Artículo 1°
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Decreto · 1689 · 2016-10-24 · Jerarquía: nivel 7
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del Decreto 1300 de 201 el cual quedará así: "Artículo 13. Requisitos especiales para la declaratoria de Zonas Francas Transitorias. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar manera temporal como Zonas Francas Transitorias los lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios nacional o internacional, que revistan importancia para economía y comercio internacional país. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Transitoria, el representante legal del administrador del lugar deberá presentar solicitud escrita ante Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de iniciación del evento, acompañada de siguiente información: 1. Prueba de la existencia y representación legal de la entidad administradora del para la cual se solicita la autorización y permiso de funcionamiento expedido por autoridad competente, cuando a ello haya lugar. Linderos y delimitación precisa del respectiva. 3. Indicación del evento que se en los recintos la Zona Franca Transitoria, con una breve explicación su importancia para la economía y comercio internacional del país. 4. Tipos mercancías que ingresarán a la Zona Franca Transitoria. Duración del evento y período para el cual se solicita la autorización. Parágrafo. área que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá contar con un área mínima de treinta (30) metros cuadrados para oficinas donde se instalarán las de entidades control. área deberá estar rodeada de cercas, murallas, vallas o manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deba necesariamente por las puertas destinadas para el efecto."\nArtículo 2°. . Modificar
del Decreto 1300 de 2015, cual quedará así: "Artículo 14. Procedimiento para la declaratoria de Zonas Francas Transitorias y contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca Transitoria. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará la revisión y verificación GO-FM·017 V2 9 DECRETO Continuación del Decreto de _ _ 3 el cual se modifica parci~lmente el Decreto 1300 de 2015" de la solicitud y de sus documentos soportes de la declaratoria existencia de la Zona Franca Transitoria, dentro los quince (15) días siguientes al recibo de misma. Una vez efectuado análisis de solicitud y de sus documentos soportes, de advertirse que no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridas en el término un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo del requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual notificado personalmente al solicitante y se ordenará archivo del expediente. Contra dicho acto administrativo, únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Una vez se verifique el cumplimiento los requisitos legales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá acto administrativo correspondiente declarando el área como Zona Franca Transitoria y autorizando su funcionamiento o la declaratoria como Franca Transitoria. La decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificará al peticionario en los previstos en la Ley 1437 de 2011 o que la sustituya, adicione o modifique, contra la cual sólo procede el recurso de reposición que se interpond en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas. La resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria, deberá contener por lo menos la siguiente información: 1. Delimitación del que se como Zona Franca Transitoria. 2. Designación del Usuario Administrador del 3. Período que comprende la declaratoria como Zona Franca Transitoria. Dicho período incluirá la duración del evento, un período previo hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta (6) prorrogable último por una sola vez y por mismo término. Ministerio Comercio, Industria y Turismo remitirá copia de la resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria y autoriza su funcionamiento, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para lo de su competencia". GD-FM-017 V2 DECRETO NÚM~~~~";~· L 1689 de _ _ Hoja W. 4 ----.------------------------------------------------------------------~ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1300 de 2015"\nArtículo 3°. . Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige una vez transcurridos 15 días comunes contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, 240CT 2016 Dado en Bogotá , D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO I I~I'",ILW'" ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ~ If! rÓ [¡ I f ( ) , I~' l~~~~~'NEDO l. GD-FM -01 7 V2
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario