Por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se

Decreto · 1693 · 2023-10-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

Objetivos. Corresponde a la Contad General de la Nación, a la Nación, llevar la contabilidad genera! la Nación y del Contador General consolidarla con la entidades territorialmente o por sea el orden al . Igualmente, servicios, cualquiera y consolidar la contabilidad el balance las normas que deben conforme a la ley.

Artículo 2°

Funciones generales. En cumplimiento artículo anterior, corresponden a la Contaduría funciones: objetivo general 'fijado en de la Nación, las siguientes 1. Determinar las políticas, principios y normas contabilidad, que ir en el país todo sector público. las normas técnicas generales y procedimentales, permitan uniformar, y consolidar contabilidad pública. la contabilidad de la Nación, lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos sector central nacional. 4. Conceptuar sobre el de clasificación ingresos y gastos presupuesto general Nación, para garantizar su correspondencia con general de contabilidad pública (o el instrumento que lo sustituya). '\ DECRETO lG9J DE 3 Continuación Por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias. con de Hacienda y Crédito Público garantizará el acceso y uso de la información el para cumplimiento de sus funciones. Señalar y definir los estados financieros e informes que elaborar y presentar entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo periodicidad, estructura y características que deben cumplir. 6. Elaborar general. someterlo a la auditoría de la General de y presentarlo la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal Cuentas de la Cámara Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política. Establecer los libros de contabilidad que llevar las entidades y organismos del sector público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las ,O ..<:l.1' realizadas y que cumplir. normas para la contabilización obligaciones contingentes de 8.

Artículo tercero

s sean asumidas por la Nación, acuerdo con el probable conocido las mismas, cualquiera sea la o modalidad de tales obligaciones, perjuicio mantener el pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las en el momento asumirlas. g. Emitir y absolver consultas relacionadas con la y Nación. aplicación las normas por la Contaduría General 10. La Contaduría General Nación será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa. 11. Expedir las normas para la contabilización los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que las y organismos bajo su custodia, como para dar los derechos incobrables, perdidos y otros perjuicio a que 12. Impartir normas y procedimientos la elaboración, consolidación del inventario del Estado. 13. Expedir certificados disponibilidad los recursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados financieros de la Nación, de las y organismos, así como cualquier otra información que resulte mismos. 14. Producir informes sobre la situación financiera y u organismos a su jurisdicción. para el 15. Adelantar estudios e investigaciones que se estimen desarrollo de la ciencia contable. de la contabilidad aplicada, 16. Realizar estudios económicos, financieros, a para los diferentes sectores económicos. por la normas 17. Ejercer inspecciones sobre cumplimiento Contaduría de la Nación. 18. Coordinar con responsables del control interno y externo de entidades disposiciones contables. señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de 1 Determinar las entidades públicas y los servidores de estas responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación. t'\ ..... 1na0 .. .,_ .....' ~v " 4 Continuación del Decreto Por el cual se modifica estructura de la Contaduría la Nación y se determinan las funciones sus dependencias. de a a que se funcionarios, previas de acuerdo con aplicable, las medidas o sanciones pertinentes, por infracción a por la Contaduría de la Nación. 21. y desarrollar programas capacitación, asesoría y divulgación, de normas, procedimientos y avances de los estudios contabilidad pública y temas relacionados. demás que le confieran la Constitución Política y la ley. CAPíTULO 11 ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Artículo 3°

Estructura. Nación tendrá la siguiente sus funciones, la 1. Despacho del Contador General Subcontaduría General y de I Subcontaduría de Centralización 4. Subcontaduría de Consolidación General de asesoría y coordinación ité Institucional de y Desempeño Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de Personal

