Por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 1697 · 2023-10-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y para otorgamiento subsidio comunitario en la del público acueducto, el quedará así: GESTiÓN COMUNITARIA "TíTULO 8 AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO CAPíTULO 1 ASPECTOS GENERALES DE lA GESTiÓN COMUNITARIA

Artículo 2.3.8.1.1

Definiciones. siguientes efectos título, se adoptan las 1. Gestores comunitarios: Son aquellas comunidades organizadas de trata el artículo 365 de la Constitución Política, constituidas como personas jurídicas sin animo lucro y cuyo objetivo es desarrollar las actividades consumo humano y doméstico en urbana para suministrar el agua para y/o rural y saneamiento CAPíTULO 2 SUBSIDIO COMUNITARIO

Artículo 2.3.8.2.1

Objeto. Establecer las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario de que trata el numeral 3 del artículo la Ley 2294 de o que lo modifique, adicione o

Artículo 2.3.8.2.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo aplican a los gestores comunitarios que sean pequeños del servicio público domiciliario de acueducto que hayan dado cumplimiento a las condiciones y requisitos definidos por Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2.3.8.2.3

Subsidio comunitario. El subsidio tiene por en factura, o documento que por concepto de la prestación del servicio público de ucto expidan los comunitarios que cumplan las condiciones y requisitos para su otorgamiento, conforme lo definido en el presente capítulo, a suscriptores menores ingresos. nr\lCTr\ DECRETO No. 1697 HOJA No. "Por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Tftulo 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto"

Parágrafo 1. Para efectos del presente capítulo, entiéndase documento equivalente como cualquier documento que utilice el gestor comunitario para determinar el valor de los bienes y servicios provistos. En ellos habrá información suficiente para que el suscriptor pueda evidenciar cómo se determinaron y valoraron sus consumos, así como el precio, plazo y modo en el que debe hacerse el pago al gestor comunitario.
Parágrafo 2. En todo caso, el descuento correspondiente al valor del subsidio comunitario deberá verse reflejado en la factura, o documento equivalente, que expida el gestor comunitario para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo .

Artículo 2.3.8.2.4

Cálculo del subsidio comunitario. El subsidio comunitario de que trata el presente capítulo se fija en la suma de hasta trece mil novecientos pesos moneda corriente ($13.900) suscriptor/mes, el cual no podrá exceder el 80% y 50% del valor total de la factura o documento equivalente, para los estratos 1 y 2, respectivamente. El subsidio se girará a los gestores comunitarios en doce (12) mensualidades, para que éstos lo apliquen como un descuento en la factura, o documento equivalente, por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto a cada suscriptor perteneciente a los estratos 1 y 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, calculará el monto a otorgar mensualmente a cada gestor comunitario, de acuerdo con el valor del subsidio comunitario multiplicado por el número de suscriptores de menores ingresos informado en la solicitud respectiva por el gestor. El giro de los recursos se realizará de conformidad con las condiciones establecidas en este capítulo, así como los términos y valores contenidos en el documento de aprobación expedido para cada gestor comunitario. Cada una de las transferencias se realizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). DECRETO No. 1697 HOJA No. "Por el cual se adiciona el Caprtulo 1 y 2 del Título 8 a la Parle 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto" que se haya autorizado y realizado la entrega de recursos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y hasta dos (2) años más después de efectuada la última transferencia .

Parágrafo 1. El monto del subsidio comunitario señalado en el presente artículo tendrá en cuenta como factor de indexación el correspondiente al índice de Precios al Consumidor (IPC) por división de gastos alojamiento, agua , electricidad, gas y combustibles, y su valor acumulado será aplicado sobre las transferencias pendientes a realizar a partir del mes de enero de la siguiente vigencia fiscal a la de su aprobación y hasta culminar las doce (12) mensualidades.
Parágrafo 2. Cuando el gestor comunitario identifique cualquier cambio en el número de suscriptores inicialmente remitidos en el formulario de solicitud del subsidio comunitario, deberá reportar inmediatamente la correspondiente justificación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que esta entidad establezca la pertinencia de efectuar ajustes en los términos definidos en el documento de aprobación . En los eventos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio confirme la necesidad de efectuar modificaciones a los términos definidos en el documento de aprobación, los ajustes requeridos se realizarán dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del recibo del reporte efectuado por el gestor comunitario , lo cual, adicionalmente, será comunicado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para los efectos de las acciones de inspección, vigilancia y control que ésta adelante.
Parágrafo 3. Los gestores comunitarios deberán conservar copia digital o física de las facturas, o documentos equivalentes emitidos, en los cuales se evidencie la aplicación del subsidio comunitario otorgado a cada uno de los suscriptores para los cuales fue solicitado. Este requisito es aplicable durante la totalidad del plazo en el

