Por el cual se retira del grupo de la soya del Sistema Andino de la Franja de Precios- SAFP la

Decreto · 1687 · 2016-10-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

: Retirar la subpartida arancelaria 1202.42.00.00 por la cual se clasifican los maníes cacahuetes o cacahuates sin tostar ni cocer de otro modo, sin cascara incluso quebrantados, de la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios de la soya.

Artículo 2°

. Se mantiene el arancel del quince (15%) del Decreto 4927 de 2011 para la importación de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 1202.42.00.00.Las importaciones originarias de los países con los cuales existen acuerdos comerciales con un gravamen superior al señalado en el presente artículo, les aplica la cláusula nación más favorecida (NMF) del GATT. " .. GD-F!17.V2 de Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se retira del grupo de la soya del Sistema Andino de la Franja de Precios­ SAFP la subpartida arance'laria 1202.42.00.00"\nArtículo 30°. El presente decreto entrará en a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 24 OCT 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AURELlO IRAGORRI VALENCIA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, GD-~ p-17.V2 /

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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