Por el cual se modifica el numeral 2° del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de

Decreto · 1693 · 2016-10-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 123°

de la Ley 1450 de 2011 , y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1432 de 2013, incorporado en la sección 2 .1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, se reglamentó el parágrafo 4° del artículo 68 de ia Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, y se definieron las condiciones para el desarrollo del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA", con el fin de facilitar el acceso a la vivienda de los hogares a que se refiere la sección del decreto mencionado. Que el artículo 2.1.1.3.1.2 .3 del Decreto 1077 de 2015 , estableció que los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familia r de vivienda en el marco del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" pueden acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito para compra de vivienda, en las condiciones y términos establecidos por ej Gobierno Nacional. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 161 de 2014, incorporado en la sección 2.1 .1.3.3 del Decreto 1077 de 2015 , estableció las condiciones y términos . de acceso a la cobertura de tasa de interés para los deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores". Que el numeral 2° del artículo 2.1.1 .3.3.4 del Decreto 1077 dé 2015 establece que la cobertura a la tasa de interés se aplicará a los créditos que se desembolsen entre el 1 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 20 16 o hasta el agotamiento del número de coberturas qUE:: defina el FO!'1do Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), sin exceder en este último caso la fecha anteriormente prevista. 0 Que el Consejo Superior de Politica Fisca; -CON~IS- el~ s:~s! 6 n de116 de agosIO de 2016 aprobó ¡a modificacIón ai P,val Fiscal dei "Proara'í!6. de Cobertura 1 ~ Condicionada de Tasa de Interés para Créditos Hiou(9cario-; ." FR.ECH :3eg~nda ) {/I I¡ ' - -- - - - -.-.- - ---.-- -- - - --.-- .----- -.- --... .---df I F. V\' , Del de Hoja No. 2 .- - - - - - - - - - - ­ 'Por el cual se modifica el numeral2(l ael altículo 21.1.3..'3.4 del Decreto 1077 de 2015 en relación ,:;on las fechas de desembolso de la ccb(~rtura de tasa dl~ interés en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" ,. Generación", para los tramos correspondientes a los anos 2014, 2015 , 2016 Y 2017 del Programa VIPA. Que la modificación del numeral 2° del artículo 2. 1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015 permitirá que el beneficio de la cobertura a la tasa de interés, que facilita el cierre financiero para la adquisición de las viviendas a los hogares beneficiarios del Programa VIPA, pueda ser aplicado a los créditos que se desembolsen hasta el 31 de diciembre de 2017, lo cual es acorde con las decisiones adoptadas por el CONFIS en relación con los recursos destinados a las coberturas de tasa en el desarrollo del programa . Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Modificar el numeral 2° del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: "2. Fecha de desembolso.' Créditos que se desembolsen entre e11° de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda (FON VI VIENOA) , sin exceder en este último caso la fecha anteriormente prevista, en el marco del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" a que hace referencia la sección 2.1.1.3.1 del presente decreto y sus modificaciones."\nArtículo 2°. . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 2° del artículo 2.1.1.3 .3.4 del Decreto 1077 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C ., 240CT 2016 MINISTRO DE HACIENO¡', y CRÉDITO PÚBLICO . " AtA dfI.'. ","W. b. J.t ..- . . -7 . ~AURICIO CARDENAS SANTAMARIA MINISTRA DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO ! \ ".. " - - - - - - ­

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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