustancia como una amenaza emergente para la salud pública, la seguridad ciudadana y la estabilidad institucional, en el marco de las dinámicas del narcotráfico transnacional. Que resulta necesario fortalecer las medidas nacionales para enfrentar los desafíos derivados de las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), las drogas sintéticas ilícitas, dada su creciente presencia y los riesgos que representan para la salud pública y la seguridad nacional; y que, en desarrollo del deber estatal de prevenir y mitigar su utilización indebida, se adoptaron lineamientos que permiten controlar y vigilar las sustancias y elementos que puedan introducirse, sacarse del país, transportarse o tenerse en poder para el procesamiento ilícito de estupefacientes, incluido el fentanilo. Que, en consideración a lo anterior, el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2025, aprobó la propuesta de actualización de la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos para la producción de fentanilo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho, para observaciones de la ciudadanía, entre el 28 y el 30 de noviembre de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y finalmente se expidió la resolución 0004 del 02 de diciembre de 2025. Que, en este contexto, resulta necesario implementar medidas comerciales de carácter restrictivo y recíproco orientadas a garantizar el equilibrio en las condiciones de competencia entre la producción nacional y las importaciones, así como a salvaguardar las ramas de producción afectadas por, maniobras contrarias a los principios del libre comercio internacional y actuaciones que comprometen la soberanía alimentaria y el funcionamiento eficiente del mercado interno. Que en la sesión 389 del Comité AM, por razones de seguridad nacional de la República de Colombia, se presentaron las 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas, originarias de la República del Ecuador, respecto de las cuales se solicitó estudiar la imposición de aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem. Que en la misma sesión 389 del citado Comité, se recomendó adoptar la medida de Restricción al ingreso terrestre de arroz, productos frescos agropecuarios a ser determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y todo material o producto que pueda ser utilizado DECRETO o 70 DE 2026 14 de 19 Continuación del Decreto" Por el cual se adoptan aranceles recíprocos y de nacional equivalentes al 30% ad va/orem a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de nacional de la República de Colombia" para la fabricación o producción de fentanilo provenientes de Ecuador, por las de Impuestos y Aduanas Ipiales y Puerto Asís. estrictamente urgente, inmediato e Que la presente medida reviste un inaplazable, en la medida en que se orienta a provocar una corrección pronta y efectiva comerciales adoptadas en por parte de la República del Ecuador de las contravención de sus compromisos comercio internacional, evitando la escalada una controversia comercial bilateral de alta sensibilidad y profundización de afectaciones graves y continuadas comercio exterior, a la producción nacional y al interés q en contexto, la aplicación del término ordinario publicación habría resultado manifiestamente incompatible con la finalidad, eficacia y oportunidad de la medida, retrasar su adopción y disminuir su capacidad disuasiva y correctiva; en consecuencia, el proyecto decreto fue sometido a publicación por un término (7) el de enero al 1 de febrero de 2026, en ejercicio excepcional de la habilitación prevista en el numeral 8 del artículo 8 de la 1437 2011 Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo- y en Único Reglamentario Sector artículo 1.14 del Decreto 1081 de 201 Administrativo de la Presidencia de la República, normas que permiten reducir el término de publicidad cuando concurren razones objetivas de urgencia, necesidad y protección del interés general, como ocurre en presente caso, a fin de garantizar la eficacia real la actuación administrativa y evitar un perjuicio mayor para Así mismo teniendo en cuenta la urgente necesidad de procurar la eliminación del impacto negativo en la economía colombiana, en aras de garantizar la Seguridad la Ley 1609 2013, el presente Jurídica descrita por artículo parágrafo 2 en vigencia en un plazo cinco (5) días comunes contados a partir del decreto la fecha su publicación en el Diario Oficial. día siguiente al mérito de lo expuesto, DECRETA