Artículo 3°
Requisitos de la solicitud de pago con recursos de deuda. El Ministerio de Minas y Energía deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes soportes documentales para que éste pueda proceder al pago de que trata el presente decreto: 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. Solicitud suscrita por el Ministro de Minas y Energía o su delegado, en la cual conste el monto de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados en la vigencia 2020, pendiente de pago una vez se hayan agotado las apropiaciones presupuestales disponibles, discriminando por el valor a pagar por período y el destinatario del pago. Copia de la(s) Resolución(es) de las que trata el artículo 2 del presente decreto. Certificación que la(s) Resolución(es) de las que trata el artículo 2 del presente decreto se encuentran en firme. Certificación bancaria del (de los) destinatario(s) final(es) que recibirá(n) el giro. DECRETO 16 93 DE Página 4de 5 Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta parcíalmente el arlfculo 90 de la Ley 2008 de 2019, para el pago de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados durante la vigencia 2020.