Artículo 10°
Modificase el artículo 5 del Decreto 3570 de 2011, el cual quedará así: "ARTíClIlO 5. Estructura. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y funciones: 1. Despacho del Ministro 1.1. Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles 1.2. Oficina Asesora de Planeación 1.3. Oficina Asesora Jurídica 1.4. Oficina de Asuntos Internacionales 1.5. Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación 1.6. Oficina de Control Interno 2. Despacho del Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental 2.1. Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos 2.2. Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos 2.3. Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico 2.4. Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana 3. Despacho del Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio 3.1. Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental- SINA 3.1.1. Subdirección de Educación y Participación 3.2. Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo 4. Secretaría General 4.1. Subdirección Administrativa y Financiera . 5. Órganos, Comités y Consejos de Asesoría y Coordinación. 5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.2. Comisión de Personal" Decreto Número.. 16 82 De 2017 Hoja 2 I ~! Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se determinan las funciones de sus dependencias"\nArtículo 2°. Funciones del Despacho del Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio. Son funciones del Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio, además de las que señala la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Proponer la política y regulación en materia de ordenamiento y planificación ambiental del territorio. 2. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Ministro, la elaboración de los planes y programas que sobre ordenamiento arnbiental del territorio deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo. 3. Impartir lineamientos y orientaciones en materia de gestión del ordenamiento ambiental del territorio, para la articulación de los instrumentos de planificación ambiental en el ámbito departamental, municipal, resguardos, territorios colectivos de comunidades negras, esquemas asociativos territoriales, áreas metropolitanas, provincias administrativas y de planificación y en las regiones de planeación y gestión, y demás instancias asociativas. 4. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Ministro, las evaluaciones ambientales estratégicas en los temas de competencia del Viceministerio. 5. Impartir lineamientos para la implementación de la Política Nacional Ambiental territorial y los recursos naturales renovables, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, los entes territoriales y los territorios colectivos. 6. Impartir directrices para ejercer la inspección y vigilancia para el cumplimiento de la política ambiental por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con el numeral 36 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 7. Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dirimir las discrepancias ocasionadas· por el ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejó y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente. 8. Dirigir y orientar la elaboración de los informes relativos al desarrollo de las competencias del Ministerio en el Sistema Nacional Ambiental. 9. Dirigir y coordinar de acuerdo con las instrucciones del Ministro, el Sistema Nacional Ambiental -SINA-. 1O.lmpartir directrices para el análisis de la información que reportan las autoridades ambientales y demás entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionadas con la gestión ambiental y los recursos renovables. 11. Proponer la política en materia de cambio climático y gestión del riesgo ecológico. 12. Definir los criterios y lineamientos para prevenir el riesgo ecológico, en coordinación con las autoridades que integran el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. 13. Impartir directrices y orientaciones a las entidades territoriales, sectores económicos y demás agentes productivos, de servicios y del conocimiento, en el manejo de los efectos e impactos ambientales de los desastres naturales, en coordinación con las demás autoridades competentes. 14.Adoptar, en coordinación con el Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental, los criterios y metodologías para la implementación del Estatuto de zonificación de Uso adecuado del territorio. ! '1 i 11 , I i Decreto Número_ 168 2 De 2017 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se determinan las funciones de sus dependencias" ' I 15. Dirigir, orientar y establecer lineamientos y directrices en materia de educación y participación ambiental, en coordinación con las autoridades competentes en materia de educación. . 16. Adoptar las políticas y los mecanismos para la protección del conocimiento tradicional asociado a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. 17.Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República en las materias de su competencia. 18. Fijar y unificar los criterios para la emisión de conceptos de competencia de las Direcciones adscritas al despacho del Viceministerio. 19. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las direcciones adscritas a su despacho para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio. 20. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 21. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 1I