- El artículo 9 del Decreto 4085 de 2011, quedará así: DECRETO NÚMERO 1698 DE 2019 Continuación del Decreto upar el cual se modifica parcialmente la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado "ARTfcULO 9°. CONSEJO DIRECTIVO. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por: 1. Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Relaciones 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 4. El Ministro de Defensa Nacional. 5. El Ministro Comercio, Industria y Turismo. 6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 7. El Secretario Jurídico de la Presidencia la República, PARÁGRAFO 1°, El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto. PARÁGRAFO 2°, Secretaria Técnica del Consejo Directivo la Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 3°. La Secretaría Técnica, podrá convocar a las sesiones del Consejo Directivo a otras entidades, organismos y/o funcionarios públicos con derecho a voz pero sin voto, cuando en la correspondiente sesión requieran debatirse asuntos relacionados con controversias en las cuales aquellos se encuentren directa o indirectamente involucrados, Cuando en sesiones del Consejo Directivo se traten temas sobre controversias internacionales de inversión, la Secretaría Técnica invitará al Director de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Consejo Directivo PARÁGRAFO 4°. Los Ministros podrán delegar la asistencia únicamente en los viceministros y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, podrá delegar su participación en un servidor del nivel directivo"\nArtículo 4°. - El artículo 10° del IlARTfcULO 10°. FUNCIONES Consejo Directivo, las siguientes: 4085 de 2011, quedará CONSEJO DIRECTIVO. Serán funciones del 1. Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la polltica general del organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. 2. Formular y adoptar, a propuesta del Director Agencia, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar desarrollo administrativo. 3. Aprobar el plan estratégico para la defensa juridica del y los planes y estrategias para la atención los defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios. 4. Definir lós criterios conforme a los cuales Agencia debe participar con voz y voto ante los comités de conciliación de las entidades. 5. Aprobar los lineamientos generales para el control, administración y dirección del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación, así como el plan de vigilancia judicial para el control y monitoreo de la información suministrada por las entidades al mencionado Sistema y proponer las acciones DECRETO NÚMERO 1 t3 9 8 2019 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurfdica del Estado para la integración o interacción de este último con el Sistema de Información de la Rama Judicial. 6. Conocer el informe de gestión institucional presentado por el Director de la Agencia y proponer correctivos cuando sea necesario. 7. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal de la entidad. 8. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración. 9. Aprobar el informe que será presentado por el Director de la Agencia al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre actividad litigiosa de la Nación. 10. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para la Agencía Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conformidad con las normas legales vigentes. 11. Precisar los criterios para determinar los casos en los cuales la Agencía debe intervenir manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta cuantía las pretensiones, .el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencia/o 12. Escoger las personas que deban hacer parte la de conciliadores y la lista de árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI-. 13. Formular líneas generales y recomendar la adopción de medidas o acciones destinadas a resolver las controversias internacionales inversión en todas sus etapas, asl como definir los criterios y las reglas conforme a los cuales, en los casos concretos, se hará conciliación o el arreglo directo con inversionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de obligaciones de contenido económico derivadas de la respectiva conciliación serán a cargo de las entidades involucradas en la respectiva controversia. 14. Darse su propio reglamento. 15. Las demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos. PARAGRAFo. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo de la Agencia Nacíonal de Defensa Jurídica del Estado están sujetos a reserva legal de conformidad con las disposiciones del artIculo 129 de le Ley 1955 2019"\nARTÍCULO