Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Decreto · 1698 · 2019-09-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

- El numeral (iv) del ordinal 3 del artículo 6 del Decreto 4085 2011 quedará U(iv) Asumir y coordinar las funciones relativas a defensa del Estado Colombiano en controversias internacionales de inversión, con apoyo del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, como desarrollar las reglas para atención de dichas controversias. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado participará, de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto con la entidad u organismo público involucrado, como facilítadora los acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias internacionales inversión, actuando como único portavoz respecto al inversionista parte en la controversia."\nARTÍCULO así: parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto 4085 de 2011 quedará "PARAGRAFO 3°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial parte demandada en los procesos que se adelanten contra demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre ni del Estado Colombiano cuando fuere condenado internacionalmente, excepto cuando, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 2015, el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada de tramitar y las indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50, 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 11

Artículo 3°

- El artículo 9 del Decreto 4085 de 2011, quedará así: DECRETO NÚMERO 1698 DE 2019 Continuación del Decreto upar el cual se modifica parcialmente la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado "ARTfcULO 9°. CONSEJO DIRECTIVO. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por: 1. Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Relaciones 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 4. El Ministro de Defensa Nacional. 5. El Ministro Comercio, Industria y Turismo. 6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 7. El Secretario Jurídico de la Presidencia la República, PARÁGRAFO 1°, El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto. PARÁGRAFO 2°, Secretaria Técnica del Consejo Directivo la Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 3°. La Secretaría Técnica, podrá convocar a las sesiones del Consejo Directivo a otras entidades, organismos y/o funcionarios públicos con derecho a voz pero sin voto, cuando en la correspondiente sesión requieran debatirse asuntos relacionados con controversias en las cuales aquellos se encuentren directa o indirectamente involucrados, Cuando en sesiones del Consejo Directivo se traten temas sobre controversias internacionales de inversión, la Secretaría Técnica invitará al Director de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Consejo Directivo PARÁGRAFO 4°. Los Ministros podrán delegar la asistencia únicamente en los viceministros y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, podrá delegar su participación en un servidor del nivel directivo"\nArtículo 4°. - El artículo 10° del IlARTfcULO 10°. FUNCIONES Consejo Directivo, las siguientes: 4085 de 2011, quedará CONSEJO DIRECTIVO. Serán funciones del 1. Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la polltica general del organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. 2. Formular y adoptar, a propuesta del Director Agencia, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar desarrollo administrativo. 3. Aprobar el plan estratégico para la defensa juridica del y los planes y estrategias para la atención los defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios. 4. Definir lós criterios conforme a los cuales Agencia debe participar con voz y voto ante los comités de conciliación de las entidades. 5. Aprobar los lineamientos generales para el control, administración y dirección del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación, así como el plan de vigilancia judicial para el control y monitoreo de la información suministrada por las entidades al mencionado Sistema y proponer las acciones DECRETO NÚMERO 1 t3 9 8 2019 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurfdica del Estado para la integración o interacción de este último con el Sistema de Información de la Rama Judicial. 6. Conocer el informe de gestión institucional presentado por el Director de la Agencia y proponer correctivos cuando sea necesario. 7. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal de la entidad. 8. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración. 9. Aprobar el informe que será presentado por el Director de la Agencia al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre actividad litigiosa de la Nación. 10. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para la Agencía Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conformidad con las normas legales vigentes. 11. Precisar los criterios para determinar los casos en los cuales la Agencía debe intervenir manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta cuantía las pretensiones, .el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencia/o 12. Escoger las personas que deban hacer parte la de conciliadores y la lista de árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI-. 13. Formular líneas generales y recomendar la adopción de medidas o acciones destinadas a resolver las controversias internacionales inversión en todas sus etapas, asl como definir los criterios y las reglas conforme a los cuales, en los casos concretos, se hará conciliación o el arreglo directo con inversionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de obligaciones de contenido económico derivadas de la respectiva conciliación serán a cargo de las entidades involucradas en la respectiva controversia. 14. Darse su propio reglamento. 15. Las demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos. PARAGRAFo. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo de la Agencia Nacíonal de Defensa Jurídica del Estado están sujetos a reserva legal de conformidad con las disposiciones del artIculo 129 de le Ley 1955 2019"\nARTÍCULO

Artículo 178°

del Decreto 4085 de 2011, quedará as!: "Artículo 178°. FUNCIONES LA DIRECCIÓN DE DEFENSA JURIDICA INTERNACIONAL. Son funcíones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes: 1. Coordinar defensa del colombiano en todas las etapas de las controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en de inversión. 2. Apoyar a las entidades públicas, cuando lo soliciten, en la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa, en casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias internacionales inversión. 3. Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia. DECRETO NÚMERO 1698 DE 2019 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 4. Requerir información, documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias internacionales que involucren al Estado Colombiano, respecto de los procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa. Para el efecto, podrá solicitar a cualquier entidad u organismo público información, pruebas o la producción y envfo de comunicaciones, así como la ejecución de tareas que resulten necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia internacional. 5. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias en la elaboración de protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias. 7. Solicitar al Consejo Directivo, a través de su Secretaría Técnica, las orientaciones generales y específicas que estime necesarias sobre la atención de las controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo. 8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. PARA GRAFO. La Dirección de Defensa Jurídica Internacional podrá convocar a las entidades involucradas en controversias internacionales sobre las cuales coordine o asuma la defensa, con el fin de que colabore en la preparación de la negociación o defensa del Estado Colombiano, respecto de lo cual podrá crear mesas de trabajo interinstitucional que estime pertinentes. "\nArtículo 6°. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4085 de 2011 . PUBUQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE JUSTIC MARGARIT I ! 16 SEP 201 1_0_9_8_ ___ DECRETO NÚMERO _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la EL MINISTRO COMERCIO, INDUSTRIA DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, 16 S P2019 2019 HOJA No. Nacional de Defensa Jurldica del Estado"

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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