Artículo 4°
, señaló que los servicios públicos domiciliarios se consideran servicios públicos esenciales. Que el deber de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo es responsabilidad de los municipios conforme lo dispone el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, mientras que el deber de prestación se encuentra en cabeza de las personas prestadoras de servicios públicos a los que hace alusión el artículo 15 de la citada Ley. ' DECRETO No. 1688 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican unos artículos y se adiciona una Sección al Capítulo 1, del Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, reglamentando parcialmente el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 en lo relacionado con la dotación de infraestructura de agua para consumo humano y doméstico o de saneamiento básico en zonas rurales y su entrega directa a las comunidades organizadas beneficiarias, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional" Que la Ley 1176 de 2007, que establece el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP con destinación específica para el sector de agua y saneamiento básico, indicó en su artículo 10, sobre la destinación de los recursos para los departamentos, que: "Dichos recursos serán focalizados en la atención de las necesidades más urgentes de la población vulnerable en materia de prestación eficiente de los servicios de agua potable y saneamiento básico de acuerdo con los resultados de los diagnósticos adelantados, en las siguientes actividades en el marco del plan departamental de agua y saneamiento: a) Promoción, estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los servicios, de acuerdo con los planes regionales y/o departamentales de agua y saneamiento; b) Proyectos regionales de abastecimiento de agua para consumo humano; (. ..)". De esta manera, estos recursos pueden ser empleados para la preinversión en proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo, y también en proyectos para el aprovisionamiento con soluciones alternativas. Que el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 facultó al Gobierno nacional para definir esquemas diferenciales para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y en virtud de esta facultad, se definió un esquema diferencial de prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a partir de la Ley 142 de 1994, y otro esquema diferencial de aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico empleando soluciones alternativas, a partir de la Ley 388 de 1997, que permite el autoabastecimiento para procurarse estos servicios, fuera del régimen de servicios públicos domiciliarios. Que mediante el Decreto 1898 del 23 de noviembre de 2016, que adicionó el capítulo 1, titulo 1 a la parte 3 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, el cual contempla que es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico en zona rural diferente a los centros poblados rurales. Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" incluyó en su artículo 279 varias disposiciones para orientar la dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico y el saneamiento básico en zonas rurales. Que el inciso primero del artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 estableció que los municipios y distritos deben asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos, entre otras, en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional. Que el inciso segundo del artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 señaló que con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios públicos domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá lo que debe entenderse por asentamientos humanos rurales y viviendas rurales dispersas que hacen parte del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial. Que el inciso tercero del artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 consagró que las soluciones individuales de saneamiento básico para el tratamiento de las aguas residuales domésticas provenientes de viviendas rurales dispersas, que sean diseñados bajo los parámetros definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, no requerirán permiso de vertimientos al suelo. DECRETO No. 1688 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican unos artículos y se adiciona una Sección al Capítulo 1, del Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, reglamentando parcialmente el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 en lo relacionado con la dotación de infraestructura de agua para consumo humano y doméstico o de saneamiento básico en zonas rurales y su entrega directa a las comunidades organizadas beneficiarias, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional" Que el inciso cuarto del artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que la infraestructura de agua para consumo humano y doméstico o de saneamiento básico en zonas rurales, podrá ser entregada de manera directa para operación y mantenimiento, como aporte bajo condición, a las comunidades organizadas beneficiadas con la infraestructura, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional. Teniendo en cuenta que el aporte bajo condición es la figura jurídica que permite a las entidades públicas entregar bienes o derechos para proveer agua y saneamiento I:?ásico, esta figura debe reglamentarse para extender este beneficio a las comunidades organizadas que proveen agua y saneamiento básico, bajo cualquiera de los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dentro del Pacto VIII por la calidad y eficiencia de servicios públicos, se identificó que los proyectos del sector de agua y saneamiento, en especial los de las zonas rurales, presentaron dificultades para el inicio de su ejecución por problemas de diseños, permisos ambientales, servidumbres o predios, y deficiencias asociadas al desempeño de quienes prestan los servicios, demoras en ejecución de proyectos e insuficiente asistencia técnica En consecuencia, dentro de la línea "Agua limpia y saneamiento básico adecuado: hacia una gestión responsable, sostenible y equitativa" se promueve el objetivo 2 de "adelantar acciones que garanticen la gobernanza comunitaria y la sostenibilidad de las soluciones adecuadas de agua potable, manejo de aguas residuales y residuos sólidos para incrementar la cobertura, continuidad y la calidad del servicio en zonas rurales, priorizando las zonas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)". Este objetivo, incluye las estrategias de a) "generar herramientas técnicas que faciliten la implementación de soluciones alternativas de agua potable, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en las zonas rurales y PDET' y b) "Orientar la dotación de infraestructura básica de agua y saneamiento rural desde los territorios", señalando que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debe gestionar las reformas normativas para estos propósitos. Que dadas las diferentes materias incluidas en el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 que deben reglamentarse en concordancia con las disposiciones vigentes, el Gobierno nacional en ejercicio del deber de coordinación reglamentó los aspectos ambientales contenidos en dicho artículo mediante el Decreto 1076 de 2015 (modificado por el Decreto 1210 de 2020); y los de ordenamiento territorial para la definición de asentamientos humanos rurales y viviendas rurales dispersas, mediante el artículo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 (adicionado por el