Artículo 2.3.8.2.5

Condiciones para el otorgamiento del subsidio comunitario. El subsidio comunitario podrá ser otorgado a los gestores comunitarios que presten el servicio público domiciliario de acueducto que reúnan las siguientes condiciones : 1. Haber iniciado operación del suministro de agua como mínimo doce (12) meses antes a la fecha de solicitud del subsidio comunitario. 2. Contar con reconocimiento de personería jurídica. 3. Estar inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 4. No estar recibiendo subsidios de otras fuentes. El subsidio comunitario es un beneficio excepcional que no se otorgará a los gestores comunitarios que, al momento de la solicitud, tengan suscrito con el municipio o distrito un contrato o convenio para asegurar la transferencia de subsidios a la tarifa o cobro por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto o, que sin haber celebrado el mismo, reciban o hayan solicitado la asignación de otro subsidio durante la vigencia de la solicitud. Para el caso de los resguardos indígenas, adicionalmente a lo dispuesto en este numeral, no podrán presentar solicitud del subsidio comunitario al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuando reciban o hayan solicitado asignación de subsidios a la tarifa o al cobro que realicen por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, con recursos correspondientes a la asignación especial del Sistema General de Participaciones para resguardos indígenas, en la vigencia en la que se solicite el subsidio comunitario. 5. Haber efectuado el proceso de caracterización de gestión comunitaria del agua, establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió un formulario para recopilar información general sobre las características del gestor comunitario que realiza la solicitud del subsidio comunitario, bien como las condiciones en las que se presta el servicio público domiciliario de acueducto. Para ello, el gestor comunitario deberá haber diligenciado en su totalidad el cuestionario establecido para tal fin en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2.3.8.2.6

Requisitos para la solicitud del subsidio comunitario. El gestor comunitario que cumpla con las condiciones para acceder al subsidio comunitario, establecidas en el artículo 2.3.8.2.5 del presente decreto, deberá presentar la solicitud ante el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, con la siguiente información: 1. Diligenciar en su totalidad los datos requeridos en el formulario de caracterización de la gestión comunitaria y el formato de solicitud del subsidio comunitario que para estos efectos podrá consultarse en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. No. 697 HOJA No. "Por el cual se adiciona el Capitulo 1 y 2 del mulo 8 a la 3 del Ubro 2 del Decreto 1077 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite el otorgamiento del subsidio comunitario en la del servicio público de acueducto" 2. Adjuntar fotocopia del documento de identidad del legal prestador, quien debe ser misma persona identificada como representante legal en el documento que acredite el reconocimiento la personería jurídica. 3. Adjuntar certificación bancaria con vigencia no mayor a (3) meses expedición a la fecha la presentación de la solicitud, en la que se registre el gestor comunitario como cuentahabiente, que indique el NIT, número y tipo de cuenta y la constancia que a la fecha está activa. 4. Adjuntar el listado suscriptores la zona rural y/o urbana quienes se solicita el subsidio comunitario. información deberá ser remitida en el formato que para estos efectos podrá consultarse en la página web del Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio. 5. Adjuntar documento en que su inscripción, en estado admitida o la actualización en certificada en el Registro Unico de Prestadores Servicios (RUPS), según el formato establecido por la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo 1. Ministerio Ciudad y Territorio, solicitará documento RUPS, del numeral 5 artículo, que se implemente la estrategia interoperabilidad con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, consultará la información del reconocimiento personería jurídica y la representación legal gestor comunitario, en el Registro Único de Prestadores de Públicos -RUPS-. todo caso, el gestor comunitario podrá anexar a su solicitud el documento mediante cual se acredite el reconocimiento personería jurídica y representación legal.
Parágrafo 3. información aportada gestor comunitario para solicitud del subsidio comunitario ser veraz y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. formatos establecidos y requeridos por el Ministerio de
Parágrafo 4. La totalidad de Vivienda, Ciudad y Territorio el trámite del subsidio comunitario se encontrarán disponibles a través del enlace "Ruta Comuniagua" de la página web del Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio. otorgamiento subsidio comunitario, el Ministerio de Vivienda,
Parágrafo 5. Para Ciudad y Territorio, podrá hacer requerimientos que permitan confirmar la información entregada en solicitud, en la no concurrencia subsidios en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, la condición persona menores ingresos para quienes se solicite el subsidio, como requerir información adicional al gestor comunitario que la solicitud. Igualmente, podrá consultar en diferentes de datos Gobierno nacional y/o, incluso, solicitar información a municipios y distritos donde opere el gestor comunitario solicitante.

