Por el cual se reglamenta el articulo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General de Seguridad Sudaren Salud

Decreto · 1683 · 2013-08-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones y reglas para la operación de la portabilidad del seguro de salud en todo el territorio nacional, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud,

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Este decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, a las Entidades Promotoras de Salud, a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las autoridades territoriales de salud que, en razón de sus deberes y facultades, intervengan para garantizar la portabilidad del seguro de salud en el terntorio nacional. Artículo 3, Domicilio de afiliación. Es el municipio en el cual tiene lugar la afiliación de una persona al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En dicho municipio, o en un municipio cercano por residencia o facilidad de acceso y de acuerdo con la elección del afiliado, la Entidad Promotora de Salud, deberá So Md2T:28 2702 SO “DN EbST PEE : CON 3NOHd ONABLNT A0HLNOS * 40 2 WOW 4 DE ¿WICETECNICO N*"DE TEL :3305858 2219 , Pd WATT:¿B <T62 Se "nu EpST PEE : “ON INOHA S AGO. 2813 19:31 P2 adscribir tanto a éste, como a su núcleo familiar a una IPS primaria, como puerta de acceso a su red de servicios en dicho municipio y por fuera de él, Parágrafo: Para los efectos de este decreto, los distritos y corregimientos departamentales se asimilan a los municipios.

Artículo 4

Portabilidad, Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para tado afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquél donde habitualmente recibe los servióios de salud, en el marco de las teglas previstas en el presente decreto,

Artículo 5

Operación de ia portabilidad. Las Entidades Promotoras de Salud garantizarán a sus afiliados el acceso a los servicios de salud, en un municipio diferente a aquél donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias, producto de la emigración ocasional, temporal o permanente de un afiliado: 1. Emigración ocasionál: Entendida como la emigración por un perfodo no mayor de un (1) mes, desde el municipio donde habitualmente se reclben los servicios de salud en una IPS primaria a unc diferente dentro del territorio nacional. En este evento, lodas las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindar la atención de urgencias, así como la posterior a ésta que se requiera, independientements de que hagan parte o no de la red de la respectiva EPS. Las Entidades Promotoras de Salud, reconocerán al prestador los costos de dichas atenciones, conforme a la normatividad vigante. Cuando se trate de pacientes en condición de emigración ocasional que solicitan atención en salud en un servicio de urgencias, ante una IPS debidamente habilitada para prestarlas, esta atención no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia. 2. Emigración temporal: Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizarle su adscripción a una ¡PS primaria en el municipio receptor y a partir de ésta, el acceso a todos los servicios del Pian Obligatorio de Salud en la red correspondiente, 3. Emigración permanente: Cuando la emigración sea permanente O definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afilándose a una que opere el respectivo régimen en el municiplo receptor. Cuando la emigración temporal supere los doce (12) meses, ésta 56 considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más, si persisten las condiciones de temporalidad del traslado. Cuando el afiliado al Régimen Subsidiado emilgre permanentemente y opte por cambio de EPS, su afiliación en el municipio receptor se hará con base en el nivel SISBEN establecido para su anterior afiliación, hasta tanto el ONES INT TIOSANCO CO: HO033 N*"DE TEL :3305858 2219 S AGO. 2813 19:32 P3 Gontinuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General de Seguridad. Social en Salud municipio receptor practique una nueva encuesta, lo cual en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramienta. 4. Dispersión del núcleo familiat; Cuando por razones faborales, de estudio, o de cualquier otra Índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar, dicho integrante tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de la misma Entidad Promotota de Salud, en el municipio dende resida, sin importer que la emigración sea temporal o permanente,

