Artículo 1°
- Modifíquese el artículo 1 del Decreto 2610 de 2022 , el cual quedará así: "Artículo 1.- Emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2023. Ordénese la emisión, a través de l Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico , de "Títulos de Tesorería -TES - Clase 8 " hasta por la suma de CUARENTA y SEIS BILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($46.887.599.994.443) moneda legal colombiana , destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2023. Parágrafo. Cuando los "Títulos de Tesorería -TES- Clase 8" emitidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el artículo 4 de la Ley 2073 de 2020 , la Nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles asociados , de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el particular en los marcos de referencia respect ivos , por un monto equivalente a los recursos netos recibidos por la mencionada emisión ." DECRETO DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 2610 de 2022 , que ordenó la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2023 "\nArtículo 2°. ,- Vigencia . El presente decreto modifica el artículo 1 del Decreto 2610 de 2022 , y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Directcr General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , RICARDO BONILLA GONZÁLEZ