Decreto 1692 de 2016

Decreto · 1692 · 2016-10-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Comisión Intersectorial. Créase la COMISiÓN INTERSECTORIAL LUCHA CONTRA TRÁFICO DE MIGRANTES como mecanismo técnico y operativo para la coordinación y orientación de acciones se adopten contra el tráfico de migrantes.

Artículo 2°

Objeto. La Comisión Intersectorial para la Lucha contra Tráfico de Migrantes coordinador las acciones que desarrolle Colombiano a de la Estrategia Nacional contra Tráfico Migrantes.

Artículo 3°

Integración de la Comisión. siguientes miembros: 1. 4, 5. 7. 8. 9. 10. 11. Comisión rado por los Ministro de Relaciones quien lo presidirá, o su delegado, Ministro Comercio Industria y Turismo o su delegado Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, Ministro del Interior o su delegado, El Ministro Defensa o su delegado Comandante de la Armada Nacional o su delegado. Director la Policía Nacional o su delegado. Director General de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado. El Director General la Unidad Administrativa Especial Información y Análisis Financiero o su delegado. Inteligencia de Inteligencia, o su Director de la Dirección Nacional Delegado. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado la Nación, el Procurador General de la Nación, el

Parágrafo 1°. Fiscal General Defensor del Pueblo y las Autoridades del Orden Territorial que correspondan, acuerdo a los a tratar, serán invitados a la Comisión y actuarán con voz pero sin voto.
Parágrafo 2°. cualquier caso, a las sesiones podrá invitarse a cualquier entidad del Estado, entidades estatales de otros países, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra el tráfico de personas, cuya sea necesaria el cumplimiento de las funciones de la Comisión. delegaciones que realicen los integrantes la Comisión, serán
Parágrafo 3°. mediante acto administrativo en funcionarios con capacidad de decisión.

Artículo 4°

Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial contra el Tráfico de Migrantes siguientes funciones: DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes" 1. Diseñar una Estrategia Nacional para la atención y asistencia de extranjeros irregulares en situación de tráfico de migrantes, para salvaguardar sus derechos humanos. La implementación de esta estrategia se realizara en coordinación entre las entidades del orden nacional e internacional, públicas y privadas. 2. Ejercer como instancia de coordinación entre las entidades del orden nacional en la lucha contra el Tráfico de Migrantes. 3. Proponer acciones de intervención en áreas focalizadas del territorio nacional, a través de la caracterización del fenómeno, la formulación de planes operativos y las dinámicas asociadas al fenómeno. 4. Diseñar los planes operativos contra el Tráfico de Migrantes, mediante la coordinación intersectorial en todo el territorio nacional. 5. Ser enlace entre las entidades del Estado y de los organismos privados que participen en la ejecución de la Estrategia Nacional, en relación con las acciones interinstitucionales que deban emprender. 6. Formular recomendaciones para la investigación judicial de la conducta punible de Tráfico de Migrantes. 7. Recomendar la expedición de normas o regulaciones a las distintas entidades del Estado en materia de lucha contra el Tráfico de Migrantes. 8. Coordinar el diseño de un Sistema Nacional de Información y análisis sobre el Tráfico de Migrantes. 9. Diseñar su propio plan de acción y dictar su reglamento interno. 10. Conformar Comités Técnicos para el desarrollo de temas específicos, los cuales estarán integrados por representantes designados por cada una de las entidades. CAPíTULO 11 De la Estrategia Nacional contra el Tráfico de Migrantes

Artículo 5°

La estrategia nacional contra el tráfico de migrantes tendrá como ejes de acción: 1. Implementar medidas de prevención, detección y protección de migrantes en situación de vulnerabilidad y fortalecer las acciones frente a la migración irregular. 2. Promover el trabajo interinstitucional y la cooperación internacional en la Lucha contra el Tráfico de Migrantes. 3. Establecer instancias de planificación y evaluación de programas e iniciativas contra el tráfico de migrantes. 4. Diseñar planes y programas de prevención y atención en las zonas donde se presente el fenómeno. .' ,-,.J. - 18 9 2 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes" 5. Promover la capacitación de jueces, fiscales y funcionarios de policía judicial para la investigación y judicialización del tráfico de migrantes y delitos conexos. 6. Fortalecer las acciones contra las organizaciones criminales; redes delincuencia les y estructuras de apoyo, en general la investigación y judicialización de la conducta punible de Tráfico de Migrantes. 7. Articular las acciones entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales para la implementación de rutas de atención inmediata con el fin de atender las situaciones de vulnerabilidad en las que se puedan encontrar los extranjeros objeto de Tráfico de Migrantes. 8. Articular con las entidades del orden nacional e internacional, públicas y privadas, acciones coordinadas para la asistencia, protección y traslado de los migrantes en situación de vulnerabilidad . 9. Proponer iniciativas normativas para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes 10. Los demás que el Comisión Interinstitucional considere necesarias. CAPíTULO 111 Secretaría Técnica

Artículo 6°

Secretaría Técnica. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con una Secretaría Técnica de carácter permanente que velará por la debida ejecución de las funciones indicadas en el artículo anterior. Parágrafo : la Secretaría Técnica estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual será ejercida por el funcionario que para el efecto el Director de dicha entidad designe.

Artículo 7°

Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica desarrollará las siguientes funciones: 1. Presentar el plan de acción a la Comisión para su aprobación. 2. Convocar a las sesiones de la Comisión y preparar el orden del día. 3. Elaborar las actas de cada sesión, someterlas a revisión de los miembros como parte de los documentos para aprobación en la siguiente sesión y gestionar su suscripción por parte del Presidente. 4. Solicitar la información y conceptos jurídicos y técnicos a las entidades o agentes competentes que sean necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión. 5. Documentar, sistematizar y socializar las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo que sirvan de soporte a las decisiones de la Comisión. . iI .... '.j , ­ 1892 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes" 6. Presentar informes trimestrales a los integrantes de la Comisión sobre su funcionamiento y las acciones adelantadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos durante las sesiones de la Comisión. 8. Recolectar, procesar y analizar la información estadística del Tráfico de Migrantes en Colombia, que permita hacer recomendaciones al Gobierno Nacional como insumo en la formulación de política pública. 9. Analizar la información relativa a las causas, modalidades, impacto nacional y regional del Tráfico de Migrantes. 10. Adelantar investigaciones, estudios y análisis sobre el comportamiento del tráfico de migrantes en Colombia. 11. Las demás que sean necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisión .

Artículo 8°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior ('" GUILLERMO AB~VERA "--,--/ La Ministra de Relaciones Exteriores FLÓREZ ~' ~ ~J., 1S9 2 w 24 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ __ Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes" El Ministro Defensa HEVERRI Ministro Salud y Protección Social La Ministra de Comercio Industria y Turismo La Directora del Departamento Administrativo la Función Pública

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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