Artículo 2.3.8.2.7

Identificación de los suscriptores de menores ingresos beneficiarios del subsidio comunitario. Para efectos del otorgamiento del io comunitario, el gestor comunitario identificar a los suscriptores de menores ingresos de la siguiente forma: 1. Cuando el municipio haya adoptado estratificación mediante decreto, éste insumo identificar a suscriptores residenciales pertenecientes a estratos 1 y 2 en el respectivo municipio. subsidio comunitario podrá ser 1697 No. HOJA No. el cual se adiciona el Capftulo 1 y 2 del mulo 8 a la Parle 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en del subsidio comunitario en con las condiciones, requisitos y trámite para el la prestación del servicio público de acueducto" solicitado solo para estos suscriptores. 2. ausencia de estratificación, los suscriptores se la aplicación de lo dispuesto en este decreto, 1 hasta que el municipio haya realizado nuevo estudio de estratificación. ningún caso podrán incluirse como siguientes suscriptores: a) únicamente para incorporados al o el ...... .o.n1'.o comunitario a clasificados en los siguientes usos y Clasificación del uso del inmueble y del Definiciones residencial Es el servicIo los cubrimiento de con la vivienda de las 41 del artículo 1.1.1 de 2015 Servicio oficial Es el que se presta a carácter oficial, a los públicos que permanentemente comercial o industrial, a educativos de oficial a los hospitales, ancianatos, orfanatos (numeral del artículo I Decreto 1077 de 2015 el servicio que se inmuebles destinados a comerciales, en los términos del Código Comercio. (numeral 40 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 Es el servicio que se presta a industrial inmuebles en los cuales se actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o otro 1.1.1 orden. (numeral 43 del artículo del Decreto 1077 de 2015 b) Quienes ocupen viviendas ubicadas en parcelaciones campestres o usos o de alojamiento. c) Quienes ocupen d) Los lotes destinadas a la producción agrícola y en no cuenten con la construcción de una vivienda. Parágrafo. deberán reportar, en lo dispuesto en este artículo, los comunitarios "listado de suscriptores" la información en zona rural y urbana para quienes se solicitando el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio. No. 1697 HOJA No. "Por el cual se adiciona el Capftulo 1 y 2 del Titulo 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto"\nArtículo 2°. 3.8.2.8. Priorización de la focalización del subsidio comunitario. priorizará el otorgamiento del subsidio comunitario a los gestores comunitarios presenten una o de las siguientes características, las cuales serán verificadas por Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio: 1. Que ubicados en municipios catalogados como ZOMAC o que corresponden a señaladas en

Artículo 3°

del Decreto del 2017 o aquella norma la modifique o sustituya. 2. Estar ubicados en municipios con menor capacidad fiscal, para cual se empleará la información dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación - DNP Y cálculos propios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionados con el de agua y saneamiento básico. Que hayan culminado satisfactoriamente uno o varios módulos de formación en componentes técnicos, administrativos, operativos y/o financieros para los el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio disponga manera ,o física, mediante canales propios o a de otros medios, lo cual se comprobará con certificación se emita tales efectos.