Artículo 6

Procedimiento para garantizar la portabilidad. Las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar la portabilidad a Sus afiliados, a través de sus redes de atención o mediante acuerdos especificos con prestadores de servicios de salud o Entidades Promotoras de Salud EPS, ailí donde no operan como EPS y no cuenten con redes de prestación de servicios, de conformidad con la normatividad vigente. En todo caso, la no existencia o no vigencia de dichos acuerdos, no podrá ser obstáculo para el ejercicio del derecho a la portabilidad por parte de los afilados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que lo requieran y la EPS deberá garantizarlo con sujeción a las siguientes reglas y proredimiento: 1. Toda EPS deberá contar dentro de su página WEB con un minb-sitio dedicado a portabilidad. El mini-sitio debe contener como mínimo: a. Información general sobre el dsrecho a la portabilidad y su regulación, b. Correo electrónico exclusivo para trámites de portabilidad, a través del cual, el afiliado podrá informar de su condición de emigrante y el requerimiento del ejercicio de la portabilidad de st seguro de salud. c. Información de las solicitudes de portabilidad con documento de identidad, fecha de la solicitud, IPS asignada y observaciones si las hubiere, para consulta de los afiliados y las IPS. d.. Espacio para trámite de autorizaciones de actividades, procedimientos, intervenciones 9 suministros de mayor complejidad, ordenados por la "4PS primaria del municipio receptor u otra instancia autorizada. Para estos trámites, se observarán las condiciones establecidas en las normas vigentes. e. Espacio para trámites, comunicación e información entre la EPS y las 1PS que atiendan sus pacientes en el marco de. la portabilidad. En todo caso, dependiendo de las condiciones del desarrollo local, la EPS procurará los mecanismos idóneos para que el afilado pueda acceder a la información y al trámite de su requerimiento y las Direcciones Territoriales de Salud, deberán tener disponible la información pertinente sobre las EPS y brindar apoyo a los usuarios:que lo requieran para el trámite dal ejercicio de su portabilidad. o £d Wdet:¿8 ETBZ Sa “ana EST PEE : “ON NQH4 ONSGauNT TIOHLUNOS "40 AE] , N*"DE TEL :3305858 2219 S AGO. 2013 19:33 Pa 2. Un afiliado podrá solicitar ante la EPS mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito, por correo electrónico exclusivo para trámites de portabilidad, personalmente o a través de cualquier otro medio de que disponga la EPS para el efecto, la asignación de una IPS primaria en un municipio diferánte al domicilio de afiliación, en ef marco de las reglas aquí previstas. En ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para el trámite de portabilidad. La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre e identificación del afiliado; el municipio receptor: la temporalidad, si ésta $6 encuentra definida; la IPS a la cual está adscrito en el municipio domicilio de afiliación y un número telefónico, dirección geográfica o dirección electrónica para recibir respuesta a su solicitud Eobre adscripción a un prestador, en el municipio receptor. La presentación personal del afiliado ante una [PS en el municipio receptor también podrá servir para iniciar el trámite de portabilidad entre EPS e JPS, En este caso, mientras se confirma la adscripción solicitada, procederá Ja atención de Urgencias o como emigración ocasional. 3. La EPS, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, deberá informar al afiliado la IPS a la cual ha sido adscrito en el municiplo receptor y las opciones que el afillado tendría para cambiarse. Así mismo, informará a la ¡PS primaria del domiellio de afiliación de la exclusión de este afiliado de su listado de adscritos. Si la EPS le asigna una 1PS primaria dentro de su ted, el afíllado no podrá escoger otra por fuera de dicha red y solo podrá cambiarse de IPS dentro de las opciones de la red de la EPS en el municipio receptor. Si la EPS no informa al añllado respecto de la nueva ¡PS de adscripción dentro del término antes indicado, el afiliado podrá solicitar el servicio ante cualquier prestador de baja complejidad y, por referencia de éste, ante otros de mayor complejidad. En este evénto, la IPS estará obligada a prestar el servicio y la EPS a pagarlo a las tarifas gue tenga. pactadas can dicho prestador o, en su defecto, a las tarifas SOAT. Para permitir acceder a este servicio, la IPS deberá verificar la identidad de fa persona, el correo electrónico que comunica la emigración y solicita la portabilidad y la correspondiente afiliación a la EPS, 4. En el caso anterior, de libre elección de prestador por ausencia de respuesta de la EPS, así como en los casos de urgencias, la IPS deberá informar de la atención en curso a la EPS respectiva: dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de la atención, a través del correo electrónico para portabllidad que cada EPS obligatoriamente debe tener habilitado. 5. Hasta tanto se cuente con la disponibilidad de historia. clínica digital en la web, la EPS facilitará la mayor información clínica posible al prestador en el municipio receptor, mediante trámites directos entre las dos entidades y la IPS primaria del domicilio de afiliación, que no deben transterirse como carga al usuario, ni su ausencia y deficiencia converiirse en obstáculo para la atención. ld WOBOT:¿A 2102 se “0no eps! pee : “ON NOHdA ONSALNI “IOSLNOS "30 : HO DE ¿WICETECNICO N*"DE TEL :3305858 2219 S AGO. 2013 19:34 PS ma mmm rr

Artículo 7

No exigencia de requisitos adicionales a las EPS para garantizar la portabilidad. Para efectos de garantizar la operación de ja portabilidad como mecanismo excepcional, a las Entidades Promotoras de Salud no se les requerirá nueva habilitación; autorización donde ho operan, ni capacidad de afiliación adicional, Artículo 8, Reconocimiento de UPC. El valor a reconocer a Una EPS, por el aseguramiento en salud de un afilado que emigra de su municipio de afiliación y solicita la portabilidad, será siempre el que corresponda. la UPC asignada al municipio domicilio de afiliación, sin tener en cuenta si el municipio receptor tiene asignada una UPC menor o mayar.

Artículo 9

Financiamiento de la UPC en la portabilidad en el Régimen Subsidiado. Cuando sé trate de la emigración de un afiliado del Régimen Subsidiado, la respectiva UPC se financiará con cargo a los recursos y fuentes que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Saud en el municipio domicilio de la afiliación. En relación con los servicios que presten las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a dos afiliados al Régimen Subsidiado, en el marco de la portabilidad, las Entidades Promotoras de Salud darán aplicación a la medida de giro directo prevista en la normatividad vigente.

Artículo 10

Vigencia. El presente decreto figs a partir de la fecha de su publicación y las EPS tendrán un plazo de tres meses para adecuarse a lo aquí previsto y garantizarla plena vigencia de la portabilidad. : (23 Td WNd6B:¿e ETez <a "anu EPST PEE 1 "ON INUHO ST E A E]

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja DECRETOS · fila 13), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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