Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1152 de 1996 <RESUMEN DE NOTAS DE VIGENCIA>

Decreto · 1698 · 1997-06-27 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

<Modificado por el artículo 1o. del Decreto 2602 de 1998. El texto original es el siguiente es el siguiente: > Modifiquese parcialmente, el artículo primero del Decreto 1152 de 1996, en el sentido de ampliar hasta el 31 de Diciembre de 1998, el término establecido para que el Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elabore el cálculo del monto del pasivo prestacional del sector salud, así como el porcentaje de la concurrencia de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con base en los criterios establecidos en el Decreto 530 de 1994. <Notas de vigencia> - Artículo modificado por el artículo Lo. del Decreto 2602 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998, en el sentido de ampliar hasta el 31 de diciembre de 1999, el término establecido para que el Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elabore el cálculo del monto del pasivo prestacional del sector salud, así como el porcentaje de la concurrencia de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con base en los criterios establecidos en e <sic> Decreto 530 de 1994.

Artículo 2

El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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