Artículo 2.3.8.2.9

Trámite comunitario. solícitudes manera: de solicitud y aprobación del idas subsidio comunitario serán subsidio siguiente 1. gestor comunitario que cumpla las condiciones señaladas en el presente capítulo remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el canal oficial dispuesto a través su página la solicitud subsidio comunitario con el lleno los requisitos establecidos en el artículo 3.8.2.6. 2. Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio verificará el contenido de solicitudes príorízando aquellos gestores comunitarios que den cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.3.8.2.8. este capítulo. Para agotar etapa, con un término de quince (15) días hábiles. Una vez verificado cumplimiento de las condiciones y definidos en capítulo, Ministerio Vivienda, Ciudad y expedirá documento aprobación del subsidio al gestor comunitario, informando monto del subsidio asignado, con copia a la entidad territorial para su conocimiento. 3. Cuando se verifique que el comunitario no reúne condiciones y/o requisitos establecidos en capítulo, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará al solicitante las razones por cuales no puede ser otorgado subsidio comunitario. este caso, y cuando se trate de situaciones subsanables, el gestor comunitario podrá ajustar su solicitud en el término máximo treinta (30) calendario. 4. Una vez se subsanen las condiciones y requisitos definidos en este capítulo, Ministerio de Vivienda, Ciudad y expedirá el de aprobación del subsidio comunitario gestor comunitario, informando el monto del subsidio asignado, con copia a la entidad territorial para su conocimiento. anterior en término de (10) días Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio, realizará cargue de cuentas No. 1697 HOJA No. "Por el cual se adiciona el CapItulo 1 y 2 del Tftulo 8 a la Parle 3 del Libro 2 del Decreto 1077 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto" bancarias en las se realiza transferencia subsidio comunitario en el Sistema Integrado Información Financiera SIIF 11, conforme a los subsidios comunitarios que hayan sido aprobados hasta tal fecha. Cuando se evidencien la cuenta informada, el SI II generará inconsistencias respecto un reporte rechazos y sus dentro los cinco días hábiles siguientes. casos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informará la novedad dentro los d (10) días siguientes al gestor comunitario que efectúe los ajustes pertinentes en el término máximo de con el fin treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la 1437 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 6. transferencia del subsidio comunitario se realizará mediante giro mensual en la tercera semana del mes a la bancaria que el gestor comunitario haya informado y soportado documentalmente en solicitud.

Parágrafo 1. Procederá recurso de reposición las decisiones que aprueben o nieguen otorgamiento del subsidio comunitario, en los términos de la 1755 la modifique, adiciona o sustituya. de 2015 o aquella Artículo O. Distribución del subsidio comunitario. El subsidio comunitario será asignado a los suscriptores menores ingresos previamente comunitario, y se contabilizará como un descuento en valor enlistados por el o cobro por la prestación del servicio de acueducto de estos suscriptores del subsidio comunitario. en período, a partir del período siguiente al primer Parágrafo. suscriptores de menores ingresos deberán realizar pago oportuno , o documento equivalente, que se expida para del cobro por de la la del servicio de acueducto en lo que exceda al valor del concepto la Ley subsidio comunitario, para lo cual se aplicará lo contenido en artículo 140 1 de 1994.

Artículo 2.3.8.2.11

Prórroga de asignación del subsidio comunitario. subsidio comunitario asignado, por primera por un periodo de doce (12) mensualidades. embargo, su asignación podrá ser renovada por lo cual término inicialmente autorizado y hasta por máximo dos (2) periodos más, gestor comunitario deberá presentar formato de solicitud renovación que para los efectos establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del prórroga quedará sujeta a las oficial definido en este capítulo. La aprobación siguientes condiciones y requisitos: 1. Haber atendido los requerimientos de información por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionadas con la aplicación del subsidio comunitario en los otorgados. cumplimiento requisito verificado con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante reportes semestrales que remita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2. Que, durante vigilancia realizada por la Superintendencia de Servicios Domiciliarios, ésta no haya identificado y reportado al Ministerio de Vivienda, Ciudad yTerritorio aplicación incorrecta del subsidio comunitario a los suscriptores de menores ingresos. DECRETO No, HOJA No. "Por el cual se adiciona el vC:UJItU'U 1 y 2 del Tftulo 8 a la 3 del Libro 2 del 1077 de 2015 en lo relacionado con las y trámite para el otorgamiento del ':>ULI':>'UIU comunitario en rO(':,':;¡I'IJ"ln del servicio público de acueducto" ue cuente con el documento de inscripción actualizado en ""C'T'",...r\ aprobado en el Registro Único Prestadores de (RUPS), Vivienda, Ciudad y cumplimiento Parágrafo Para la autorización de prórroga del subsidio comunitario, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá hacer requerimientos que permitan confirmar la información entregada en la solicitud, en especial, la no concurrencia de subsidios tarifarios en la prestación del servicio público domiciliario de la condición de de menores para quienes se solicite el requerir información adicional al gestor que Igualmente, podrá consultar en diferentes de datos del nacional y/o, solicitar información a los municipios y distritos donde opere el gestor comunitario solicitante.

