-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, por las utilidades provenientes de dicha enajenación." PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEIVIENTARIOS y CONSIGNAR EN LA FIDUCIA EN OBRAS POR IMPUESTOS IIArtículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a lIobras por impuestos". Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2021 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 DECRETO DE Página 18 de 45 Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre [a renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta el veintiocho (28) de mayo de 2021. Cuando al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Decreto, éste deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y [os intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.12.del presente Decreto. En el evento en que al contribuyente de que trata el presente artículo no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Decreto, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente Decreto. DECRETO DE Página 19 de 45 Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." IIArtículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el veintiocho (28) de mayo de 2021. Cuando no le sea aprobada la solicitud de vinculación por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto, el contribuyente deberá en el mismo término señalado en el inciso anterior, consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar. Cuando no se consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el plazo indicado en este artículo, se deberá liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir del plazo aquí estipulado" PLAZOS PARA LA ACTUALIZACiÓN Y PRESENTACiÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL "Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2021, independientemente del último dígito del Número de Identificación -I\IIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. DECRETO DE Página 20 de 45 Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2020 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ 5.697.120.000 año 2020) a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2021, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Parágrafo. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2021, Y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario RUT." DECLARACiÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR "Artículo 1.6.1.13.2.26. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2021, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: GRANDES CONTRIBUYENTES '.: Si el ultimo' I Hasta,el día" dígitóes .,:, .,':,', 1 2 3 4 5 , ''', ' 12 de abril de 2021 13 de abril de 2021 14 de abril de 2021 15 de abril de 2021 16 de abril de 2021 lG80 DECRETO DE Página 21 de 45 Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan los artlculos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5,378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599,600, 602, 603, 605, 606,607,800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 11 1/ Si el último dígito es Hasta el día 6 7 8 9 o PERSONAS JURíDICAS Si los dos . últimos dígitos son Hásta el día 01 al05 06 al10 12 de abril de 2021 11 al15 16 al20 14 de abril de 2021 15 de abril de 2021 21 al25 16 de abril de 2021 19 de abril de 2021 26 al 30 31 al 35 36 al 40 41 al45 46 al 50 51 al 55 56 al 60 61 al 65 66 al70 71 al75 76 al 80 13 de abril de 2021 20 de abril de 2021 21 de abril de 2021 22 de abril de 2021 23 de abril de 202 26 de abril de 2021 27 de abril de 2021 28 de abril de 2021 29 de abril de 2021 30 de abril de 2021 81 al85 86 al90 5 de mayo de 20 91 al95 6 de mayo de 2021 96 al 00 7 de mayo de 2021 . o J .(::~) . )O DECRETO DE Página 22 de 45 Contínuación del Decreto" Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epfgrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." PERSONAS NATURALES ! Si los dos últimos digitos son Hasta el· dia 01 y 02 10 de agosto de 2021 03 Y 04 11 de agosto de 2021 05 Y 06 12 de agosto de 2021 07 Y 08 13 de agosto de 2021 9 Y 10 17 de agosto de 2021 11 Y 12 18 de agosto de 2021 13 Y 14 19 de agosto de 2021 15 Y 16 20 de agosto de 2021 17 Y 18 23 de agosto de 2021 19 Y 20 24 de agosto de 2021 21 Y 22 25 de agosto de 2021 23 Y 24 26 de agosto de 2021 25y26 27 de agosto de 2021 27 Y 28 30 de agosto de 2021 29 Y 30 31 de agosto de 2021 31 Y 32 1 de septiembre de 2021 33 Y 34 2 de septiembre de 2021 35 Y 36 3 de septiembre de 2021 37 Y 38 6 de septiembre de 2021 39 y40 7 de septíembre de 2021 41 y42 8 de septiembre de 2021 43y44 9 de septiembre de 2021 45 Y 46 10 de septiembre de 2021 47 y48 13 de septiembre de 2021 49 Y 50 14 de septiembre de 2021 51 Y 52 15 de septiembre de 2021 53 Y 54 16 de septiembre de 2021 55 Y 56 17 de septiembre de 2021 57 Y 58 20 de septiembre de 2021 59 y60 21 de septiembre de 2021 61 y62 22 de septiembre de 2021 63 y64 23 de septiembre de 2021 65 y66 24 de septiembre de 2021 67 Y 68 " ¡ 27 de septiembre de 2021 DECRETO lf380 DE Página 23 de 45 Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877,910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artfculos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." 11 Si los dos últimos digitosson· Hastal'itl día> 69 y 70 28 de septiembre de 2021 71 Y 72 29 de septiembre de 2021 73 Y 74 30 de septiembre de 2021 75 Y 76 1 de octubre de 2021 77 y78 4 de octubre de 2021 79 Y 80 5 de octubre de 2021 81 Y 82 6 de octubre de 2021 83 Y 84 7 de octubre de 2021 85 Y 86 8 de octubre de 2021 87 Y 88 11 de octubre de 2021 89 Y 90 12 de octubre de 2021 91 Y 92 13 de octubre de 2021 93 Y 94 14 de octubre de 2021 95 Y 96 15 de octubre de 2021 97 Y 98 19 de octu bre de 2021 99 Y 00 20 de octubre de 2021 , ~ ú Parágrafo. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2021, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario -UVT. ($72.616.000 año 2021 )." DECLARACiÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACiÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA "Artículo 1.6.1.13.2.27. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa. Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2020: 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 3.560.700.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($ 2.172.027.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario. DECRETO 1680 DE Página 24 de 45 Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del articulo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de diciembre de 2020 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto Tributario)." l/Artículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia. Por el año gravable 2020, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Hasta el día 1 7 de septiembre de 2021 2 8 de septiembre de 2021 3 9 de septiembre de 2021 4 10 de septiembre de 2021 5 13 de septiembre de 2021 6 14 de septiembre de 2021 7 15 de septiembre de 2021 8 16 de septiembre de 2021 9 17 de septiembre de 2021 O 20 de septiembre de 2021 DECRETO .l.bo • ,", () O DE Página 25 de 45 Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599,600,602,603, 605,606,607, 800, 803, 811. 876, 877,910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capitulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." "Artículo 1.6.1.13.2.29. Plazos para presentar la documentación Comprobatoria. Por el año gravable 2020, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario: 1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último 'dígito es , , Hasta el día 1 7 de septiembre de 2021 2 8 de septiembre de 2021 3 9 de septiembre de 2021 4 10 de septiembre de 2021 5 13 de septiembre de 2021 6 7 8 9 I 14 de septiembre de 2021 O 20 de septiembre de 2021 15 de septiembre de 2021 16 de septiembre de 2021 17 de septiembre de 2021 2. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y que pertenezcan a grupos multinacionales, deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que DECRETO lfi80 Página 26 de 45 DE Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epigrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último Hasta el. día dígito es 1 10 de diciembre de 2021 2 13 de diciembre de 2021 3 14 de diciembre de 2021 4 _15 de diciembre de 2021 16 de diciembre de 2021 5 17 de diciembre de 2021 6 20 de diciembre de 2021 7 B 21 de diciembre de 2021 22 de diciembre de 2021 9 23 de diciembre de 2021 O 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del
Parágrafo 1.
Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición.
Parágrafo 2.
Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos", detallando en éste último caso la causa del rechazo."