Artículo 2.17.2.1.14
Prestación de otros servicios. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor no podrán desarrollar la actividad de adquirencia ni ser entidad emisora. No obstante, podrán ser proveedores de servicios de pago de adquirentes y entidades emisoras. En este caso, las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor observarán las siguientes reglas: 1. Las entidades deberán ofrecer sus servicios y productos de manera desagregada y cobrar tarifas individuales por cada uno de dichos servicios y productos. 2. En ningún caso podrán condicionar la prestación de la actividad de compensación y liquidación a la contratación de otros servicios ni viceversa. 3. En ningún caso podrán restringir la contratación de servicios con sus competidores. 4. En ningún caso podrán usar la información a la que tengan acceso en el desarrollo de alguna de las actividades aquí autorizadas para el desarrollo o ejecución de la otra actividad. 5. Deberán contar con los mecanismos de solución de conflictos de interés del