Parágrafo 1. El Ministerio de requisitos anteriores.

Artículo 2.3.8.2.12

Divulgación del subsidio comunitario otorgado. Con el fin de que comunitario sea conocido por los suscriptores beneficiados, el gestor comunitario deberá cumplir con los medios de 1. en lugar público la información en la que los datos de los inmuebles asociados a los suscriptores beneficiados con el subsidio comunitario. Dicha información estar publicada por el gestor los recursos y conservar las comunitario durante tiempo en el que evidencias para el seguimiento correspondiente. 2. Llevar registro detallado del valor del subsidio comunitario otorgado por Nacional dentro de la factura o documento para el cobro servicio pt:iblico acueducto, el que se estar debidamente identificado como "subsidio comunitario". 3. Si alguno de los suscriptores del gestor comunitario no fue beneficiado por el subsidio comunitario y considera reunir las condiciones para por tratarse con lo definido en norma, de un suscriptorde menores ingresos de podrá uso de peticiones, o recursos al comunitario, términos establecidos en la Ley 1994. Parágrafo. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicará en su página web, el nombre los gestores comunitarios a los que se otorga el subsidio, número de suscriptores beneficiados discriminados por y el monto del subsidio comunitario transferido en mensualidad, una vez se haya Artículo 3. Control, seguimiento y causales de modificación, suspensión y revocatoria del subsidio comunitario. El Ministerio Vivienda, las acciones adelantadas por la Superintendencia Ciudad y Territorio, sin perjuicio de Servicios Públicos Domiciliarios, podrá modificar, suspender o revocar de acuerdo con lo establecido en Ley 1437 de 2011 otorgamiento del subsidio comunitario la ocurrencia cualquiera de las 1. 2. caso comprobarse el gestor comunitario dio un uso distinto a los recursos transferidos por concepto de subsidio comunitario. caso de comprobarse el gestor comunitario omitió o no DECRETO No. 1 G97 HOJA No. "Por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto" información veraz y completa sobre las condiciones y requisitos definidos en el presente capítulo.

Parágrafo 1. Cada gestor comunitario, al cual el Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio le haya expedido documento de aprobación del subsidio comunitario , deberá remitir, cada cuatro meses, la información requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la gestión de los recursos del subsidio . En un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles después de la expedición del presente acto administrativo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , establecerán la estrategia de vigilancia diferencial para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo .
Parágrafo 2. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará al Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio sobre las irregularidades de las que tenga conocimiento , para que éste defina la pertinencia de efectuar la suspensión de las transferencias por este concepto y/o revocatoria de la aprobación del subsidio comunitario.
Parágrafo 3. La revocatoria de cualquier aprobación del subsidio comunitario implica la cesación de transferencia de recursos por este concepto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y será puesto en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el ejercicio de las acciones que dicha entidad considere pertinentes .

Artículo 2.3.8.2.14

Canal oficial. Los interesados en presentar solicitud para el otorgamiento del subsidio comunitario deberán realizarlo a través del enlace "Ruta Comuniagua", disponible en la página Web del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio. En caso de falta de conectividad, el gestor comunitario podrá acudir a la Alcaldía municipal o al Plan Departamental de Aguas para recibir apoyo en el diligenciamiento y presentación de la solicitud.

Artículo 2.3.8.2.15

Valor del trámite. Este trámite no tiene costo.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la publicación . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 18 LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO CATALINA VELASCO CAMPUZANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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