Artículo 4°

Despacho del Contador General de la Nación. Despacho del Contador General la Nación las siguientes: funciones del 1. Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad elaborar el Balance General y determinar normas contables que deben en el país para el sector público. 2. Llevar la Contabilidad de la Nación, para lo cual irá las normas los organismos de reconocimiento, valuación y revelación de la información públicos. Consolidar la Contabilidad de la Nación, con la las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, lo fijará las normas, y procedimientos que adoptar alcaldes funcionarios responsables del entidades a respectiva fase del proceso consolidación, así como producción de información consolidada que deberán enviar a Contaduría General de la Nación. Elaborar el Balance 1, para someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso la República, por intermedio de la Comisión de Cuentas de la Cámara Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política. DECRETO 1683 DE Página 5 Continuación del Decreto Por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias. 5. Fijar los objetivos y características del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, referido en la ley. 6. Crear y organizar grupos internos de trabajo, a fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad. 7. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública. 8. Expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Contaduría General de la Nación. 9. Suscribir los contratos y ordenar los que requiera la Contaduría General de la Nación, de conformidad con la ley. 10. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de sus funciones. 11. Establecer políticas sobre control interno contable que garanticen que la información financiera de la entidad sea confiable, oportuna y útil, según lo previsto en el artículo 4 o de la Ley 298 de 1996 y las demás normas que lo modifiquen o complementen. 12. Designar y distribuir competencias entre las distintas dependencias para el mejor desempeño de las funciones de la Contaduría General de la Nación. 13. Decidir sobre las actividades de carácter nacional e internacional en las cuales deba participar la Contaduría General de la Nación. 14. Nombrar, remover y determinar todas las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las necesidades de la entidad y las disposiciones legales. 15. Establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno de acuerdo con la misión, naturaleza y estructura de la Contaduría General de la Nación. 16.Aprobar el plan estratégico de la entidad y los planes, programas, proyectos y procedimientos que en desarrollo de aquel sean sometidos a su consideración. 17. Fijar las políticas para la implementación y actualización de los manuales de procesos y procedimientos de la entidad. 18. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de la Contaduría General de la Nación. 19.Aprobar los informes sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Contaduría General de la Nación durante la vigencia fiscal respectiva, los cuales deben ser remitidos a la Comisión Nacional para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, dentro de los términos y condiciones previstos en la ley. 20. Expedir las certificaciones y refrendaciones a que se refieren las Leyes 617 de 2000,715 Y 716 de 2001 y demás normas que las modifiquen o adicionen. 21.Adelantar y fallar la segunda instancia de los procesos disciplinarios de la Contaduría General de la Nación, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia. 22.Analizar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos y procesos judiciales relacionados con la Contaduría General de la Nación. 23. Participar en la formulación de políticas en la administración del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, y del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública. 24. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO DE Página 6 Continuación del Decreto Por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias.

Artículo 5°

Subcontaduría General y de Investigación. Son funciones de la Subcontaduría General y de Investigación, las siguientes: 1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del proceso de investigación contable de la Contaduría General de la Nación. 2. Realizar los estudios, investigaciones e intercambios de información que propendan por el desarrollo institucional de la Contaduría General de la Nación. 3. Proponer al Contador General de la Nación las modificaciones al Régimen de Contabilidad Pública, así como la expedición de otras normas sobre contabilidad pública que deban observar las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública 4. Elaborar los proyectos de modificación al Régimen de Contabilidad Pública en convergencia con estándares internacionales y considerando el contexto del sector público colombiano. 5. Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y categorías que deben cumplir. 6. Participar en las actividades de revisión a proyectos de normas expedidos por los reguladores internacionales . 7. Emitir conceptos y absolver consultas sobre contabilidad pública. 8. Unificar los conceptos sobre el Régimen de Contabilidad Pública. 9. Mantener actualizado el Régimen de Contabilidad Pública con las normas expedidas y los conceptos emitidos para consulta de los usuarios de la contabilidad pública. 10. Planear y ejecutar los programas de capacitación sobre el Régimen de Contabilidad Pública. 11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 6°

Subcontaduría de Centralización de la Información. Son funciones de la Subcontaduría de Centralización de la Información, las siguientes: 1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del proceso de centralización de la información contable pública . 2. Validar la información contable pública, para efectos de garantizar la calidad de esta . 3. Establecer las directrices de la información financiera pública para mantener actualizada la base de datos institucional. 4. Verificar, requerir e incorporar la información financiera pública. 5. Administrar el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública. 6. Efectuar los procesos de validación a la información contable de las entidades públicas y formular los requerimientos por las respectivas inconsistencias. 7. Establecer los lineamientos generales para la elaboración de los informes de cumplimiento y cobertura, y de los reportes a los organismos de control y vigilancia en relación con el incumplimiento de la normatividad contable pública . DECRETO DE Continuación del Decreto Por el cual se modifica la estructura Nación y se determinan las funciones de sus 7 de 8. Colaborar con el Contador General de la Nación en la de políticas y directrices que conlleven a elevar el nivel de calidad la información contable reportada por los entes públicos. 9. Preparar las certificaciones y refrendaciones a normas que de 2000,715 Y 716 de 2001 y 10. Evaluar y hacer seguimiento los requerimientos 11. Prestar asistencia ámbito de aplicación del Régimen Contabilidad 12. Practicar visitas de control y seguimiento a los verificar cumplimiento de las disposiciones pública. 1 Dirigir y evaluar los programas se a los entes públicos, sobre el cumplimiento de la regulación contable establecida por la Contaduría General de la Nación. 14. Identificar las normas y los procedimientos contabilidad pública que deben ser adoptados por los entes en conocimiento de la Subcontaduría General de I 15. Identificar temas de capacitación en dirigidas a entidades públicos determinados que tiendan a la calidad la información y ponerlos en conocimiento de la Subcontaduría de Investigación. 16. Las demás que se le asignen y a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7°

