Artículo 141°
de la Ley en cita dispuso que sobre el precio total establecido en el artículo 136, los cigarrillos de producción extranjera pagarán un impuesto adicional del 10% que se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1971. 4. Queel artículo 78 de la Ley 181 de 1995, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1.289 de 2009, establece que el impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros a que se refieren el artículo 2° de la Ley 30 de 1971 y el artículo 79° de la Ley 14 de 1983, será recaudado por las tesorerías departamentales y será entregado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recaudo, al ente deportivo departamental correspondiente. 5. Que el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, y por el artículo 50 de la Ley 1393 de 2010, estableció una tarifa en valores absolutos por cada cajetilla de 20 cigarrillos para el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado, señalando que dentro de esa tarifa se encuentra incorporado el impuesto con destino al deporte creado por ~--------------~~ ; , I , I ',' I . . ~ , 1; DECRETO 1684" DE Página 2 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6, Título 1, Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" I!, la Ley 30 de 1971, en un porcentaje del 16% del valor liquidado por concepto de impuestdal consumo. 6. Que de conformidad con el artículo 212 de la Ley 223 de 1995, el Distrito Capital de Bogotá tiene una participación del veinte por ciento (20%) del recaudo del impuesto correspondiente al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional que se genere en el Departamento de Cundinamarca, incluyendo el Distrito Capital, y es titular del impuesto que se genere, por concepto del consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en el ámbito de jurisdicción. 7. Que el precitado artículo 212 de la Ley 223 de 1995; mantiene su vigencia toda vez que el Presidente de la República no hizo uso de la facultad que le otorgó el artículo 74 de la Ley 1739 de 2014, para reglamentar la distribución del recaudo del impuesto correspondiente al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen nacional y extranjero que se genere en el departamento de Cundinamarca, incluido el Distrito Capital. 8. Que el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, modificó al artículo 211 de la Ley 223 de 1995, incrementado las tarifas del componente específico del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elab()rado, y señalando que los ingresos adicionales recaudados por efecto de dicho aumento serán destinados a financiar el aseguramiento en salud. 9. Que en consecuencia se mantiene el Impuesto con destino al deporte creado por la Ley 30 de 1971, incorporado en la tarifa del impuesto al consumo. DECRETA DISPOSICIONES GENERALES