Por medio del cual se modifica el Decreto 892 del 2023

Decreto · 1692 · 2023-10-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 3°

de la Ley 1896 de 2018, aprópiense a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos necesarios $5.8 mm, para atender el proceso de nivelación salarial que viene en marcha para los empleados de planta del honorable Congreso de la República que no están vinculados a la Unidades de Trabajo Legislativo, recursos que se adicionarán en gastos de funcionamiento de las respectivas corporaciones y serán repartidos en partes iguales tanto en la Cámara de Representantes, como en el honorable Senado de la República. JJ Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto de viabilidad presupuestal para que se lleve a cabo la modificación del Decreto 892 de 2023, en razón a que se dispone de provisión de los recursos presupuestales para adelantar la citada nivelación salarial, en el monto y los términos del artículo 87 de la Ley 2276 de 2022. Que el Congreso de la República para la nivelación salarial presentó la justificación técnica y jurídica, así como la certificación de disponibilidad presupuestal destinada a cubrir la nivelación salarial al Departamento Administrativo de la Función Pública; obteniendo concepto favorable . Que como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar las escalas salariales señaladas en el Decreto 892 de 2023 "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial. JJ Que en mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO 1 G9 del decreto, 2023 Página N° 2 de 4 medio del cual se modifica el Decreto 2023. DECRETA:

Artículo 1°

Modificación del artículo 1 del Decreto 892 del 2023. Modifíquese el

Artículo 2°

Modificación del

Artículo 4°

Modificación del artículo 4 del Decreto 892 de 2023. Modifíquese el

Artículo 5°

del Decreto 892 de 2023, el cual quedará así: "Artículo 5. Prima mensual de gestión. A partir del 10 de enero de 2023, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a dos millones novecientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y dos pesos ($2.982.362) m/cte. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y cinco pesos ($2.446 .735) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve pesos ($ 2.441.289) m/cte . Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho pesos ($2.445.418) m/cte. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los jefes de Sección de Relatoría, y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el jefe de Sección de leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión. La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2023 se continuará reconociendo . Parágrafo. En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal". DECRETO NÚMERO 1692 DE 2023 Página W 4 de 4 Continuación del decreto, Por medio del cual se modifica el Decreto 892 del 2023 .

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 892 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023. 0 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los -- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, el CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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