Subcontaduría de Consolidación de la Información. Son funciones la Información, las siguientes: de la Subcontaduría de Consolidación 1. Dirigir y velar por cumplim y evaluación del proceso de consolidación de la información financiera pública. Nación las metodologías y procedimientos 2. Proponer al Contador y consolidar, según sea el caso, la requeridos para información LI"'C~"''''V contables públicas. 3. Interactuar con internacionales para la estructuración de de información para pública armonizados con estándares 4. Proponer, permitan 5. Atender las disponible en 6. Dirigir los entidades el orden al Contador 7. Dirigir la del balance general consolidado y que sometidos a consideración del los presentará a la Contraloría General de Cuentas del Congreso de la República su auditoría y fenecimiento ún la Constitución y la ley. y medios de rendición de la información financiera por 8. LIUC'U";;'''' contables públicas a la Contaduría General de la Nación. DECRETO DE Página 8 Continuación del Decreto Por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias. 9. Establecer los lineamientos de elaboración y divulgación de informes económicos de base contable. 10. Proponer la configuración de series históricas de datos estructuradas técnicamente para adelantar análisis y seguimiento a la situación financiera pública y velar por su actualización y mantenimiento 11. Proponer las metodologías necesarias para adelantar las transformaciones técnicas a que haya lugar, en aras de lograr aproximaciones hacia conceptos macroeconómicos propios de la gestión financiera pública, soportado en información de base contable. 12. Elaborar, según se le asignen, las certificaciones que sobre la información administrada por la Contaduría General de la Nación deban ser expedidas. 13. Diseñar, construir, implementar, mantener los sistemas de información requeridos por la Contaduría General de la Nación. 14. Velar por la calidad, seguridad lógica, física y la integridad de la información que se procese en la Contaduría General de la Nación. 15.Atender, proponer y realizar los desarrollos informáticos necesarios para la Contaduría General de la Nación. 16. Proveer información de base contable para la elaboración de las estadísticas económicas conforme a las metodologías armonizadas con los estándares internacionales. 17. Consolidar y publicar el Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME en las fechas estipuladas por la Ley, de acuerdo con la información suministrada por las entidades contables públicas. 18.Administrar la plataforma tecnológica de la Contaduría General de la Nación, para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los servicios tecnológicos, adoptando los lineamientos del estado relacionados con tecnologías de la información y las comunicaciones. 19. Establecer los lineamientos para la elaboración y presentación del informe anual de la Evaluación de Control Interno Contable. 20 Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8°

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Dirigir y coordinar las actividades administrativas, contables y financieras de las diferentes dependencias de la Contaduría General de la Nación, proporcionando adecuada orientación técnica que garantice la prestación de los servicios y la ejecución de los programas trazados velando por el cumplimiento de las normas referentes a la entidad. 2. Dirigir y coordinar las actividades de administración y desarrollo del personal, de acuerdo con las normas legales vigentes. 3. Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de la entidad. 4. Dirigir, planear y controlar la ejecución y la administración de los recursos financieros y físicos de la Entidad. 5. Coordinar los aspectos relacionados con los procesos contractuales que le competen a la Contaduría General de la Nación. 6. Preparar y remitir al Despacho del Contador General de la Nación para su aprobación los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento de la Contaduría General de la Nación. DECRETO DE Página 9 Continuación del Decreto Por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias. 7. Preparar y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones de conformidad con las normas vigentes y los requerimientos establecidos por el Sistema Integrado de Vigilancia para la Contratación Estatal, SICE. 8. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que se formulen por parte de los ciudadanos en cumplimiento de la misión de la entidad, en los términos dispuestos en la ley. 9. Adelantar la etapa de juzgamiento y fallo en primera instancia de los procesos disciplinarios a cargo de la Contaduría General de la Nación. 10. Responder por la estructuración, administración y custodia del Sistema de Gestión Documental y del Sistema de Archivo de la entidad . 11 . Apoyar a la Subcontaduría General y de Investigación en la elaboración y ejecución del programa anual de capacitación no formal para los seNidores públicos de la Contaduría General de la Nación. 12.Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9°

Órganos de asesoría y coordinación. Son órganos de asesoría y coordinación en la Contaduría General de la Nación, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, la Comisión de Personal y los demás órganos de asesoría y coordinación que se integren y organicen al interior de la Entidad los cuales cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 10°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias , en especial el Decreto 143 de 2004 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C, 1 2 23 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ! t LEZ - CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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